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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419824 Artículo Segundo.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional y a las unidades orgánicas correspondientes. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Secretaría del Consejo Regional efectúe los trámites que correspondan para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 15 de abril de 2010. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 499242-7 Oficializan la entonación del coro y de la sexta estrofa del Himno Nacional del Perú en actos y ceremonias oficiales, en el ámbito de la Región La Libertad DECRETO REGIONAL Nº 010-2009-GRLL-PRE EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible y la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural, entre otros, en el marco de igualdad de oportunidades. Que, en ese contexto los Gobiernos Regionales tienen competencia para difundir los valores y símbolos nacionales, en armonía con la historia y la visión de desarrollo de la nación en el ámbito regional. Que, el Diario “El Comercio”, en su edición del día martes 13 de octubre del año en curso, refi ere que el día 26 de febrero del 1913, durante el Gobierno de Guillermo Billinghurst mediante Ley Nº 1801 se ofi cializó la letra y música del Himno Nacional del Perú, que incluye como primer estrofa “Largo tiempo el peruano oprimido …” ; sin embargo en una carta del 8 de junio de 1863 que se diera a conocer en el 1921, don José Bernardo Alcedo, autor de la música del himno, confi rmó que la letra original escrita por De la Torre Ugarte había sido cambiada y que el conserva los versos originales. Que, asimismo refi ere, que el Tribunal Constitucional, en el año 2005, con el respaldo de documentos históricos y la opinión de expertos, confi rmó que la primera estrofa había sido cambiada y que habría sido extraída de una marcha militar. Que, el Himno Nacional constituye un símbolo ofi cial que expresa sentimientos de tradición y patriotismo de la nación; consecuentemente, el mensaje que debe trasmitirse durante su entonación debe ser de libertad, desarrollo y de optimismo por un fututo mejor. Que, las Fuerzas Armadas del país, en sus actos ofi ciales, entonan la sexta estrofa del himno nacional en lugar de la primera, en una decisión motivada no solamente por los hechos referidos en los considerandos precedentes, sino porque la primera estrofa trasmite un mensaje de sojuzgamiento que es necesario revertir para las futuras generaciones. Que, en tal sentido, el Gobierno Regional La Libertad estima pertinente ofi cializar la entonación de la sexta estrofa del Himno Nacional, en vez de la primera, e implementar mecanismos para su difusión. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Gobierno Regionales Nº 27867 y con cargo de dar cuenta al Consejo Regional. DECRETA Artículo 1º.- OFICIALIZAR, en el ámbito de la Región La Libertad, la entonación del coro y de la sexta estrofa del Himno Nacional de Perú, en vez de la primera, en todos los actos y ceremonias ofi ciales que realicen las Entidades públicas y privadas. CORO Somos libres, seámoslo siempre y antes niegue su luces el sol que faltemos al voto solemne que la patria al eterno elevó. ESTROFA VI En su cima los andes sostengan la Bandera o pendón bicolor, que a los siglos anuncie el esfuerzo que ser libres, por siempre nos dio. A su sombra, vivamos tranquilos, y al nacer por sus cumbres el Sol, renovemos el gran juramento que rendimos al Dios de Jacob. Artículo 2º.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educación y las Direcciones de las Unidades de Gestión Educativa Local, impriman en textos el coro y la sexta estrofa del Himno Nacional para su difusión en la población estudiantil y graben en medios magnéticos (CD, DVD) para facilitar su entonación con ayuda de equipos musicales durantes las ceremonias que realicen las instituciones educativas. Artículo 3º.- ENCARGAR la difusión del presente decreto regional a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, en los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos. Artículo 4º.- REMITIR el presente decreto al Consejo Regional, para su elevación a categoría de Ordenanza Regional. Artículo 5º.- PUBLICAR el presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en Trujillo, el veintiséis de octubre del año dos mil nueve. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 499242-1 Autorizan a Autogas Center E.I.R.L. como taller de conversión a gas licuado de petróleo para la instalación de kit de conversión en local ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, Región La Libertad RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 323-2010-GR-LL-GGR/GRTC Trujillo, 3 de mayo de 2010