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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419755 De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 100-2010- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- El Anexo del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado en el artículo anterior, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 498829-6 Amplían autorización de incremento de flota otorgada a Ingenieros Pesqueros Consultores S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 274-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de abril del 2010 Visto: El escrito con registro Nº 00021015-2010 de fecha 11 de marzo del 2010, presentado por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 154-2008- PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo del 2008, se otorgó a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de cerco, denominada DOÑA LEO de acero naval con 1600 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla 38 mm (1 ½” pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW; Que, el artículo 37 numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece entre otros, que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros incursos en lo antes indicado y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, mediante el escrito del visto, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., solicitó ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP, acogiéndose al numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, y presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE para la ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, adjuntando además como documentación que acredita las razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor, la carta del Banco de Crédito del Perú – BCP en el cual señala el interés de apoyar a la citada empresa en su Proyecto de Inversión en Consumo Humano Directo, entre otras, para la construcción de una embarcación pesquera, conforme a las características establecidas en la Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP, mediante fi nanciamiento directo a largo plazo, en virtud a que el Sistema Financiero Internacional está logrando una recuperación paulatina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que la administrada acredita las razones económicas o de fuerza mayor y, a su vez, ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del citado Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que resulta procedente otorgar la ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, para la construcción de una embarcación pesquera de cerco, denominada DOÑA LEO, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 194- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de la facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota para ejecutar la construcción de la embarcación pesquera de cerco, denominada DOÑA LEO, de acero naval con 1600 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla 38 mm (1 ½ pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- La ampliación del plazo otorgado por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables. Asimismo, se acreditará el término de construcción de la embarcación mediante inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la referida inspección técnica será efectuada a pedido del administrado, en este caso la solicitud deberá presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un