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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419583 embarcación EL PRIMO I con matrícula CE-14846-PM de 209.19 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 318-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de noviembre del 2005, se modificó la Resolución Ministerial N° 473-97-PE que otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación ESTHER 8 de matrícula CO-13553-PM, en el extremo referido al cambio de nombre de la mencionada embarcación y a la denominación de puerto de matrícula, entendiéndose que actualmente se denomina ANA LUCIA y posee la matrícula CE-13553-PM; así como se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Que, asimismo en el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 318-2005-PRODUCE/DNEPP se otorgó a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. autorización de incremento de fl ota para ampliación de la carga neta y la capacidad de bodega total de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM a 491.84 m3 via sustitución y aplicación de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada EL PRIMO I de 209.19 m3, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, suspendiéndose por el plazo de un año, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolución Ministerial N° 097-94-PE, al no haberse presentado capacidad de bodega para sustituir estos recursos; Que, mediante Resolución Directoral N° 441-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de diciembre del 2005, se modifi có el permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcación, entendiéndose que la misma ha sido ampliada a 491.76 m3 como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 318-2005-PRODUCE/ DNEPP, manteniéndose inalterable los demás términos y condiciones establecidas en la citada Resolución. Asimismo, se resuelve dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 318-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la autorización de incremento de fl ota; Que, mediante Resolución Directoral N° 604-2008- PRODUCE/DGEPP del 03 de octubre de 2008, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., en el extremo referido a la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en razón que esta embarcación cuenta con permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto. Asimismo, en su artículo 2° se resolvió levantar la suspensión del permiso de pesca de la citada embarcación pesquera, para extraer los recursos jurel y caballa; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en calidad de empresa absorbente de la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. acreditando la posesión sobre la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM con el respectivo Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 3 de agosto del 2009, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 604-2008-PRODUCE/ DGEPP, adjuntando como nueva prueba las declaraciones juradas en la que se puede apreciar el esfuerzo pesquero ejercido por la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM; Que, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 – Ley del Procesamiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, además debemos indicar que el artículo 108° del Código Procesal Civil, señala que en virtud a la sucesión procesal, al extinguirse o fusionarse una persona jurídica, sus sucesores en el derecho discutido comparecen y continúan el proceso. Por ello, procede suceder procesalmente a la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; Que, de la evaluación efectuada al recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A. (empresa absorvente de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C.) contra la Resolución Directoral N° 604- 2008-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley y autorizado por letrado, sin embargo, no ha sido sustentado en nueva prueba, toda vez que los documentos presentados (copia de declaraciones juradas diarias de reporte de pesaje por tolva o balanza), son documentos emitidos por la administración y de conocimiento de esta Dirección General; Que, en tal sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haber sido sustentada en la misma, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto; Que, por otro lado y considerando que la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. (actualmente absorbida por PESQUERA HAYDUK S.A.), no presentó capacidad de bodega para sustituir los recursos jurel y caballa, a través del artículo 6° de la Resolución Directoral N° 318-2005- PRODUCE/DNEPP se autorizó a la citada empresa, la ampliación de carga neta y de la capacidad de bodega total de la embarcación ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM a 491.84 m3, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada EL PRIMO I de 209.19 m3 para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, suspendiéndose por el plazo de un año, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolución Ministerial N° 097-94-PE; Que, en tal sentido debe dejarse sin efecto el levantamiento de la suspensión del permiso de pesca de la embarcación ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 604-2008-PRODUCE/DGEPP materia de reconsideración, y mantenerse la suspensión dispuesta por el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 318-2005- PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe N° 262-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal; De conformidad con lo establecido por el artículo 208° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del artículo 118° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolución Directoral N° 604-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el levantamiento de la suspensión dispuesto por el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 604-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de octubre del 2008, y mantenerse la suspensión dispuesta por el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 318-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 04 de noviembre del 2005, hasta que la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. cumpla con presentar capacidad de bodega para sustituir los recursos jurel y caballa. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 498544-8