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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419762 Para tal efecto se le concedió un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación; Que mediante el Informe Nº 127-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que el monto de la deuda debe ser calculado en función del valor comercial del recurso descargo a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidación exigiendo el pago; Que a través del Ofi cio Nº 1418-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero informa a la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. (antes PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.) que el monto de la deuda debe ser calculado en función del valor comercial del recurso descargado a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidación exigiendo el pago. En ese sentido, le concede un plazo de tres días, contados a partir de la recepción del presente ofi cio para que cumpla con acreditar el correspondiente pago, caso contrario se procederá conforme la norma vigente; Que mediante escrito bajo Registro Nº 00022518, de fecha 17 de marzo de 2010, la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A.(antes PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.), solicita copia de los documentos del visto, asi como del Ofi cio Nº 2236-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi y del Informe Nº 127-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi; Que mediante el Ofi cio Nº 1666-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, alcanza a la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. (antes PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.) copia de los documentos solicitados, y se le concede un último plazo de tres días, contados a partir de la recepción del presente ofi cio para que cumpla con acreditar el correspondiente pago, caso contrario se procederá conforme la norma vigente; Que mediante escrito bajo Registro Nº 00022518 adjunto 01, de fecha 30 de marzo de 2010, la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A.(antes PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.) señala que las embarcaciones que efectúan descargas en su planta son debidamente verifi cadas con los listados que periódicamente pública el Ministerio de la Producción, por lo que al ver las características de la misma no encontraron problema alguno, escapando a su control los casos en que la embarcación que realiza descarga es producto de una clonación o fraude; Que sin perjuicio de lo señalado por la administrada, sus argumentos no desvirtúan lo manifestado por la Dirección de Seguimiento Control y Vigilancia mediante el Ofi cio Nº 1802-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif y el Informe Nº 298-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, es decir que la empresa Pesca Perú Chimbote Norte S.A (actual Corporación Pesquera 1313 S.A.), han infringido lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2003- PRODUCE(mediante el cual se incluye el numeral 42.4 del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Pesca) al declarar falsamente que la embarcación pesquera ROSA MARIA , descargó en su establecimiento pesquero, razón por la cual, teniendo en consideración que a la fecha no ha cumplido con acreditar el pago del total del adeudo requerido mediante los Ofi cios Nº 1418-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y 1666-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, corresponde suspender la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero, hasta que cumpla con acreditar el íntegro del pago de la descarga declarada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 271-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 07 de abril del 2010 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspender la licencia de operación de la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. (antes PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.) ubicada en la localidad de Chimbote, hasta la cancelación del monto adeudado el cual asciende a la fecha a S/. 12 723.45 (doce mil setecientos veintitrés y 45/100 nuevos soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 499425-3 Suspenden licencia de operación de establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Chimbote RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 281-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de abril del 2010 Visto el informe Nº 615-2007-PRODUCE/DIGSECOVI- Dif y el Ofi cio Nº 4943-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.4 del Artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en los casos que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichos excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero procederá a suspender la respectiva licencia de operación, hasta que efectúe el pago correspondiente; Que, a través del Ofi cio Nº 4943-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif la Dirección de Seguimiento Control y Vigilancia, informó que se ha confi rmado según SISESAT que entre otros, la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. ubicada en Chimbote, ha infringido el Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, al declarar falsamente las descargas de la embarcación pesquera SIEMPRE LEONOR de matrícula TA-21062-CM, en su establecimiento industrial pesquero; Que, a través del Ofi cio Nº 6660-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 24 de diciembre del 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunicó a la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. que conforme la información proporcionada por la Dirección de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la embarcación pesquera SIEMPRE LEONOR de matrícula TA-21062- CM no ha descargado las 260.12 toneladas del recurso anchoveta declaradas, los días 16, 24 y 25 de octubre del 2003 por su establecimiento industrial pesquero ubicado en Chimbote. Por lo que se encuentra incurso dentro de los alcances del numeral 42.4 del Artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y en consecuencia se le dio un plazo de 15 días para que pague el exceso correspondiente a la embarcación pesquera SIEMPRE LEONOR de matrícula TA-21062-CM); Que, mediante escrito de Registro Nº 00003979 de fecha 15 de enero del 2009, la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A., formula sus descargos al Ofi cio Nº 6660-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a través del cual solicita se deje sin efecto el requerimiento de pago efectuado, puesto que éste habría prescrito; Que, con Informe Nº 00016-2009-PRODUCE/OGAJ- asalazar, la Dirección General de Asesoría Jurídica, concluye que no corresponde aplicar las disposiciones