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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419760 Artículo 4º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera indicada en el primer Artículo de la presente Resolución que fuera otorgada a la EMPRESA PESQUERA ELVIRA E.I.R.L. Artículo 5º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA DEYSI & RONALD S.A.C., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU 2” de matrícula PL-11759-CM, así como la presente Resolución al literal correspondiente del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a la EMPRESA PESQUERA ELVIRA E.I.R.L., del indicado anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 499425-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 279-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de abril del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00085250-2009 de fechas 20 de octubre de 2009 y 06 de abril de 2010, solicitado por el señor PEDRO ARROYO CASTRO en representación de los señores VALENTÍN ARROYO CASTRO, MARGARITA LUMBRES SANTISTEBAN, MARIANO ARROYO CASTRO, RENÉ PALMA CARRILLO, ISIDRO ARROYO CASTRO, MARÍA TOMASA REQUE CAYLE, MARCELINO ARROYO CASTRO, MARÍA SANTOS HUAMANCHUMO BERNAL, JOSÉ ZOLANO ARROYO CASTRO y GLADYS HUAMANCHUMO SALAZAR. CONSIDERANDO : Que, el artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-95-PE de fecha 09 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca artesanal entre otros al señor ALEJANDRO ARROYO LOPEZ y cónyuge CLARA CASTRO HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera artesanal JOSE y MARÍA de matrícula PL-2729-BM con 22.33 TM, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 037-98- CTAR-LL/DIREPE de fecha 10 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adición a lo otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 228-95- PE, al señor ALEJANDRO ARROYO LOPEZ y cónyuge CALARA CASTRO HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera MARÍA y JOSE de matrícula PL- 2729-BM con 33.80 m3, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 089-2000- PE/DNE se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE y MARIA de matrícula PL-2792-BM, por incumplimiento de pago de derechos de pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 052-2000- PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adición a lo otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 228-95- PE, a los armadores pesqueros ALEJANDRO ARROYO LOPEZ y CLARA CASTRO HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera JOSE y MARIA de matrícula PL-2729-BM con 34.10 m3, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ ” pulgadas (38 mm) de abertura de malla, respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero de 2008, se resuelve caducar entre otros, el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 052-2000- PRE/P al señor ALEJANDRO ARROYO LOPEZ y su cónyuge CLARA CASTRO HUAMANCHUMO para operar la embarcación pesquera JOSE y MARIA de matrícula PL-2729-BM, sólo en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y con destino al consumo humano directo e indirecto, solo podrás desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, a través de los escritos del visto el señor PEDRO ARROYO CASTRO en representación de los señores VALENTÍN ARROYO CASTRO, MARGARITA LUMBRES SANTISTEBAN, MARIANO ARROYO CASTRO, RENÉ PALMA CARRILLO, ISIDRO ARROYO CASTRO, MARÍA TOMASA REQUE CAYLE, MARCELINO ARROYO CASTRO, MARÍA SANTOS HUAMANCHUMO BERNAL, JOSÉ ZOLANO ARROYO CASTRO y GLADYS HUAMANCHUMO SALAZAR, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE y MARIA de matrícula PL-2729-BM; Que, los armadores mencionados en el párrafo precedente, acreditan la propiedad de la embarcación JOSE y MARIA, tal como consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio, emitido por la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo; Que, mediante el escrito con registro Nº 00085250- 2009-1 de fecha 06 de abril de 2010, los señores PEDRO ARROYO CASTRO, VALENTÍN ARROYO CASTRO, MARGARITA LUMBRES SANTISTEBAN, MARIANO ARROYO CASTRO, RENÉ PALMA CARRILLO, ISIDRO ARROYO CASTRO, MARÍA TOMASA REQUE CAYLE, MARCELINO ARROYO CASTRO, MARÍA SANTOS HUAMANCHUMO BERNAL, JOSÉ ZOLANO ARROYO CASTRO y GLADYS HUAMANCHUMO SALAZAR, renuncian al derecho de permiso de pesca artesanal otorgado por Resolución Ministerial Nº 228-95-PE de fecha 09 de mayo de 1995; Que, como resultado de la evaluación efectuada a los documentos presentados por los recurrentes, se observa que el Certifi cado de Matrícula de la embarcación