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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419748 Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 29 de mayo al 01 de junio de 2010, para que, en representación del MINCETUR, participe en II Reunión de la Comisión de Coordinación de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 824,19 Viáticos (US $ 200,00 x 2 días) : US$ 400, 00 Tarifa Córpac : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor José Eduardo Brandes Salazar presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 500544-5 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN sobre el proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2010-EF Lima, 28 de mayo de 2010 CONSIDERANDO Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 7 de abril de 2010, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas correspondientes; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 21 de abril de 2010, acordó aprobar el Plan de Promoción del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos en los considerandos anteriores deben ser ratifi cados por resolución suprema; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, la resolución suprema a la que se refi ere el considerando precedente, ratifi cará los acuerdos de incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada y de aprobación del Plan de Promoción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 7 de abril de 2010, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes. Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 21 de abril de 2010, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”. Artículo 4º.- La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 500544-2 Autorizan viajes de profesionales de la SUNAT a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2010-EF Lima, 28 de mayo de 2010 Visto el Ofi cio Nº 170 -2010-SUNAT/1A0000 de fecha 20 de mayo de 2010, de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 31 de mayo al 4 de junio de 2010, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos