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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419829 Articulo Sétimo.- La Ofi cina Registral de Tumbes, adscrita a la Zona Registral N° I – Sede Piura, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Articulo Octavo.- De conformidad con lo establecido en el numeral 3.4.2 de la Directiva N° 001-2007/SBN, en concordancia con el Artículo Tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 669-2006/GOB.REG.TUMBES, la presente Resolución Ejecutiva Regional que aprueba la venta directa predial, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, costo que será asumido por la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. Artículo Noveno.- El comprador, empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. proporcionará al Gobierno Regional de Tumbes, copia simple de la Escritura Pública de la compraventa, con la constancia de inscripción en los Registros Públicos, dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles computados a partir de la fecha de suscripción de la minuta de compraventa. Artículo Décimo.- Recibida la copia de la fi cha registral, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dispondrá el archivamiento defi nitivo del expediente. Articulo Décimo Primero- El Gobierno Regional de Tumbes, autoriza a la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A., para que bajo su entera responsabilidad y asumiendo íntegramente el costo que demande, realice los trabajos y obras necesarios para asegurar la integridad y la posesión pacífi ca del terreno de propiedad de la Entidad, descrito en el Artículo Primero de la presente resolución, en tanto duren los trámites de la fi rma de la Escritura Pública correspondiente, previa notifi cación de la fecha de inicio de los respectivos trabajos a la Entidad. El Gobierno Regional de Tumbes no asume ninguna responsabilidad administrativa, técnica ni económica por los citados trabajos y obras. Artículo Décimo Segundo.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, velará por el correcto cumplimiento de cada una de las disposiciones contenidas en la presente resolución, bajo responsabilidad. Asimismo, remitirá una copia de todo lo actuado a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para la respectiva actualización del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) Artículo Décimo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución a la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A; Superintendencia de Bienes Nacionales y demás ofi cinas competentes del Gobierno Regional de Tumbes para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILMER F. DIOS BENITES Presidente 499860-2 Modifican resolución que aprobó adjudicación en venta directa de predio a favor de persona jurídica RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000397-2010/GOB. REG. TUMBES - P. Tumbes, 27 ABR 2010 VISTO: El recurso de reconsideración1 y acumulativamente nulidad parcial interpuesto por la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. contra la Resolución Ejecutiva Regional N° 0183-20107GOB.REG.TUMBES-P de fecha 10 de Marzo de 2010, con Registro N° 02900 de fecha 31 de Marzo de 2010; Escrito de aclaración con registro N° 03292 de fecha 15 de Abril de 2010 e Informe N° 444 -2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ de fecha 20 de Abril de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000183-2010/GOB.REG.TUMBES-P de fecha 10 de Marzo de 2010, el Gobierno Regional de Tumbes, resuelve en su Artículo Primero: “APROBAR la adjudicación en venta directa a favor de la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. del predio de libre disponibilidad y dominio privado del Estado Peruano representado por el GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, con un área de 1’295,474.58 metros cuadrados, ubicado en la carretera Panamericana Norte Km 1190+150 del distrito de Zorritos (hoy Distrito de Canoas de Punta Sal), provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° 11015157, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Tumbes adscrita a la Zona Registral N° I – Sede Piura; el cual se destinará para fi nes turísticos, bajo sanción de reversión”. Que, asimismo, el artículo Octavo de la mencionada resolución establece: “De conformidad con lo establecido en el numeral 3.4.2 de la Directiva N° 001-2007/SBN, en concordancia con el Artículo Tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 669-2006/GOB.REG.TUMBES, la presente Resolución Ejecutiva Regional que aprueba la venta directa predial, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, costo que será asumido por la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A”. Que, con fecha 31 de Marzo del presente año, dentro del plazo legal establecido, la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. interpone recurso de apelación y acumulativamente nulidad parcial contra la Resolución Ejecutiva Regional N° 000183-2010/GOB.REG.TUMBES- P, solicitando se declare la nulidad de los artículos Primero y Octavo de dicha resolución. Que, la empresa impugnante argumenta que en la Partida Electrónica N° 11015157, donde se encuentra inscrito el predio objeto de la adjudicación, no existe carga registral o condición alguna que limite la libre disponibilidad y ejercicio pleno del derecho de propiedad, siendo bajo esta premisa y al no existir comunicación de parte de la Entidad en sentido contrario que la empresa Blue Marlin Beach Club S.A. solicitó continuar con el trámite administrativo de adjudicación. Que, en ese sentido, manifi esta el impugnante que al haber aprobado la adjudicación en venta directa bajo sanción de reversión, se está contraviniendo lo dispuesto en el inciso 2.1. del artículo 2° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 274442. Que, asimismo, sustenta su argumento manifestando que la modalidad impuesta es ilegal, ya que se trata de una “carga u obligación” discrecional y arbitraria por parte de la Administración, además indica que es ilegal porque no existe ley alguna que autorice hacerlo, entre otros argumentos. Que, asimismo, con fecha 15 de Abril del presente año, el impugnante presenta aclaración al recurso de apelación de fecha 31 de Marzo, señalando, entre otros argumentos, que nunca solicitaron la adjudicación en venta directa del terreno en cuestión para la realización de un proyecto de interés sectorial, como es la causal prevista en el inciso f) del artículo 34° del D.S N° 042-2006-EF3. Por lo tanto, 1 Si bien el recurso presentado es uno de apelación, en la parte considerativa de la presente resolución se explica por qué debe entenderse como uno de reconsideración, razón por la cual se ha tomado este último como referencia. 2 Artículo 2.- Modalidades del acto administrativo 2.1 Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fi n público que persigue el acto. 2.2 Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fi n perseguido por el acto administrativo. 3 Debe entenderse referido al artículo 34° del D.S N° 154-2001-EF, modifi cado por D.S. N° 042-2006-EF.