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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419759 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la reincorporación del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa autorizado por motivos económicos y por un período mayor de un año, mediante Resolución Directoral Nº 614-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 06 de octubre de 2008, solicitado por la COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. Artículo 2º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de incremento de fl ota solicitado por la COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., para la adquisición de un casco nacional, vía sustitución de la embarcación pesquera “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM, sólo para los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa destinados al consumo humano directo, y reserva del permiso de pesca en la extracción del recurso merluza y especies afi nes, con la citada embarcación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 498829-9 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de persona jurídica y personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 278-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de abril del 2010 Visto el expediente con escritos de registro Nº 00023878-2010 de fechas 23 de marzo y 17 de abril de 2010, presentados por la EMPRESA PESQUERA DEYSI & RONALD S.A.C. CONSIDERANDO : Que, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca – entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina (sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus Murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-2007- PRODUCE/DGEPP del 08 de marzo de 2007, se aprobó a favor de la EMPRESA PESQUERA ELVIRA E.I.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 183-2000-PE/DNE modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 385-2003- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “ALMIRANTE GRAU Nº 2” de Matrícula Nº PL-11759- CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, por intermedio de los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA DEYSI & RONALD S,A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU 2”, de matrícula PL-11759- CM, alcanzando los requisitos pertinentes; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en los expedientes se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y normatividad sustantiva, por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU 2, en los mismos términos y condiciones con la que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 248-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional “ALMIRANTE GRAU 2” de matrícula PL-11759- CM,otorgado por Resolución Directoral Nº 183-2000- PE/DNE modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 385-2003-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 133-2007-PRODUCE/DGEPP, a favor de la EMPRESA PESQUERA DEYSI & RONALD S.A.C., y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Condicionar la vigencia de la autorización de cambio de titular del permiso de pesca de la E/P “ALMIRANTE GRAU 2” con matrícula PL-11759-CM al resultado de las demandas de revisión judicial respecto a las sanciones impuestas ante la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El permiso de pesca de la embarcación pesquera, a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.