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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419826 Comunicaciones La Libertad y a quienes corresponda en modo y forma de ley. Artículo Sexto.- DISPONER la entrada en vigencia de la presente Resolución Gerencial Regional desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CARMEN MALCA AGUILAR Gerente Regional Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones La Libertad 499247-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban adjudicación en venta directa de predio a favor de persona jurídica ubicado en la provincia de Contralmirante Villar RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000183-2010/GOB.REG.TUMBES-P Tumbes, 10 de marzo de 2010 VISTO: El Expediente administrativo N° 1645 de fecha 05 de Junio de 2007; Ofi cio N° 1237-2007-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-DIRCETUR-DR de fecha 19 de Noviembre de 2007; Ofi cio N° 271-2008/GOB.REG. TUMBES-GRPPAT-GR de fecha 29 de Febrero de 2008; Ofi cio N° 1015-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES- GRPPAT-GR de fecha 11 de Noviembre de 2009; Informe Técnico Legal N° 001-2010/GOB.REG.TUMBES- GRPPAT-SGAT-DABS-CMBV de fecha 09 de Febrero de 2010, e Informe Técnico Legal Ampliatorio N° 001-A- 2010/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT-DABS-CMBV de fecha 25 de Febrero de 2010; y CONSIDERANDO: Que, el inciso j) del artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, en concordancia con el inciso j) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que es una competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: “Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”. Que, en el mismo sentido, el literal b) del artículo 62° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función del Gobierno Regional, en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado: “Realizar los actos de inmatriculacion saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”. Que, en este sentido, mediante Decreto Supremo N° 038-2004-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, el cual estableció el inicio de la transferencia de facultades a los Gobiernos Regionales de funciones específi cas que permitan el ejercicio de las competencias exclusivas indicadas en los incisos g), h) y j) del artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización y en el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, dichas facultades fueron debidamente acreditas y transferidas al Gobierno Regional de Tumbes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Gerencial N° 063-2006-CND/GTA de fecha 23 de Marzo de 2006, emitida por la Gerencia de Transferencias y Acreditaciones del Consejo Nacional de Descentralización – CND, luego de lo cual, mediante Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional de Tumbes, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos Urbanos y Eriazos de propiedad del Estado de fecha 26 de Mayo de 2006, suscrita por el Titular del Pliego Sectorial del Ministerio de Economía y Finanzas y el Titular del Pliego Regional – Gobierno Regional de Tumbes, se efectivizó dicha transferencia de funciones. La validez de la suscripción de las actas de transferencia ha sido ratifi cada mediante Resolución Ministerial N° 656-2006-EF-10, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 02 de Diciembre de 2006. Que, en este orden de ideas, y habiendo operado la transferencia de funciones sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad estatal a favor del Gobierno Regional de Tumbes, cuya competencia, además, es una de carácter exclusiva y excluyente por este nivel de gobierno según la Ley de Bases de la Descentralización y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, queda claro que el Gobierno Regional de Tumbes es competente para, entre otras funciones, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de su propiedad. Que, en este sentido, mediante expediente administrativo N° 1645 de fecha 05 de Junio de 2007, la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A., solicitó al Gobierno Regional de Tumbes, la adjudicación por la modalidad de venta directa de un lote de terreno de 128.834330 hectáreas, inscrita en la Ficha Matriz N° 5932 y continuada en la Partida Electrónica N° 04003815, del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Tumbes adscrita a la Zona Registral N° I – Sede Piura. Que, fundamentan su solicitud señalando que son propietarios de un terreno rústico de 26.55 hectáreas, ubicado en Punta Sal Grande, jurisdicción de Zorritos (hoy distrito de Canoas de Punta Sal), provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito en la Partida Electrónica N° 11000490 de la Ofi cina Registral Tumbes (obrante a fojas 260); terreno sobre el cual se han levantado edifi caciones destinadas al uso de hotel denominado “BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A”. Asimismo, indican que el terreno solicitado es con la fi nalidad de ejecutar un megaproyecto turístico. Que, ahora bien, conforme se desprende del Asiento B00000 de la Ficha Registral N° 5932, continuada en la Partida Electrónica N° 04003815 de la Ofi cina Registral Tumbes, se INDEPENDIZÓ un área de 1’295,474.58 M2 del predio inscrito en la presente partida, asignándole la Partida Electrónica N° 11015157, a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Tumbes, en mérito a la Resolución Ejecutiva Regional N° 872-2007/GOB.REG.TUMBES-P de fecha 14 de Diciembre de 2007. Que, en mérito a lo expuesto, conforme a lo señalado en el Asiento C 00001 de la Partida Electrónica N° 11015157, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Tumbes adscrita a la Zona Registral N° I – Sede Piura, el Estado Peruano, representado por el Gobierno Regional de Tumbes, es propietario de un terreno ubicado en la carretera Panamericana Norte Km 1190+150 del distrito de Zorritos (hoy Distrito de Canoas de Punta Sal), provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, con un área de 1’295,474.58 metros cuadrados (M2) y perímetro de 5,697.98 metros lineales (ML), con los siguientes linderos: Por el Sur : Con la carretera Panamericana Norte, con 7.83.30 ML+99.71 ML+99.71 ML+99.71 ML+99.71 ML Por Este : Con propiedad de terceros, con 1881.41 ML Por Oeste : Con la Quebrada Sapotal, con 170.76 ML, 44.63ML+385.75 ML+376.14 ML+213.27 ML+196.10 ML + 149.03 ML+234.18 ML+17.86 ML Por el Norte : Colinda con propiedad de Blue Marlin Beach Club S.A, con 735.21 ML