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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419819 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus Modifi catorias, y demás Normas Complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 09 de Abril del 2010, el Ofi cio N° 051-2010-GRLL/S-CR-RGR de fecha 18 de Marzo del 2010, solicitando Reconsideración de lo acordado sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 127-2009-GR-LL/CR, debatido en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 11 de Marzo del 2010, respecto a complementar normativamente los artículos 20.3.2; 20.3.3, 20.3.4, 20.3.16 y Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Sección Sexta del Reglamento Nacional de Administración del Transporte aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Modifi cado por Decreto Supremo N° 023-2009-MTC, y el Informe Nº 001-2010-GR-LL-SCR/ C.E.T y C de fecha 31 de Marzo del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, regula en su Artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el Artículo 56° en su inciso a) señala como función del Gobierno Regional en materia de Transportes, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g) autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los Gobiernos Locales. Que, mediante Ley N° 27181, se aprobó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, indicando en su Artículo 23° que los reglamentos nacionales necesarios para su implementación serán aprobados a través de Decreto Supremo. Que, con Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de Abril del 2009, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Modifi cado por Decreto Supremo N° 023-2009-MTC de fecha 29 de Junio del 2009, con el objetivo de ejercer una acción efi ciente del Estado en la gestión y fi scalización del transporte terrestre, facilitando el desarrollo empresarial del sector con un marco legal apropiado que otorgue seguridad jurídica a la inversión; y en su Artículo 10° prescribe que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte terrestre, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Que, ante la existencia del Acuerdo Regional N° 053- 2009-GR-LL/CR en la cual se aprueba la conformación de la Mesa de Diálogo con el objetivo de implementar una legislación regional en el sector transporte para la aplicación en el ámbito de la Región La Libertad; la cual, será aprobada mediante Ordenanza Regional, y basada en los principios de subsidiariedad prescrito en el Articulo 8° inciso 10) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, se debe complementar normativamente lo establecido en el Artículo 20° numerales del 20.3.2 al 20.3.17, Artículo 23° numerales 23.1.1, 23.1.2 y 23.1.6; Artículo 25° numeral 25.1.2; al Artículo 44° numeral 44.2; Primera, Tercera y Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Sección Sexta al Reglamento Nacional de Administración del Transporte, sin colisionar con el espíritu de la norma. Que, la presente Ordenanza Regional no genera costo al Gobierno Regional, por el contrario complementa normativamente lo regulado en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modifi cado por Decreto Supremo N° 023-2009-MTC, a fi n de que se organice e implemente para cumplir con las funciones inherentes aplicándolo al Principio de la Primacía de la realidad en benefi cio de la población regional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de Marzo del 2010, el Pleno debatió, modifi có y aprobó el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 127-2009- GR-LL/CR relativo a aprobar normas que complementen disposiciones del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. La misma que fue aprobada con dispensa de aprobación de acta. Que, el Artículo 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-GR-LL/CR de fecha 17 de Marzo del 2008, establece que las reconsideraciones se presentan por escrito en la sesión ordinaria próxima y su admisión requiere de la fi rma de más de la mitad del número legal de Consejeros Regionales. No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada. No se puede presentar reconsideraciones después de aprobada el acta o de la dispensa de dicha aprobación. Que, mediante Ofi cio Nº 051-2010-GRLL/S-CR- RGR de fecha 18 de Marzo del 2010, los Consejeros Regionales Ruby Arellano Maúrtua, Consejera Delegada y representante por la provincia de Chepén; Ricardo González Rosell, representante por la provincia de Virú; Luis Barba Vera, representante por la provincia de Pacasmayo; Marter Mozo Ávalos, representante por la provincia de Julcán; Iván Guzmán Carranza, representante por la provincia de Otuzco; Alexis Rebaza López, representante por la provincia de Sánchez Carrión; Roger Culquitante Mostacero, representante por la provincia de Gran Chimú; y, Carlos Álvarez Chávez, representante por la provincia de Santiago de Chuco; solicitan reconsideración de la incorporación normativa complementaria al Artículo 20° numeral 20.3.2, del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, contenido en el Proyecto de Ordenanza Regional aprobada en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 11 de Marzo del 2010. La misma que fue aprobada por la Mesa Directiva del Consejo Regional. Que, asimismo, con Informe Nº 001-2010-GR-LL-SCR/ C.E.TyC de fecha 31 de Marzo del 2010, los Consejeros Regionales Pedro Díaz Camacho y Carlos Álvarez Chávez, elevan al Pleno el acuerdo de la Comisión Especial de Transportes y Comunicaciones respecto a la reconsideración de la incorporación normativa complementaria en los numerales 20.3.2, 20.3.3, 20.34, 20.3.16, y Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, así como ampliar los considerandos en los numerales 20.3.2, 20.3.3, 20.3.4, 20.3.16, y la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria: Vehículos habilitados de las Categorías M2 y M1. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Abril del 2010, el Pleno debatió, modifi có y aprobó la reconsideración e informe citados ut supra. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- INCORPORAR, para su aplicación en el ámbito regional de La Libertad, las normas complementarias sustentadas en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte - RNAT, sobre las condiciones técnicas, legales y de operación, exigible a los vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre de pasajeros, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Modifi cado por Decreto Supremo N° 023- 2009-MTC, y que se detallan a continuación: