TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419757 requisitos previstos en los artículos 208º y 211 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, a través del Ofi cio Nº 0320-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 20 de abril de 2010, emitido por la Dirección de Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, se comunica a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que respecto a la embarcación pesquera MONICA 2 identifi cada con matrícula CE-3046-PM, cuentan con dos procedimientos de ejecución coactiva, los mismos que se encuentran suspendidos temporalmente por haberse interpuesto una demanda de revisión judicial ante la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expedientes Coactivos Nºs. 346 y 398-2009); Que, en tal sentido y atendiendo a que lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción con el Ofi cio Nº 0320-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 20 de abril de 2010, corrobora lo manifestado por los recurrentes, consideramos que, se han superado los motivos que sustentaron la improcedencia de la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación MONICA 2 con matrícula CE- 3046-CM, por lo que debe declararse fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS contra la Resolución Directoral Nº 175-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de marzo de 2010; Que, habiéndose cumplido con la totalidad de requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, al amparo del principio de celeridad establecido en el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, que establece “Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento”, debe otorgarse el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Que, asimismo, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MONICA 2 con matrícula CE-3046-CM debe otorgarse condicionando su vigencia al resultado de la demanda contencioso administrativa ante la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, (Expedientes Coactivos Nºs. 346 y 398-2009), de conformidad con el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: “En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado.”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 250-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS contra la Resolución Directoral Nº 175-2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS, el cambio de la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MONICA 2 con matrícula CE-3046-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado con Resolución Ministerial Nº 022-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH, condicionándose su vigencia al resultado del proceso judicial correspondiente, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a FELIPE SANCHEZ HUAMANCHUMO, a través de la Resolución Ministerial Nº 022-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH, para operar la embarcación pesquera denominada MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM. Artículo 4º.- Consignar a los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM, así como, la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a FELIPE SANCHEZ HUAMANCHUMO y la Resolución Ministerial Nº 022- 2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH de dicho Anexo. Artículo 5º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 6º. - Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 498829-8 Autorizan reincorporación de permiso de pesca de embarcación pesquera para extracción de sardina, jurel y caballa, solicitado por la Compañía Pesquera Pepa S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 277-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de abril del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00086639-2009 de fecha 03 de noviembre del 2009, presentado por la COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 505-97-PE de fecha 03 de octubre de 1997, se otorgó entre otras a COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM con 102.26 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con