TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419750 de la citada Dirección, como requisito para la asignación de recursos; Que, mediante Informe Nº 001-2010-EF/76.18, se ha procedido a informar acerca del cumplimiento de las metas por parte de las citadas Municipalidades; En uso de las facultades conferidas en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF y el numeral 8º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Aprobar los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Modernización Municipal, correspondiente al mes de abril de 2010 de las Municipalidades distritales de Pomacanchi (ubigeo 080205) y Sangarara (ubigeo 080207) de la Provincia de Acomayo; Kunturkanki (ubigeo 080503) de la Provincia de Canas; Condoroma (ubigeo 080802) y Alto Pichigua (ubigeo 080808) de la Provincia de Espinar; Challabamba (ubigeo 081103) y Colquepata (ubigeo 081104) de la Provincia de Paucartambo, ubicadas en el Departamento de Cusco, los mismos que se encuentran consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación Dispóngase la publicación del Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http:// www.mef.gob.pe/DNPP/normatividad.php. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER DÍAZ ALARCÓN Director General Dirección General del Presupuesto Público 500543-1 EDUCACION Aprueban las “Normas para la Implementación de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora en las Instituciones Educativas de Gestión Pública del Nivel de Educación Secundaria” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0035-2010-ED Lima, 26 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, es función del Ministerio de Educación defi nir, dirigir regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específi cas de calidad y equidad; Que, el artículo 30º del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, prescribe que la Dirección General de Educación Básica Regular es responsable de asegurar la formulación y propuesta articulada de la política, objetivos, estrategias pedagógicas, normas y orientaciones de alcance nacional para los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria; Que, la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2010 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED, establece que en los grados segundo, tercero y cuarto de secundaria de las instituciones educativas públicas tres horas de libre disponibilidad se dispondrán para el área de Comunicación, sumadas a las cuatro horas asignadas en el plan de estudios. Del Total de las siete horas pedagógicas, se destinarán cinco horas semanales para el desarrollo de la comprensión lectora; Que, en tal sentido, la Dirección General de Educación Básica Regular, a través de la Dirección de Educación Secundaria, elaboró las Normas para la Implementación de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora en las Instituciones Educativas de Gestión Pública del Nivel de Educación Secundaria; Que, en virtud de ello, resulta necesario, aprobar las Normas para la Implementación de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora en las Instituciones Educativas de Gestión Pública del Nivel de Educación Secundaria; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para la Implementación de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora en las Instituciones Educativas de Gestión Pública del Nivel de Educación Secundaria”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, la coordinación, difusión y adecuada aplicación de las normas aprobadas en el artículo precedente. Artículo 3º.- Las normas aprobadas en el artículo 1º que forman parte integrante de la presente norma serán publicadas en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación www.minedu.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 499978-1 Aprueban Directiva para el desarrollo de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2010 “Ciro Alegría” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0036-2010-ED Lima, 26 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú dispone que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte entre los estudiantes como parte de su formación integral; Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, por Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED se aprobó la “Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2010 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico – Productiva”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0526-2005- ED se instituyó los Juegos Florales Escolares como actividad educativa de la Educación Básica Regular; Que, los Juegos Florales Escolares Nacionales tienen por fi nalidad promover el desarrollo de las capacidades de