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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2010 (22/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419320 como medios probatorios que sustentan la titularidad de la licencia de operación autorizada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, el certifi cado de matrícula de naves de la chata de matrícula CE-6517-AM (folio 28 del fi le 05), contrato de prenda industrial celebrado con el Banco de Desarrollo sobre la totalidad de maquinarias que habría conformado la planta de procesamiento, de fecha 03 de enero de 1986 (folios 01 al 18 del fi le 05), recibos de pago del impuesto predial de parte del terreno en el que se encuentra instalada la planta (folios 19 y 20 del fi le 05), documentos con los que se acreditaría la titularidad de la licencia de operación materia de controversia; Que, mediante Escritos de registro Nros. CE-00389003 de fecha 30 de enero de 2004 y 00040959 de fecha 23 de noviembre de 2005, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA, solicita el cambio de titular a su favor de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE y modifi cada mediante Resolución Directoral N° 472-2003-PRODUCE/ DNEPP, y además el traslado de la licencia de operación al establecimiento industrial ubicado en Puerto Chicama, distrito Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, sustentando su solicitud en el contrato de asociación en participación celebrado con la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C. (folios 38 al 40 del fi le 04), la misma que habría adquirido la planta de procesamiento en virtud del contrato de compra venta celebrado con la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. - EN LIQUIDACIÓN, representada por la entidad liquidadora ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A. el 19 de diciembre de 2003 (folios 33 al 37 del fi le 04), situación que posteriormente pretende desconocer la transferente ENVASADORA POLARIS S.A.; y asimismo que la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C. habría adquirido la propiedad del establecimiento industrial cumpliendo con las formalidades establecidas por ley; Que, mediante Escrito de registro N° 06464003 de fecha 6 de agosto de 2004, la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. - EN LIQUIDACIÓN, informa que ha procedido a la venta de la planta ubicada en Miramar Bajo, Chimbote, provincia del Santa, a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C. y además remite copia del respectivo contrato elevado a Escritura Pública el 22 de diciembre de 2003 (01 al 18 del fi le 06); Que, mediante Escritos de registro Nros. 00006261 de fechas 10 de julio, 8 de agosto, 12 de octubre de 2006, 9 y 20 de febrero de 2007, y 00002896 de fechas 11 de enero y 9, y 16 de octubre de 2007, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., reitera los argumentos expuestos por la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. precisando que la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. nunca fue propietaria de los equipos que integran la planta de procesamiento y en mérito a los cuales se concedió la licencia de operación mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, los documentos que sustentarían dicha afi rmación, serían: i) el contrato de prenda industrial celebrado con el Banco de Desarrollo, sobre la totalidad de los equipos y maquinarias que dieron mérito a la referida licencia, ii) el documento de fecha 24 de enero de 2001, mediante el cual Orbal Consultores Asociados informa a la junta de acreedores de la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. que la referida licencia así como la titularidad de los equipos y maquinarias que conforman la misma corresponderían a la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. y iii) el contrato de arrendamiento de fecha 6 de junio de 1995, elevado a Escritura Pública el 23 de octubre de 1997, celebrado entre las empresas PESQUERA SANTO DOMIGO S.A. y ENVASADORA POLARIS S.A. en el que se establece que la propiedad de los equipos y maquinarias de la planta de procesamiento corresponden a esta última empresa; y asimismo manifi esta que las facturas presentadas por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C. desvirtuarían que se habría realizado la transferencia de los equipos y maquinarias que dieron mérito a la referida licencia de operación, debido a que acuerdo a los documentos que obran en el expediente administrativo, la licencia de operación se otorgó para operar la planta de procesamiento con un cocinador marca Scholotter House y una prensa marca Myrens de serie BP-302 y 15 t/h, mientras que las facturas dan cuenta de un cocinador marca Promecan y una prensa de serie EP-402 y 25 t/h; Que, mediante Escritos de registro Nros. 00047578 de fecha 21 de julio de 2006, CE-00389003 y 00063624 de fechas 5 de julio, 3 de agosto y 3 de octubre de 2006 y, 00015087 de fecha 1 de marzo de 2007, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C., señala que la real intención al haberse celebrado el contrato de dación del terreno de fecha 22 de diciembre de 1999, tal como se puede advertir del acta de junta de accionistas de PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. inserto a la Escritura Pública de dicho contrato, que otorga autorización para que se “(…) suscriba los documentos públicos y privados necesarios para perfeccionar la transferencia del terreno, con su respectiva licencia ante el Ministerio de la Pesquería”, habría sido la transferencia del establecimiento industrial y no la simple transferencia del inmueble (activos); asimismo que mediante el referido contrato de dación en pago, la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. transfi rió a la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. el 77% del inmueble en el que funcionaba la planta de procesamiento, es decir 5,280 m2 del total de 6,780 m2, resultando el remanente inadecuado para incorporación de un establecimiento industrial pesquero y además debido a la carencia de infraestructura esencial para dichos fi nes; y además presenta copias legalizadas de las facturas que acreditarían la compra venta del inmueble, la maquinaria y equipos de la planta de procesamiento de harina y aceite de pescado cuya licencia fue otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE (194 al 206 del fi le 08), así como el contrato de compra venta de dicha planta de procesamiento, elevado a Escritura Pública el 22 de diciembre de 2003, suscrito entre la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. – EL LIQUIDACIÓN y la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C. (174 al 190 del fi le 08), en cuyo Anexo I se habría detallado la relación de maquinarias y equipos que habrían sido materia de transferencia (176 al 182 del fi le 08); asimismo copia de la partida registral N° 110035 en el que aparece inscrita la adquisición del inmueble a la que hace referencia el mencionado contrato de compra venta de la planta de procesamiento (191 al 192 del fi le 08); y además que la planta de procesamiento de harina y aceite de pescado fue adquirida dentro de un proceso regular y público, regido por las normas del sistema concursal peruano; Que, mediante Escrito de registro N° 00006261 de fecha 15 de agosto de 2007, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., manifi esta que habiéndose declarado la nulidad de la Resolución Directoral N° 472-2003- PRODUCE/DNEPP, se habría producido la restitución de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE nuevamente a favor de la empresa ENVASADORA POLARIS S.A., por lo que en virtud al contrato de asociación en participación celebrado con dicha empresa el 26 de agosto de 2003 y en virtud al contrato de cesión de posición contractual celebrado con la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. el 04 de julio de 2007, solicitan que se le considere sucesor procesal en el procedimiento de autorización de traslado físico de la licencia las 33 t/h de capacidad instalada para el procesamiento de harina de pescado concedida mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, y se autorice el respectivo traslado, hacia el establecimiento industrial de su propiedad ubicado en la Av. Santa Marina s/n, Coishco, Santa; Que, mediante Escrito de registro Nº 00043164 de fecha 2 de junio de 2009, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. (en sucesión procesal de CORPORACION PESQUERA PISCO S.A.C.) presenta formalmente su Desistimiento de pretensión, haciendo mención a la Resolución Viceministerial Nº 099-2008- PRODUCE/DVP de fecha 26 de setiembre de 2008, que declara fundada en parte los recursos de apelación interpuestos por CORPORACION PESQUERA PISCO S.A.C., CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. y PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolución Directoral Nº 304-2008-PRODUCE/DGEPP, declarando asimismo, la nulidad de la Resolución Directoral Nº 304- 2008-PRODUCE/DGEPP; y por adolecer de requisitos de validez no subsanables por su gravedad, en tal sentido y en concordancia con lo prescrito en el Artículo 189° numeral 189.2, concordante con el Artículo 190° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se desisten formalmente de la pretensión relacionada con su solicitud de autorización de traslado físico y de cambio de titular de licencia de operación, mediante escrito de registro Nro. CE-00389003 de fecha 30 de enero de 2004 y demás escritos posteriores, renunciando a presentar nuevamente solicitud alguna referida a la citada licencia, o de su traslado;