Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2010 (29/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419825

VISTOS; El expediente administrativo con registros N°s 03990 y 04594-2010, por el cual la Empresa: AUTOGAS CENTER E.I.R.L., solicita Autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo GLP, para instalacion del Kit de Conversion, el Informe Nº 2922010-GR-LL-GGR/ GRTC-DCT-SDRA, con proveido de la Direccion de Circulacion Terrestre, e Informe Legal Nº 347-2010-GR-LL-GGR/ GRTC-AJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", la misma que ha sido elevada al rango de Decreto Supremo por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, con la cual se establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP encargados de realizar la conversion del sistema de combustion de vehiculo a Gas licuado de Petroleo-GLP; Que, acorde al Numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP es el establecimiento autorizado para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de un Kit de Conversion para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion instalados; Que, con fecha 26 de marzo del 2010, la Empresa: AUTOGAS CENTER E.I.R.L., presenta ante esta Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de la MORDAZA, su solicitud de Autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, al MORDAZA de las normas MORDAZA citadas; Que, la Sub Direccion de Registro y Autorizaciones con Informe Nº 292-2010-GR-LL-GGR/GRTC-DCTSDRA ha procedido a revisar el expediente en mencion encontrandolo que cumple con los requisitos exigidos en la Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", la misma que ha sido elevada al rango de Decreto Supremo por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, especificamente contenidos en el numeral 6.2 pues ha acreditado Personeria Juridica, vigencia de poder de su representante legal, Certificado de Inspeccion del Taller efectuado por la Certificadora BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.., obrante a folios 89, Planos de ubicacion y distribucion del Taller, Declaracion Jurada de la Relacion de Equipos, Maquinarias y Herramientas con el cual acredita su propiedad, MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 096-2008-MTC/16 de fecha 19 de noviembre del 2008 vigente de homologacion del analizador de gases expedida por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgada a la empresa: Sistema Automotriz S.R.L., MORDAZA de su Certificado de Calibracion ­ Analizador de Gases Nº 1507, de fecha 12 de marzo del 2010, extendida por la referida empresa, Nomina del Personal Tecnico del Taller debidamente acreditada su calificacion en conversiones vehiculares del Sistema de Combustion a GLP el cual ha sido expedido por el proveedor SEPARIN S.A.C. que se encuentra acreditada ante el MTC encontrandose acreditada igualmente la relacion laboral o vinculo contractual con el Taller, MORDAZA legalizada del contrato de arrendamiento del local donde funcionara el Taller, con un area de 145 metros cuadrados, sito en Avenida Miraflores Nº 1010, Urbanizacion El Molino, Distrito y Provincia de MORDAZA, Region La MORDAZA, el que se computa a partir del 1º de Setiembre del 2009 hasta el 31 de agosto del 2012,, Licencia de Funcionamiento vigente extendida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la Poliza de Seguro de responsabilidad Civil Extracontractual expedida por la Empresa aseguradora MAFRE, considerando por ello procedente la emision del

acto administrativo que autorice a la Empresa AUTOGAS CENTER E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP para la instalacion de KIT DE CONVERSION; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, y en funcion a las atribuciones conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Empresa: AUTOGAS CENTER E.I.R.L., como TALLER DE CONVERSION A GAS LICUADO DE PETROLEO ­GLP para instalacion del KIT DE CONVERSION, en el local ubicado en Avenida Miraflores Nº 1010, Urbanizacion El Molino, Distrito y Provincia de MORDAZA, Region La MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, el que iniciara sus operaciones con los tecnicos calificados que a continuacion se indican:
- WILMER MORDAZA MORDAZA TOCTO - MORDAZA MORDAZA MORDAZA D.N.I. 27256288 D.N.I. 42118297

Articulo Segundo.- La Empresa: AUTOGAS CENTER E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion de Circulacion Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La MORDAZA el correspondiente CERTIFICADO DE INSPECCION DEL TALLER vigente emitido por alguna entidad Certificadora de Conversiones, MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se indican:
ACTO Primera Inspeccion Anual del Taller MORDAZA Inspeccion Anual del Taller Tercera Inspeccion Anual del Taller Cuarta Inspeccion Anual del Taller MORDAZA Inspeccion Anual del Taller FECHA MORDAZA DE MORDAZA 24 de Marzo del 2011 24 de Marzo del 2012 24 de Marzo del 2013 24 de Marzo del 2014 24 de Marzo del 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente Certificado de Inspeccion del Taller vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La Empresa: AUTOGAS CENTER E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion de Circulacion Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La MORDAZA la Renovacion de la Poliza de Seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se indican:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza FECHA MORDAZA DE MORDAZA 15 de Marzo del 2011 15 de Marzo del 2012 15 de Marzo del 2013 15 de Marzo del 2014 15 de Marzo del 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- REMITIR la presente Resolucion a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo Quinto.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion Gerencial Regional a la Direccion de Circulacion Terrestre y Sub Direccion de Registro y Autorizaciones de la Gerencia Regional de Transportes y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.