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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419756 (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Incluir la presente Resolución Directoral de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 498829-7 Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 275-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de abril del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 00007911 de fecha 25 de marzo de 2010, Registro Nº 00029120 de fecha 15 de abril de 2010 y Registro Nº 00030271 de fecha 20 de abril de 2010, presentados por los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 022-2000- CTAR-ANCASH/DRP-CH del 30 de noviembre 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador FELIPE SANCHEZ HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MONICA 2” de matrícula Nº CE-3046-CM y 35.27 m3 de volumen de bodega y 8.16 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 175-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de marzo de 2010, notifi cada el 24 de marzo de 2010, se resolvió declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MONICA 2 con matrícula CE-3046-CM, presentado por los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS, por no haber cumplido con subsanar la observación anotada en el Ofi cio Nº 0080-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, confi rmada mediante Ofi cio Nº 208-2010-PRODUCE/ OGA/OEC, consistente en acreditar el pago de la deuda pendiente; Que, con los escritos del visto, los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS, interponen Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 175- 2010-PRODUCE/DGEPP, manifestando que por motivos económicos no pudieron cancelar la deuda, y que a la fecha no presentan deuda alguna, acompañando copia del Ofi cio Nº 310-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 15 de abril de 2010, emitido por la Dirección de Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, por el cual, comunican a la señora LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA, que respecto a la embarcación pesquera MONICA 2 identifi cada con matrícula CE-3046-PM, cuentan con dos procedimientos de ejecución coactiva, los mismos que se encuentran suspendidos temporalmente por haberse interpuesto una demanda de revisión judicial ante la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expedientes Coactivos Nºs. 346 y 398-2009), así como, copia del Depósito efectuado en la Cuenta Corriente del Ministerio de la Producción de fecha 15 de abril de 2010, por el monto de S/ 1,253.00; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, de la evaluación efectuada al Recurso de Reconsideración presentado por los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS contra la Resolución Directoral Nº 175-2010-PRODUCE/DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y reúne los