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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419817 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 15 de Enero del 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 118-2009-GR-LL/CR, propuesto por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social relativo a establecer que toda persona que preste servicios o labora bajo cualquier régimen jurídico con el Gobierno Regional de La Libertad y sus dependencias deberá presentar anualmente la declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio reconociéndose como institutos fundamentales de la sociedad. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, regula en su Artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Gobierno Regional de La Libertad se encuentra comprometido con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de ley mediante Ley Nº 28487, el mismo que prioriza a la niñez como sujeto de derecho y sustento de desarrollo; de igual manera la Ley de Igualdad de Oportunidades Ley Nº 28983, en su Artículo 4º refi ere que el Estado debe adoptar medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; concordante con la Ley de Fortalecimiento de la Familia, Ley Nº 28542, que en su Artículo 1º señala que la defensa de la persona y el respeto a la dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado y asimismo el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, recoge el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente disponiendo que toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como la acción de la sociedad se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respecto a sus derechos. Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS, se aprueba el Reglamento de Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en su Artículo 2º defi ne a los deudores alimentarios morosos como la persona obligada a la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso judicial culminado, (…), siempre que se encuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias, y en el inciso c) al registro como un libro electrónico que indica la información judicial del deudor alimentario moroso, (…). Cabe precisar que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 28970 y su Reglamento, el responsable de dicho Registro es el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, quien deberá proporcionar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones mensualmente la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos. Que, mediante Ofi cio Nº 023-2009-MINDES/DM, de fecha 03 de Agosto del 2009, la señora Nidia Vilchez Yucra, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, remite al Presidente del Gobierno Regional de La Libertad el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a establecer que todo servidor que labore bajo cualquier régimen jurídico en el gobierno regional y sus dependencias presenten declaración jurada anual de no ser deudor alimentario moroso. Que, siendo así, el mencionado proyecto se enmarca dentro de lo estipulado en el Artículo 60º, inciso h) de la Ley Nº 27867, pues permite que el Gobierno Regional identifi que a los trabajadores públicos que se encuentran en calidad de deudores alimentarios morosos, y con ello se informe al juzgado que conoce del proceso de alimentos para que realice el correspondiente descuento de Ley, de esta forma se materializa una acción estratégica de suma importancia para la adecuada protección de los niños y adolescentes de la Región de La Libertad. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053, y estando a lo acordado, Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DEL OBJETO Y CUMPLIMIENTO. Establecer la obligación de toda persona que preste servicios o labora bajo cualquier régimen jurídico con el Gobierno Regional de La Libertad y sus dependencias, deberá presentar anualmente la declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso, dando cumplimiento a la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudor Alimentario Moroso y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS. Artículo Segundo.- DE LA RESPONSABILIDAD. La Gerencia Regional de Administración a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, deberá verifi car la veracidad de la declaración jurada presentada por el servidor. Artículo Tercero.- ACTUALIZACION DE DATOS. La Gerencia General Regional y demás órganos y dependencias administrativas del Gobierno Regional, deberán actualizar los legajos de todo el personal que presta servicios o que labora bajo cualquier régimen jurídico, adjuntando la declaración jurada de no ser deudor alimentario. Artículo Cuarto.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los quince días del mes de enero del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 8 días del mes de marzo de 2010. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 499242-3 Convocan al proceso de formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional La Libertad para el Año Fiscal 2011 ORDENANZA REGIONAL N° 003-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD