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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419763 del Código Tributario al pago de derechos de pesca, salvo que una norma con rango de ley así lo establezca; Que, con fecha 13 de octubre del 2008, a través del Ofi cio Nº 4955-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, se le solicita opinión a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre sie le valor del recurso anchoveta estaría referido al valor comercial que el establecimiento industrial pesquero paga sobre el recurso descargado al momento de los hechos; Que, mediante Informe Nº 127-2009-PRODUCE/ OGAJ-jirisi de fecha 06 de octubre del 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que el monto de la deuda debe ser calculada en función del valor comercial del recurso descargado a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidación exigiendo el pago; Que, con fecha 18 de febrero del 2010 mediante Ofi cio Nº 1040-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi se le solicita a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Estadística, cuál fue el valor comercial del recurso anchoveta con destino al Consumo Humano Indirecto para el 24 de diciembre del 2008 (fecha en la que se ofi ció a los establecimientos industriales pesqueros); Que, mediante Informe Nº 15-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/JROC de fecha 19 de febrero del 2010, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Estadística, concluye que no es posible dar la información requerida; sin embargo, informa que de acuerdo a la información disponible, el valor comercial promedio mensual de dicho recurso para el mes de diciembre del 2008, era de 324.02 Nuevos Soles por tonelada; Que, mediante Ofi cio Nº 1268-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 03 de marzo del 2010 se le comunica a la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A., que el monto de la deuda debe ser calculado en función del valor comercial del recurso descargado a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidación exigiendo el pago. En ese sentido, le concede un plazo de tres (03) días, contados a partir de la recepción del presente ofi cio, para que cumpla con acreditar el correspondiente pago, caso contrario se procederá conforme a la norma vigente; Que a través del escrito Nº 00003979-2009 -Adjunto 01, de fecha 10 de marzo del 2010 la administrada manifi esta que debido al tiempo transcurrido desde que se efectuaron las descargas se tiene conocimiento que el control de las mismas se llevaban a cabo con la respectiva autorización de la Capitanía de Puertos, quienes consentían la salida de las embarcaciones de los puertos y autorizaban las descargas, en ellas se encuentra registrada la E/P SIEMPRE LEONOR con los mismos datos que su declaración. Por lo que se ratifi can en todo lo expuesto y aseveran que ha transcurrido en exceso el plazo para acotarles la deuda, la misma que habría prescrito; Que, con fecha 19 de marzo del 2010 se remite el ofi cio Nº 1672-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, mediante el cual se le solicita a la Dirección de Seguimiento Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción se pronuncie respecto a los alegatos contenidos en el escrito de la administrada; Que, a través del Ofi cio Nº 1127-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif de fecha 24 de marzo del 2010, la Dirección de Seguimiento Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción se ratifi ca en lo expuesto anteriormente en su Informe Nº 615-2007- PRODUCE/DIGSECOVI-Dif; Que, del análisis de los fundamentos en los que el recurrente basa sus descargos, se encuentra la prescripción establecida en el Artículo 233º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, y en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, artículo 131, inciso 131.2; Que, la prescripción es la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, donde éstas prescriben en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar. En caso de no estar determinado, prescribirá en cuatro (04) años; Que, el plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, anudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado; Que, la prescripción sólo se alega para infracciones administrativas mas no para pago de derechos; por lo que, los descargos presentados por la administrada no desvirtúan la acotación que la Administración le hace; Que, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA 1313 S.A., no ha acreditado el pago del total de las obligaciones acotadas. Por lo tanto, teniendo en consideración lo dispuesto en el numeral 42.4 del Artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde suspender la licencia de operación del establecimiento Industrial pesquero ubicada en la localidad de Chimbote hasta la fecha Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 258-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspender la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA 1313 S.A. ubicada en la localidad de Chimbote, hasta la cancelación del monto adeudado, el cual asciende a la fecha a S/. 84,284.08 (Ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro y 08/100 Nuevos Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 499425-4 Incorporan embarcación pesquera a Listados de los Porcentajes Máximos de Captura y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 282-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de abril del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00022487 de fecha 17 de marzo de 2010 y Registro Nº 00027824 de fecha 12 de abril de 2010, presentados por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. y el Informe Nº 26-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP remitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;