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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419827 Que, en este orden de ideas, tenemos que por un lado se ha acreditado la transferencia de funciones a favor del Gobierno Regional de Tumbes, respecto a la facultad de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de su propiedad y por otro, se ha demostrado la titularidad de la Entidad respecto de un terreno ubicado en la carretera Panamericana Norte Km 1190+150 del distrito de Zorritos (hoy Distrito de Canoas de Punta Sal), provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, con un área de 1’295,474.58 metros cuadrados (M2) y perímetro de 5,697.98 metros lineales (ML), inscrita en la Partida Electrónica antes mencionada; por lo que en este sentido, corresponde evaluar la solicitud presentada por la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A., respecto a la adjudicación en venta directa del terreno antes señalado. Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de Diciembre de 2007, la cual establece que los procedimientos administrativos, iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio, hasta su conclusión; corresponde aplicar al proceso administrativo iniciado por la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A., con fecha 05 de Junio de 2007, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, modifi cado por el Decreto Supremo N° 042-2006-EF; así como la Directiva N° 001-2007/SBN, denominada “Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”, modifi cada por Resolución N° 025-2007/SBN. Que, el inciso c) del artículo 34° del D.S N° 154-2001- EF1, establece que: “La adjudicación en venta directa de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad constituye una modalidad excepcional de transferencia, la que se aprueba por Resolución Suprema, siempre que cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, salvo disposición legal en contrario. Para tal efecto y en concordancia con lo estipulado en el artículo 20 del presente Reglamento, podrá iniciarse procedimientos de venta directa, en los siguientes casos: c) Predio colindante al predio de propiedad del solicitante, sobre el cual ha realizado alguna obra, a la fecha de publicación de la presente norma”. (El subrayado es nuestro). Que, de la revisión del expediente se desprende que la empresa solicitante, se encuentra enmarcada dentro del supuesto establecido por la norma antes señalada, ya que el terreno de 1’295,474.58 M2 y perímetro de 5,697.98 ML, de propiedad del Estado representado por el Gobierno Regional de Tumbes y debidamente inscrito en el Asiento C 00001 de la Partida Electrónica N° 11015157, el cual ha sido solicitado por BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A., colinda por el Norte con el terreno de 265.540 M2, de su propiedad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11000490 de la Ofi cina Registral Tumbes; lo cual se corrobora con los Planos Perimétrico y de Ubicación, obrantes en el expediente y debidamente constatados por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes. Que, resumiendo, el predio solicitado por la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. es un predio colindante al predio de su propiedad, por lo que resulta amparable la solicitud presentada mediante Expediente Administrativo N° 1645 de fecha 05 de Junio de 2007, sobre adjudicación en venta directa de la totalidad de un predio de dominio privado del Estado de libre disponibilidad por la causal prevista en el inciso c) del artículo 34° del D.S. N° 154- 2001-EF. Que, ahora bien, respecto a los requisitos para la adjudicación en venta directa de la totalidad del predio solicitado por la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A., éstos se encuentran establecidos en la Directiva N° 001-2007/SBN, denominada “Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”, modifi cada por Resolución N° 025-2007/SBN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17 de Mayo de 2007. Que, el numeral 3.3.1 de la Directiva antes mencionada establece que la solicitud de informe favorable para la venta directa se presenta ante la SBN. Cuando se trata de predios que no se encuentren bajo su administración directa, deberá acompañarse a la solicitud, la opinión favorable del titular de la entidad propietaria. Que, en ejercicio de las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado que le han sido otorgadas mediante el literal c) del artículo 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, y la transferencia del dominio y titularidad al Gobierno Regional Tumbes de los bienes inmuebles de propiedad del Estado ubicados en la jurisdicción de la Región Tumbes en mérito a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 y en el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados de fecha 26 de Mayo de 2006, el Gobierno Regional de Tumbes, emitió la Resolución Ejecutiva Regional N° 669-2006/ GOB.REG.TUMBES-P de fecha 31.10.2006 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de Noviembre del mismo año, mediante la cual no sólo estableció los mecanismos y requisitos aplicables para la inscripción de los bienes de propiedad estatal; sino que, además, estableció que para los procesos de adjudicación en venta directa y subasta pública el requerimiento de expedición de la Resolución Suprema del Ministerio de Economía y Finanzas y de un informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, previsto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, D.S. N° 154-2001- EF y su modifi catoria, “será sustituido por la expedición de la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente del Gobierno Regional de Tumbes, previo informe favorable de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, como unidad orgánica responsable”. Que, de acuerdo a lo expuesto, mediante Ofi cio N° 271-2008/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-GR de fecha 29 de Febrero de 2009, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes, comunicó al representante legal de la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. la opinión favorable de adjudicación en venta directa del terreno solicitado. Que, asimismo, de conformidad con el articulo 2 la Resolución Suprema N° 019-82-ITI/TUR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de Enero de 1982, establece “que el sector turismo emitirá opinión sobre cualquier intervención o acción que altere el estado normal de las áreas comprendidas en la reserva. Sin perjuicio de los dictámenes que les correspondan a otros organismos públicos de acuerdo a su competencia” en ese sentido la dirección regional de comercio exterior y turismo de Tumbes emitió opinión favorable de uso de terreno para fi nes turísticos. Y mediante Ofi cio N° 1237- 2007-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-DIRCETUR-DR de fecha 19 de Noviembre de 2007. Que, de acuerdo a los considerandos antes señalados, se advierte que se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007/SBN, en concordancia con la Resolución Ejecutiva Regional N° 669-2006/GOB. REG.TUMBES-P de fecha 31.10.2006 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de Noviembre del mismo año, respecto de la opinión favorable por parte de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Que, continuando con el procedimiento establecido en el numeral 3.3.4. de la Directiva N° 001-2007/SBN, la Entidad mediante Ofi cio N° 1016-2009/GOB.REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-GR de fecha 11 de Noviembre de 2009 (fs. 217), solicitó al Decano del Colegio de Ingenieros del Perú – Sede Tumbes, la designación de dos (02) peritos valuadores y adscritos a la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS, para que realicen la respectiva tasación comercial del terreno solicitado por la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. 1 Artículo modifi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 042-2006-EF, publicado el 12 abril 2006.