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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419752 como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 496334-1 Otorgan concesión temporal a favor de Central Hidroeléctrica del Norte S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2010-MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2010 VISTO: El Expediente Nº 21180109, sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica del Norte, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DEL NORTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12329568 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, CENTRAL HIDROELÉCTRICA DEL NORTE S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1934426 de fecha 29 de octubre de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica del Norte, para una potencia instalada estimada de 600 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Choropampa, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2010-EM, publicado el 25 de marzo de 2010, estableció que las disposiciones de dicho Decreto Supremo serán aplicables a las solicitudes de concesión temporal presentadas con posterioridad a la vigencia de la citada norma, razón por la cual, dichas disposiciones no son de aplicación a la solicitud de concesión temporal, materia de la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 100-2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de CENTRAL HIDROELÉCTRICA DEL NORTE S.A., que se identifi cará con el código Nº 21180109, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica del Norte, con una potencia instalada estimada de 600 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Choropampa, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 798 060,0444 9 295 970,2635 2 798 327,1841 9 295 140,8801 3 798 136,4564 9 295 067,1082 4 798 160,1038 9 295 171,2591 5 798 168,9331 9 295 306,2165 6 798 139,0227 9 295 484,7586 7 798 110,2761 9 295 582,3691 8 798 064,6950 9 295 665,0948 9 797 993,8879 9 295 760,7035 10 797 911,7556 9 295 840,1773 11 797 871,6658 9 295 878,9362 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 496332-1 JUSTICIA Designan representante alterno del Poder Ejecutivo por el Ministerio de Justicia ante Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0116-2010-JUS Lima, 27 de mayo de 2010