Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419583

embarcacion EL MORDAZA I con matricula CE-14846-PM de 209.19 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral N° 318-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de noviembre del 2005, se modifico la Resolucion Ministerial N° 473-97-PE que otorgo el permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA 8 de matricula CO-13553-PM, en el extremo referido al cambio de nombre de la mencionada embarcacion y a la denominacion de puerto de matricula, entendiendose que actualmente se denomina MORDAZA MORDAZA y posee la matricula CE-13553-PM; asi como se aprobo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la citada embarcacion pesquera a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Que, asimismo en el articulo 6° de la Resolucion Directoral N° 318-2005-PRODUCE/DNEPP se otorgo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. autorizacion de incremento de flota para ampliacion de la carga MORDAZA y la capacidad de bodega total de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-13553-PM a 491.84 m3 via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada EL MORDAZA I de 209.19 m3, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, suspendiendose por el plazo de un ano, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolucion Ministerial N° 097-94-PE, al no haberse presentado capacidad de bodega para sustituir estos recursos; Que, mediante Resolucion Directoral N° 441-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de diciembre del 2005, se modifico el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-13553-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcacion, entendiendose que la misma ha sido ampliada a 491.76 m3 como consecuencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 6° de la Resolucion Directoral N° 318-2005-PRODUCE/ DNEPP, manteniendose inalterable los demas terminos y condiciones establecidas en la citada Resolucion. Asimismo, se resuelve dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 318-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la autorizacion de incremento de flota; Que, mediante Resolucion Directoral N° 604-2008PRODUCE/DGEPP del 03 de octubre de 2008, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., en el extremo referido a la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-13553-PM para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en razon que esta embarcacion cuenta con permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto. Asimismo, en su articulo 2° se resolvio levantar la suspension del permiso de pesca de la citada embarcacion pesquera, para extraer los recursos jurel y caballa; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en calidad de empresa absorbente de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. acreditando la posesion sobre la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-13553-PM con el respectivo Certificado Compendioso de Dominio de fecha 3 de agosto del 2009, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 604-2008-PRODUCE/ DGEPP, adjuntando como nueva prueba las declaraciones juradas en la que se puede apreciar el esfuerzo pesquero ejercido por la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-13553-PM; Que, los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procesamiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, ademas debemos indicar que el articulo 108° del Codigo Procesal Civil, senala que en virtud a la sucesion procesal, al extinguirse o fusionarse una persona juridica, sus sucesores en el derecho discutido comparecen y continuan el proceso. Por ello, procede suceder procesalmente a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.;

Que, de la evaluacion efectuada al recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A. (empresa absorvente de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.) contra la Resolucion Directoral N° 6042008-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley y autorizado por letrado, sin embargo, no ha sido sustentado en nueva prueba, toda vez que los documentos presentados (copia de declaraciones juradas diarias de reporte de pesaje por tolva o balanza), son documentos emitidos por la administracion y de conocimiento de esta Direccion General; Que, en tal sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, y al no haber sido sustentada en la misma, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Que, por otro lado y considerando que la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. (actualmente absorbida por PESQUERA HAYDUK S.A.), no presento capacidad de bodega para sustituir los recursos jurel y caballa, a traves del articulo 6° de la Resolucion Directoral N° 318-2005PRODUCE/DNEPP se autorizo a la citada empresa, la ampliacion de carga MORDAZA y de la capacidad de bodega total de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CE-13553-PM a 491.84 m3, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada EL MORDAZA I de 209.19 m3 para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, suspendiendose por el plazo de un ano, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolucion Ministerial N° 097-94-PE; Que, en tal sentido debe dejarse sin efecto el levantamiento de la suspension del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CE-13553-PM para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo dispuesto por el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 604-2008-PRODUCE/DGEPP materia de reconsideracion, y mantenerse la suspension dispuesta por el articulo 6° de la Resolucion Directoral N° 318-2005PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero con Informe N° 262-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la instancia legal; De conformidad con lo establecido por el articulo 208° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del articulo 118° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolucion Directoral N° 604-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Dejar sin efecto el levantamiento de la suspension dispuesto por el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 604-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de octubre del 2008, y mantenerse la suspension dispuesta por el articulo 6° de la Resolucion Directoral N° 318-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 04 de noviembre del 2005, hasta que la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. cumpla con presentar capacidad de bodega para sustituir los recursos jurel y caballa. Articulo 3°.Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

498544-8

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.