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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419764 Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE de fecha 30 de diciembre del 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta de la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero - junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero del 2010; y asimismo se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-Sur y con Resolución Directoral Nº 026-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de enero del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur –LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca enero – junio de 2010 de la citada zona; las mismas que entraron en vigencia a partir del 25 de enero del 2010, conforme al plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2) del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 235-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de abril de 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número UNO de fecha 02 de marzo del 2010, se otorgó a favor de FAENAS PESQUERAS S.A.C. permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “BIBACO 22” con matrícula Nº CE-8190-CM, de 99.80 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, conforme a la Ley Nº 25977 concordado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PE, Ley Nº 26920; así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento; Que, mediante los escritos del visto, la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., solicitó la asignación del PMCE Zona Norte – Centro y PMCE y LMCE Zona Sur correspondiente a la embarcación pesquera “BIBACO 22” de matrícula Nº CE-8190-CM; Que, mediante Informe Nº 26-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, se remite el cálculo del PMCE Zona Norte - Centro y el PMCE y LMCE Zona Sur de la embarcación pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiéndose otorgado a favor de FAENAS PESQUERAS S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BIBACO 22” de matrícula Nº CE-8190-CM y 99.80 m3 de capacidad de bodega, y de acuerdo a lo expuesto corresponde efectuar las incorporaciones correspondientes al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro y Sur aprobadas por las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/DGEPP y 376- 2009-PRODUCE/DGEPP, así como al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE para la Zona Sur aprobado con Resolución Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 301-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 26-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias, Ley Nº 26920; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera “BIBACO 22” de matrícula Nº CE-8190-CM, con un PMCE de 0,05520% para la Zona Norte –Centro, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 2°.- La incorporación de la embarcación pesquera “BIBACO 22” de matrícula Nº CE-8190-CM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referida en el Artículo 1°, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución.