Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2010 (22/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, a traves del Escrito de registro Nº CE-00389003 de fecha 11 de junio de 2009, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., hace mencion al Desistimiento indicado en el considerando precedente, presentado por la empresa COPEINCA S.A.C., sucedida por COPEPISCO S.A.C. y asimismo, alcanza el Certificado Ambiental Nº 038-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 18 de junio de 2008, respecto al traslado de las 33t/h de capacidad de procesamiento de la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. hacia el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco del departamento de MORDAZA de su propiedad; en tal sentido, la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el TUPA/PRODUCE; Que, mediante escritos de registro Nº 00076101 y Nº CE-00389003, de fecha 25 de septiembre y 12 de octubre de 2009 respectivamente, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., presenta Desistimiento formal a su solicitud de cambio de titular y autorizacion de traslado fisico de la planta pesquera, y asimismo reconocen que la transferencia de activos del establecimiento industrial pesquero de Envasadora Polaris S.A. a favor de Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A., para su posterior transferencia a favor de COPEPISCO S.A., no constituyo la transferencia del establecimiento y por ende la no transferencia de la Licencia de Operacion de dicho establecimiento; todo lo contrario reconocen expresamente que a la fecha, el unico titular, es la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; Que, en este sentido, el Ministerio de la Produccion a traves de su organo competente para conocer los referidos procedimientos, en el presente caso, a traves de su Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, tiene que cenirse a evaluar si cada una de las referidas solicitudes, es decir, la de autorizacion para el traslado fisico de establecimiento industrial y la de cambio de titular de licencia de operacion, cumplirian o no con los requisitos legales y tecnicos previamente establecidos en la normativa pesquera vigente para dichos procedimientos, que ademas han sido recogidos en el MORDAZA, y asimismo si dicha solicitud afecta o no el interes publico; Que, habiendose presentado el desistimiento formal de uno de los grupos, se puede evidenciar que el conflicto de intereses surgidos en los dos grupos de empresas, presentados en reclamar el mismo derecho respecto a la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE y cuyo reconocimiento venia siendo reclamado en via administrativa, a traves de dos procedimientos administrativos diversos, que a su vez, tienen como presupuesto necesario la determinacion de la titularidad de la indicada licencia de operacion, que al haberse desistido uno de los grupos, por las razones expuestas en su escrito de fecha 2 de junio de 2009; resulta procedente proseguir con el tramite de la solicitud de autorizacion de traslado fisico presentado por PESQUERA HAYDUK S.A., en sucesion procesal de los seguidos por las empresas ENVASADORA POLARIS S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. (INPESCO); Que, habiendo sido calificado el procedimiento 26 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, como procedimiento de evaluacion previa, en los que la Administracion tiene que limitarse solo a verificar si las solicitudes de autorizacion para el traslado fisico de establecimiento industrial, han cumplido con los requisitos legales y tecnicos establecidos en el MORDAZA, para obtener el derecho administrativo correspondiente, y que al haberse presentado el desistimiento de una de las partes que pretendian la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE; en consecuencia la solicitud de PESQUERA HAYDUK S.A. (En sucesion procesal de INPESCO SAC y ENVASADORA POLARIS S.A.), enmarcado en el procedimiento 26 del MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento y al haberse resuelto el conflicto de intereses, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debe declarar procedente la indicada solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nro. 7152009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 1275-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE

y demas normas modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la sucesion procesal en los seguidos por las empresas CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., (en sucesion de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. y PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. EN LIQUIDACION) y PESQUERA HAYDUK S.A. (en sucesion de INPESCO S.A.C. y ENVASADORA POLARIS S.A.) Articulo 2°.- Aceptar el desistimiento presentado por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. en sucesion procesal de COPEPISCO S.A.C. y PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. EN LIQUIDACION, en los seguidos respecto a la titularidad de la indicada licencia de operacion de la planta de harina de pescado de 33 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el distrito de Chimbote. Articulo 3°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. EN LIQUIDACION; sobre cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a traves de Resolucion Ministerial Nº 181-96-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Declarar procedente las solicitudes de autorizacion para el traslado fisico referidas a la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE, presentadas por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en sucesion procesal de las empresas INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. y ENVASADORA POLARIS S.A.; del distrito de Chimbote hacia su establecimiento industrial ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Coishco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 66597-PE a favor de CFG Investment S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 228-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00104172 y su adjunto Nº 1 de fechas 29 de diciembre del 2009 y 12 de marzo del 2010, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, y sus modificatorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones

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