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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419821 y las demás comodidades y/o condiciones adicionales exigibles de acuerdo a este reglamento. Los vehículos asignados a este servicio de la categoría M3 Clase III, deben cumplir con todo lo señalado en el Artículo 20° de las presentes normas complementarias; en el caso de los vehículos de la categoría M1 y M2, al que se hace referencia en este numeral, quedan exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.3.7, 20.3.8 y 20.3.9, del artículo citado, aplicándose lo que corresponda a su categoría. • Artículo 23.1.2 En el servicio de transporte especial de personas de ámbito regional bajo la modalidad de transporte turístico, los vehículos a emplear deberán contar con comodidades adicionales a los empleados en el servicio de transporte regular. Estas comodidades como mínimo serán las de aire acondicionado, calefacción, asientos reclinables, sistema de audio y TV, y en los vehículos de la categoría M3 Clase III, además, servicios higiénicos. • Artículo 23.1.6 La autorización del servicio de transporte especial de personas de ámbito regional bajo la modalidad de transporte público de personas en auto colectivo, es un procedimiento de evaluación previa, con aplicación de silencio administrativo negativo, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29060, Ley que regula el Silencio Administrativo. Artículo 25°.- ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE • Artículo 25.1.2 La antigüedad máxima de permanencia en el servicio de los vehículos de la categoría M3, será de 20 años, y para los vehículos de categoría M2 será hasta 15 años, dichos plazos serán contados a partir del 01 de Enero del año siguiente al de su fabricación. Artículo 44°.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE OPERACIÓN QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE MEDIANTE AUTORIZACIONES EVENTUALES • Artículo 44.2 Sólo se podrá otorgar hasta doce (12) autorizaciones eventuales a un transportista dentro del período de un (1) año. Cada autorización eventual se otorgará por un plazo máximo entre el recorrido de ida y el de vuelta de hasta diez (10) días calendario. SECCION SEXTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Régimen Extraordinario de Permanencia para los Vehículos destinados al Servicio de Transporte de Personas Hasta que el MTC expida la Resolución Ministerial correspondiente, en el ámbito regional, el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas que a la fecha de entrada en vigencia del RNAT aprobado con D.S. N° 017-2009- MTC se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será igual al determinado para el servicio de transporte de personas de carácter nacional regulado en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del RNAT, en tanto no se expida la Resolución Ministerial correspondiente. Tercera.- Cumplimiento de Requisitos Igualmente el Reglamento será aplicable a las solicitudes de renovación de autorizaciones, modifi caciones de las mismas e infraestructura complementaria de transporte, que se presten a partir de la fecha de entrada en vigencia del reglamento. No será exigible aquello que tenga plazo de entrada en vigencia o requiera de una norma complementaria, en tanto no se encuentre vigente. El cumplimiento del requisito de contar con un Manual General de Operaciones y el de tener áreas especializadas de prevención de riesgos y operaciones será exigible a los transportistas autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, luego de vencidos noventa (90) días calendarios posteriores a la fecha de aprobación de las normas complementarias que deberá emitir el Gobierno Regional de La Libertad. Décimo Cuarta.- Vehículos habilitados de las Categorías M2 y M1 Las Empresas de Transporte que, a la fecha de entrada en vigencia de las presentes Normas Complementarias, que se encuentren realizando transporte de personas, al interior de la región, en vehículos de la categoría M2 y M1 de la clasifi cación vehicular, habilitados al amparo de lo dispuesto en el D.S. Nº 009-2004-MTC, si así lo requieren, podrán solicitar a la autoridad competente el acogimiento a la presente Disposición Complementaria Transitoria y el otorgamiento de una autorización extraordinaria para seguir realizando la actividad y a la vez habilitar sus vehículos, sus conductores y la infraestructura complementaria empleada. El plazo máximo para solicitar el otorgamiento de la autorización extraordinaria será de hasta 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las presentes normas complementarias. La autorización extraordinaria para prestar el servicio, se otorgará por dos (02) años, prorrogables por un plazo de dos (02) años adicionales, sólo si al vencimiento del plazo original, no menos del 50% de la Flota en operación, esté compuesta por vehículos de la categoría permitida por las presentes normas complementarias. La prórroga sucesiva estará condicionada a complementar el 100% de la fl ota. La operación de los vehículos que se incorporen en la forma prevista deberá cumplir con las condiciones de acceso y permanencia previstos en el RNAT. Una vez autorizados no se podrá incrementar el número de vehículos señalados a efectos de la habilitación vehicular inicial, los vehículos que ingresen por sustitución, deberán cumplir lo previsto en el presente Reglamento. Constituirá un incumplimiento a las condiciones de acceso y permanencia que sustentan esta autorización extraordinaria prestar servicio con vehículos no habilitados o que excedan en número lo inicialmente habilitado. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los nueve días del mes de Abril del dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 22 días del mes de abril de 2010. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 499244-1 Aprueban Presupuesto del Gobierno Regional de La Libertad para el Año Fiscal 2010 ACUERDO REGIONAL Nº 099-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD