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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419825 VISTOS; El expediente administrativo con registros N°s 03990 y 04594-2010, por el cual la Empresa: AUTOGAS CENTER E.I.R.L., solicita Autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo GLP, para instalación del Kit de Conversión, el Informe Nº 292- 2010-GR-LL-GGR/ GRTC-DCT-SDRA, con proveído de la Dirección de Circulación Terrestre, e Informe Legal Nº 347-2010-GR-LL-GGR/ GRTC-AJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, la misma que ha sido elevada al rango de Decreto Supremo por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, con la cual se establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP encargados de realizar la conversión del sistema de combustión de vehículo a Gas licuado de Petróleo-GLP; Que, acorde al Numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP es el establecimiento autorizado para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de Conversión para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión instalados; Que, con fecha 26 de marzo del 2010, la Empresa: AUTOGAS CENTER E.I.R.L., presenta ante esta Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de la Libertad, su solicitud de Autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, al amparo de las normas antes citadas; Que, la Sub Dirección de Registro y Autorizaciones con Informe Nº 292-2010-GR-LL-GGR/GRTC-DCT- SDRA ha procedido a revisar el expediente en mención encontrándolo que cumple con los requisitos exigidos en la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, la misma que ha sido elevada al rango de Decreto Supremo por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, específi camente contenidos en el numeral 6.2 pues ha acreditado Personería Jurídica, vigencia de poder de su representante legal, Certifi cado de Inspección del Taller efectuado por la Certifi cadora BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.., obrante a folios 89, Planos de ubicación y distribución del Taller, Declaración Jurada de la Relación de Equipos, Maquinarias y Herramientas con el cual acredita su propiedad, copia de la Resolución Directoral Nº 096-2008-MTC/16 de fecha 19 de noviembre del 2008 vigente de homologación del analizador de gases expedida por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgada a la empresa: Sistema Automotriz S.R.L., copia de su Certifi cado de Calibración – Analizador de Gases Nº 1507, de fecha 12 de marzo del 2010, extendida por la referida empresa, Nómina del Personal Técnico del Taller debidamente acreditada su califi cación en conversiones vehiculares del Sistema de Combustión a GLP el cual ha sido expedido por el proveedor SEPARIN S.A.C. que se encuentra acreditada ante el MTC encontrándose acreditada igualmente la relación laboral o vínculo contractual con el Taller, copia legalizada del contrato de arrendamiento del local donde funcionará el Taller, con un área de 145 metros cuadrados, sito en Avenida Mirafl ores Nº 1010, Urbanización El Molino, Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad, el que se computa a partir del 1º de Setiembre del 2009 hasta el 31 de agosto del 2012,, Licencia de Funcionamiento vigente extendida por la Municipalidad Provincial de Trujillo y la Póliza de Seguro de responsabilidad Civil Extracontractual expedida por la Empresa aseguradora MAFRE, considerando por ello procedente la emisión del acto administrativo que autorice a la Empresa AUTOGAS CENTER E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP para la instalación de KIT DE CONVERSION; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, y en función a las atribuciones conferidas por ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Empresa: AUTOGAS CENTER E.I.R.L., como TALLER DE CONVERSION A GAS LICUADO DE PETROLEO –GLP para instalación del KIT DE CONVERSION, en el local ubicado en Avenida Mirafl ores Nº 1010, Urbanización El Molino, Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad, por el plazo de cinco (5) años, el que iniciará sus operaciones con los técnicos califi cados que a continuación se indican: - WILMER FRANCISCO BOCANEGRA TOCTO D.N.I. 27256288 - RAUL GARCIA GUEVARA D.N.I. 42118297 Artículo Segundo.- La Empresa: AUTOGAS CENTER E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección de Circulación Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad el correspondiente CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DEL TALLER vigente emitido por alguna entidad Certifi cadora de Conversiones, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se indican: ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera Inspección Anual del Taller 24 de Marzo del 2011 Segunda Inspección Anual del Taller 24 de Marzo del 2012 Tercera Inspección Anual del Taller 24 de Marzo del 2013 Cuarta Inspección Anual del Taller 24 de Marzo del 2014 Quinta Inspección Anual del Taller 24 de Marzo del 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente Certifi cado de Inspección del Taller vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La Empresa: AUTOGAS CENTER E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección de Circulación Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad la Renovación de la Póliza de Seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se indican: ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de Marzo del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de Marzo del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de Marzo del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de Marzo del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de Marzo del 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Quinto.- NOTIFIQUESE la presente Resolución Gerencial Regional a la Dirección de Circulación Terrestre y Sub Dirección de Registro y Autorizaciones de la Gerencia Regional de Transportes y