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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419751 comunicación y expresión artística, así como la creación e interpretación literaria, contribuyendo de esta manera al desarrollo de la sensibilidad y la creatividad, en concordancia con la Formación Humanista Integral propuesta en la Ley General de Educación y en el Diseño Curricular Nacional; Que, los Juegos Florales Escolares Nacionales se desarrollan en el marco de una formación ciudadana, cívica y democrática que permita fortalecer la identidad peruana y la conciencia histórica nacional de nuestros estudiantes; Que, la denominación de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2010, será en homenaje al extinto escritor, periodista y diputado Ciro Alegría Bazán, por conmemorarse el primer centenario de su nacimiento y en reconocimiento a su importante contribución literaria, su valoración a las comunidades campesinas y compromiso con la democracia; Que, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte es responsable de la promoción escolar, la cultura y el deporte en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo con la participación de la sociedad civil; Que, es necesario aprobar la Directiva que regule la planifi cación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2010: “Ciro Alegría”; De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 024-2010- DIPECUD, Directiva para el desarrollo de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2010: “Ciro Alegría”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, la elaboración y aprobación de las bases de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2010: “Ciro Alegría”. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, así como a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, la responsabilidad del desarrollo de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2010: “Ciro Alegría”, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 024-2010-DIPECUD. Artículo 4º.- La presente Resolución y el anexo correspondiente, serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 499978-2 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de C.H. Santa María Energy S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2010-MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2010 VISTO: El Expediente Nº 21190610, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Santa María 1, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por C.H. SANTA MARÍA ENERGY S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12386096 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, C.H. SANTA MARÍA ENERGY S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1963463 de fecha 09 de febrero de 2010, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Santa María 1, para una potencia instalada estimada de 97 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2010-EM, publicado el 25 de marzo de 2010, estableció que las disposiciones de dicho Decreto Supremo serán aplicables a las solicitudes de concesión temporal presentadas con posterioridad a la vigencia de la citada norma, razón por la cual, dichas disposiciones no son de aplicación a la solicitud de concesión temporal, materia de la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 101-2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de C.H. SANTA MARÍA ENERGY S.A., que se identifi cará con el código Nº 21190610, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa María 1, con una potencia instalada estimada de 97 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 811 512,5209 9 059 244,8418 2 812 000,0000 9 059 244,8418 3 810 184,4913 9 046 179,8286 4 808 114,9516 9 044 112,3964 5 806 424,8286 9 044 112,3964 6 806 803,4717 9 044 469,7904 7 807 847,9230 9 044 864,9166 8 808 574,2864 9 045 960,8911 9 808 281,1783 9 046 731,8756 10 809 213,3767 9 047 845,3120 11 809 319,9335 9 049 742,0700 12 807 081,5883 9 053 633,5338 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así