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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419834 conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del Texto del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a las instancias administrativas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- Encargar al área competente la publicación del presente Decreto y los Anexos en el Portal Institucional de la Web de la Municipalidad Distrital de La Perla, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 499849-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Aprueban listado de postulantes aptos para ser beneficiados con la venta directa en lotes identificados para vivienda en el Módulo B de Ciudad Majes ACUERDO DE CONCEJO Nº 069-2010-MDM Majes, 31 de marzo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Marzo del presente año, ha adoptado: VISTOS: El Informe Nº 234-2010-SGFYTP de la Sub Gerencia de Formalizacion y Titulacion de Predios, el Dictamen Nº 096-2010-SGAJ/MDM, de la Sub Gerencia de Asesoria Juridica, el Dictamen Nº 010-2010-AGAP/MDM de la Comision Ordinaria de Regidores Planeamiento Urbano, Habilitaciones Urbanas y Gestión Patrimonial, el Proveído Nº 159-2010-A/MDM de despacho de Alcaldía y; CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Municipalidad Distrital de Majes ha asumido la titularidad como propietaria de 6,200 hectáreas destinadas a desarrollo urbano en la jurisdicción del Distrito, en mérito a la Ley Nº 28099, de fecha 08 de noviembre del 2003 y sus modifi catorias, Leyes Nº 28466 y Nº 28630, de fechas 13 de enero y 10 de noviembre del 2005 respectivamente. Consiguientemente y previa exclusión de los predios afectados en uso al 08 de noviembre del 2003, así como de los predios transferidos a favor de terceros, la Superintendencia de Bienes Nacionales transfi ere a favor de la Municipalidad un primer grupo de 364 predios de propiedad del Estado, mediante Resoluciones Nº 087- 2004/SBN-GO-JAD y Nº 088-2004/SBN-GO-JAD, de fechas 12 de noviembre y 16 de noviembre del 2004, respectivamente y un segundo grupo de 137 predios de propiedad del Estado por Resolución Nº 130-2006/SBN- GO-JAD, de fecha 25 de setiembre del 2006. Que, los bienes inmuebles transferidos a la Municipalidad Distrital de Majes han sido inscritos en el Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, mediante Título Nº 2007-00046676, por lo tanto constituyen bienes de dominio privado; de tal manera, la Municipalidad está facultada a ejercer su derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetándose a las normas del derecho común, entendiéndose ésta como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar en armonía con el interés social y dentro del marco legal vigente. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de septiembre de 2008 se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM la misma que entró en vigencia el día 30 de setiembre del 2008, por la que se crea el Programa Municipal de Vivienda – PROMUVI “Juan Velazco Alvarado” y de los procesos para diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, en aplicación de la Ley Nº 28099, cuya fi nalidad está orientada al saneamiento técnico legal de la propiedad municipal para la transferencia de propiedad a terceros y a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 261-2008-MDM de fecha 6 de noviembre del 2008, se aprobó el primer listado de 50 solicitantes declarados aptos para ser benefi ciados con la adjudicación a través de la modalidad de venta directa en los lotes identifi cados para vivienda en el Módulo “B” de Ciudad Majes. Del mismo modo mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 273-2008-MDM de fecha 24 de noviembre del 2008, se aprobó un segundo listado de 38 solicitantes declarados aptos., Que, la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios ha recepcionado expedientes de solicitantes que acogiéndose a la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM desean adquirir la adjudicación a través de la modalidad de venta directa de predios que se encuentran ubicados en el Módulo B de Ciudad Majes. De la califi cación de dichas solicitudes se ha establecido que 10 solicitantes se encuentran aptos para la realización de la venta directa de acuerdo a los requisitos establecidos en la mencionada Ordenanza y que habiéndose realizado el informe valorativo por la Perito encargada de realizar la tasación correspondiente, resulta procedente poner a conocimiento del Concejo Municipal la relación de solicitantes aptos para su aprobación correspondiente. Que, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Dictamen Nº 096-2010-SGAJ/MDM señala que para el análisis particular e individual de cada solicitud, se ha determinado que la modalidad para ser declarados aptos para la adjudicación de venta directa corresponde a la establecida en el Art. 35 numeral 35.2 del PROMUVI dispositivo que de forma literal señala “Serán considerados aptos para la adjudicación en venta directa la población en forma individual identifi cada a benefi ciar mediante el PROMUVI en las áreas que determine la Municipalidad, siempre y cuando sean residentes estables del Distrito de Majes y no posean otra propiedad en la circunscripción distrital; además de no tener ningún procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo, en perjuicio y/o agravio de la Municipalidad”. Que sin perjuicio de lo expresado anteriormente se debe tener en consideración que los solicitantes se encuentran en posesión del lote que solicitan.