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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419761 pesquera JOSE y MARIA consigna PL-2729-CM (antes PL-2729-BM), habiendo variado por tipo de servicio; y siendo un trámite de aprobación automática, corresponde a la administración aprobar la citada modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula; Que, habiendo cumplido los recurrentes en presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el Procedimiento Nº 7 y Nº 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1231-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE y el Procedimiento Nº 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del permiso de pesca artesanal otorgado al señor ALEJANDRO ARROYO LOPEZ y cónyuge CLARA CASTRO HUAMANCHUMO por Resolución Ministerial Nº 228-95-PE de fecha 09 de mayo de 1995. Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores; PEDRO ARROYO CASTRO, VALENTÍN ARROYO CASTRO, MARGARITA LUMBRES SANTISTEBAN, MARIANO ARROYO CASTRO, RENÉ PALMA CARRILLO, ISIDRO ARROYO CASTRO, MARÍA TOMASA REQUE CAYLE, MARCELINO ARROYO CASTRO, MARÍA SANTOS HUAMANCHUMO BERNAL, JOSÉ ZOLANO ARROYO CASTRO y GLADYS HUAMANCHUMO SALAZAR el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 052-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera JOSE y MARIA de matrícula PL- 2729-CM. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 2º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado al señor ALEJANDRO ARROYO LOPEZ y cónyuge CLARA CASTRO HUAMANCHUMO mediante Resolución Directoral Nº 052-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera denominada JOSE y MARIA de matrícula PL-2729-BM. Artículo 4º.- Incorporar a los señores PEDRO ARROYO CASTRO, VALENTÍN ARROYO CASTRO, MARGARITA LUMBRES SANTISTEBAN, MARIANO ARROYO CASTRO, RENÉ PALMA CARRILLO, ISIDRO ARROYO CASTRO, MARÍA TOMASA REQUE CAYLE, MARCELINO ARROYO CASTRO, MARÍA SANTOS HUAMANCHUMO BERNAL, JOSÉ ZOLANO ARROYO CASTRO y GLADYS HUAMANCHUMO SALAZAR como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JOSE y MARIA de matrícula PL- 2729-CM, así como la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 499425-2 Suspenden licencia de operación de Corporación Pesquera 1313 S.A. ubicada en la localidad de Chimbote RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 280-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de abril del 2010 Visto el Informe Nº 298-2007-PRODUCE/DIGSECOVI- Dif y el Ofi cio Nº 1802-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif CONSIDERANDO: Que el numeral 42.4 del artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, que establece, que en los casos que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichas excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, procederá a suspender la respectiva licencia de operación, hasta que efectúe el pago correspondiente; Que mediante los documentos del visto, la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia – DIGSECOVI informó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que se ha detectado según contrastación de descarga, que la empresa PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.(actualmente CORPORACION PESQUERA 1313 S.A.) ha falseado información en la declaración jurada del mes de diciembre del 2006, al haber declarado la descarga de la E/P ROSA MARIA de matrícula HO-20774-CM el día 09 de diciembre del 2006 en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Chimbote, incurriendo en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, que señala que “si se determina que las toneladas en exceso no corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichas toneladas serán pagadas por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración jurada mensual”; Que a través del Ofi cio Nº 2236-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 11 de junio de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, informa a la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. (antes PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.) que de acuerdo a lo manifestado por la DIGSECOVI, se encuentra incursa en el numeral 42.4 del artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, que establece, que en los casos en que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichos excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, procederá a suspender la respectiva licencia de operación, hasta que efectúe el pago correspondiente.