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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419699 los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, se establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesa que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en el supuesto referido y por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 142-2002- PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.LTDA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “VICTORIA” de matrícula N° CO-21014-CM, de Arqueo Neto 16.04 y de 67.80 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante artículo 2° de la Resolución Directoral N° 189-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de marzo de 2009, se aceptó la renuncia formulada por la empresa PESQUERA VICTORIA S.R.L., el permiso de pesca de la embarcación “VICTORIA” con matrícula N° CO- 21014-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 142- 2002-PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo referido al acceso a los recursos hidrobiológicos jurel y caballa. Así mismo, mediante artículo 4° se otorgó a la empresa PESQUERA VICTORIA S.R.L., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014-CM de 67.80 m3 hasta 100.92 m3, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de costa, vía sustitución y aplicación de 33.12 m3 de capacidad de bodega, proveniente de los derechos administrativos de la embarcación “MI ESPERANZA I” con matrícula N° PT-6157-CM cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral N° 032-2003-GOB.REG.PIURA/ DIREPE-DR.; Que, mediante Resolución Directoral N° 542-2009- PRODUCE/DNEPP, de fecha 21 de julio del 2009, se modifi có la Resolución Directoral N° 142-2002- PRODUCE/DNEPP del 13 de diciembre del 2002, con el que otorgó permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA VICTORIA S.R.L., para operar la embarcación pesquera “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014- CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la embarcación “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014- CM cuenta con 100.90 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral N° 870-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “VICTORIA” con matrícula N° CO- 21014-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 142- 2002-PRODUCE/DNEPP modifi cado por la Resolución Directoral N° 189-2009-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral N° 542-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, en ese sentido, mediante escrito del visto de fecha 09 de marzo de 2010, la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota por sustitución de embarcación no siniestrada de la E/P “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014-CM con permiso de pesca Resolución Directoral N° 870-2009-PRODUCE/ DGEPP de 100.92 m3 de capacidad de bodega; Que, fi nalmente, a fojas 8 del expediente administrativo obra el Formulario N° 3 con la información referida a la embarcación pesquera materia del presente procedimiento, y a fojas 42 y 43 obran los planos de disposición general, mediante los cuales se indican como capacidad de bodega 100.90 m3 que, coincide con la capacidad de bodega indicada en el Certifi cado de matrícula de Naves y Artefactos Navales; por lo que, corresponde aprobar a favor de la administrada la autorización de incremento de fl ota por sustitución de embarcación no siniestrada; toda vez que aquellos han cumplido cabalmente con los requisitos del procedimiento 13 A.2 del TUPA del Ministerio de la Producción vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe N° 189-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., autorización de incremento de fl ota por sustitución de embarcación pesquera no siniestrada de la embarcación pesquera “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014-CM, de 100.90 m3, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano indirecto, y los recursos anchoveta y sardina el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, vía sustitución. Artículo 2°.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podrá ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 3°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del