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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419754 tener que implementar los compromisos a los cuales se arriben en las citadas visitas, no es posible encargar a las representaciones diplomáticas su asistencia; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Acuicultura, por motivos de traslado de la delegación peruana, se ha considerado realizar el viaje vía aérea desde Lima hasta Puerto Maldonado, para posteriormente continuar vía terrestre hasta Río Branco, Estado de Rondonia, República Federativa de Brasil, la cual se encuentra circundante a la frontera con la ciudad de Puerto Maldonado, por cuanto no existen vuelos aéreos directos desde la ciudad de Lima hasta Río Branco; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, conforme a las excepciones previstas en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Eliseo Zuzunaga Zuzunaga, Director General de la Dirección General de Acuicultura y de la señora Martha Antonia Chávez Bermejo, servidora de la Dirección de Acuicultura Continental de la Dirección General de Acuicultura, ambos del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, al Estado de Rondonia, República Federativa de Brasil, del 1 al 9 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Jorge Eliseo Zuzunaga Zuzunaga Viáticos (US $ 200 x 6 días) US $ 1 200,00 Martha Antonia Chávez Bermejo Viáticos (US $ 200 x 6 días) US $ 1 200,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario y la citada servidora deberán presentar al Titular del Sector, con copia a sus Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 500544-4 Aprueban Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la primera temporada de pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de abril del 2010 Visto el Ofi cio Nº 211-2010-PRODUCE/OGTIE-Oe del 22 de abril del 2010 y el Informe Nº 295-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el tercer párrafo del artículo 12º del Decreto Supremo antes citado, dispone que los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, incluyendo los recálculos de los LMCE, que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11º del mismo cuerpo normativo, serían determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2010- PRODUCE, de fecha 16 de abril del 2010, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente al 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de mayo del 2010, y que concluirá una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de julio de 2010. Asimismo, se estableció que el LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2.5 millones de toneladas; Que, a través del Ofi cio Nº 211-2010-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite la relación de embarcaciones con sus respectivos Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, correspondientes a la primera temporada de pesca del 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 295-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística;