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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2010 (22/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419321 Que, a través del Escrito de registro Nº CE-00389003 de fecha 11 de junio de 2009, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., hace mención al Desistimiento indicado en el considerando precedente, presentado por la empresa COPEINCA S.A.C., sucedida por COPEPISCO S.A.C. y asimismo, alcanza el Certifi cado Ambiental Nº 038-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 18 de junio de 2008, respecto al traslado de las 33t/h de capacidad de procesamiento de la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. hacia el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco del departamento de Ancash de su propiedad; en tal sentido, la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el TUPA/PRODUCE; Que, mediante escritos de registro Nº 00076101 y Nº CE-00389003, de fecha 25 de septiembre y 12 de octubre de 2009 respectivamente, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., presenta Desistimiento formal a su solicitud de cambio de titular y autorización de traslado físico de la planta pesquera, y asimismo reconocen que la transferencia de activos del establecimiento industrial pesquero de Envasadora Polaris S.A. a favor de Pesquera Santo Domingo S.A., para su posterior transferencia a favor de COPEPISCO S.A., no constituyó la transferencia del establecimiento y por ende la no transferencia de la Licencia de Operación de dicho establecimiento; todo lo contrario reconocen expresamente que a la fecha, el único titular, es la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; Que, en este sentido, el Ministerio de la Producción a través de su órgano competente para conocer los referidos procedimientos, en el presente caso, a través de su Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tiene que ceñirse a evaluar si cada una de las referidas solicitudes, es decir, la de autorización para el traslado físico de establecimiento industrial y la de cambio de titular de licencia de operación, cumplirían o no con los requisitos legales y técnicos previamente establecidos en la normativa pesquera vigente para dichos procedimientos, que además han sido recogidos en el TUPA, y asimismo si dicha solicitud afecta o no el interés público; Que, habiéndose presentado el desistimiento formal de uno de los grupos, se puede evidenciar que el confl icto de intereses surgidos en los dos grupos de empresas, presentados en reclamar el mismo derecho respecto a la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE y cuyo reconocimiento venía siendo reclamado en vía administrativa, a través de dos procedimientos administrativos diversos, que a su vez, tienen como presupuesto necesario la determinación de la titularidad de la indicada licencia de operación, que al haberse desistido uno de los grupos, por las razones expuestas en su escrito de fecha 2 de junio de 2009; resulta procedente proseguir con el trámite de la solicitud de autorización de traslado físico presentado por PESQUERA HAYDUK S.A., en sucesión procesal de los seguidos por las empresas ENVASADORA POLARIS S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. (INPESCO); Que, habiendo sido califi cado el procedimiento 26 del TUPA del Ministerio de la Producción, como procedimiento de evaluación previa, en los que la Administración tiene que limitarse sólo a verifi car si las solicitudes de autorización para el traslado físico de establecimiento industrial, han cumplido con los requisitos legales y técnicos establecidos en el TUPA, para obtener el derecho administrativo correspondiente, y que al haberse presentado el desistimiento de una de las partes que pretendían la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE; en consecuencia la solicitud de PESQUERA HAYDUK S.A. (En sucesión procesal de INPESCO SAC y ENVASADORA POLARIS S.A.), enmarcado en el procedimiento 26 del TUPA, ha cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento y al haberse resuelto el confl icto de intereses, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero debe declarar procedente la indicada solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nro. 715- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 1275-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demás normas modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la sucesión procesal en los seguidos por las empresas CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., (en sucesión de CORPORACION PESQUERA PISCO S.A.C. y PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. EN LIQUIDACION) y PESQUERA HAYDUK S.A. (en sucesión de INPESCO S.A.C. y ENVASADORA POLARIS S.A.) Artículo 2°.- Aceptar el desistimiento presentado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. en sucesión procesal de COPEPISCO S.A.C. y PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. EN LIQUIDACIÓN, en los seguidos respecto a la titularidad de la indicada licencia de operación de la planta de harina de pescado de 33 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el distrito de Chimbote. Artículo 3°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. EN LIQUIDACIÓN; sobre cambio de titular de la licencia de operación otorgada a través de Resolución Ministerial Nº 181-96-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- Declarar procedente las solicitudes de autorización para el traslado físico referidas a la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, presentadas por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en sucesión procesal de las empresas INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. y ENVASADORA POLARIS S.A.; del distrito de Chimbote hacia su establecimiento industrial ubicado en Av. Santa Marina s/n, distrito de Coishco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ancash, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 495846-7 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 665- 97-PE a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 228-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de abril del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00104172 y su adjunto Nº 1 de fechas 29 de diciembre del 2009 y 12 de marzo del 2010, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones