Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419758 destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 040-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de enero del 2007, se aprobó a favor de la COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A., por la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE, para operar la embarcación pesquera denominada “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM. Asimismo, se resolvió modifi car el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcación pesquera correspondiéndole 118.63 m3. Finalmente, se resolvió ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE a COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., para operar la embarcación pesquera “ARIANA” con matrícula PT- 11386-CM de 118.63 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso merluza para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm en el copo y contenedores con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 591-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de octubre de 2008, se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado a COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., para su embarcación pesquera “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM, solo en el extremo de los recursos jurel y caballa y modifi car el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE, en el extremo referido a la extracción del recurso sardina destinado al consumo humano. Asimismo, se autorizó la suspensión de los permisos de pesca por motivos económicos a solicitud de parte y por un período mayor de un (01) año a la embarcación pesquera “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM para la extracción de los recursos sardina y merluza; Que, mediante Resolución Directoral Nº 614-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de octubre de 2008 se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 591-2008-PRODUCE/DGEPP en todos sus extremos. Asimismo se resolvió autorizar la suspensión de los permisos de pesca por motivos económicos y a solicitud de parte y por un período mayor de un (01) año a la embarcación pesquera “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., solicita: i) La reincorporación del permiso de pesca de la embarcación “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM, con la fi nalidad de extraer las especies jurel, caballa y sardina. ii) La autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM para la adquisición de una embarcación con acceso a los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa destinados al consumo humano directo. iii) Reserva del permiso de pesca para la extracción del recurso merluza y especies afi nes, para la embarcación “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM y fi nalmente iv) Mantener la vigencia del permiso de pesca de la embarcación “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM hasta la ejecución del incremento de fl ota; Que, el numeral 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que “Están exceptuados de acreditar la realización de actividades extractivas a que se refi eren los numerales anteriores, los armadores de embarcaciones que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año, y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor a los 30 días calendario siguientes al cese de operaciones. En este caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera. La suspensión y reincorporación requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesquería”; Que, el numeral 38.1 del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que “Las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse sólo en los siguientes casos: a) Para sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolución que otorgó el respectivo permiso de pesca. b) Para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente o cuyos incrementos de fl ota otorgados mantengan su vigencia. c) Para ampliar permiso de pesca o incrementos de fl ota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, únicamente se podrán utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o más embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitución. Que de la evaluación efectuada al documento presentada por la empresa, respecto a la solicitud de reincorporación del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ARIANA” con matrícula PT- 11386-CM, para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa autorizado por motivos económicos y por un período mayor de un año, mediante Resolución Directoral Nº 614-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de octubre de 2008, cabe señalar que, desde la fecha de notificación de la citada resolución hasta la fecha de presentación de la solicitud, ha transcurrido un período mayor a un año y habiendo cumplido con presentar los requisitos del procedimiento 23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, deviene en procedente autorizar la reincorporación solicitada mediante pronunciamiento expreso de la Administración; Que, con respecto a la solicitud de autorización de incremento de fl ota para la adquisición de un casco nacional, vía sustitución de la embarcación pesquera “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM, sólo para los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa destinados al consumo humano directo, y reserva del permiso de pesca en la extracción del recurso merluza y especies afi nes, para la embarcación “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM, no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el numeral 38.1 del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por cuanto los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa que serán materia de reincorporación, así como el recurso merluza a los que otorgó el acceso a través del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 505-97-PE de fecha 03 de octubre de 1997 y por la Resolución Directoral Nº 040-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de enero del 2007, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, en consecuencia, la solicitud presentada deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 074- 2010-PRODUCE/DGEPP, su ampliación y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;