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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419831 N° I – Sede Piura; comprometiéndose la empresa antes mencionada a destinar el predio materia de adjudicación exclusivamente con fi nes turísticos, caso contrario se aplicarán las disposiciones que regula el marco legal vigente. Que, por otro lado, respecto a la obligación contenida en el Artículo Octavo de la resolución materia de impugnación, es necesario precisar que el numeral 3.4.2 de la Directiva N° 001-2007/SBN, establece que la resolución suprema que aprueba la venta deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; sin embargo dicha norma se debe concordar con lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 669-2006/GOB.REG.TUMBES, el cual establece que la adjudicación de terrenos se realiza a través de una resolución ejecutiva regional; por ende siendo este el acto administrativo por el cual se aprueba la transferencia de los predios bajo la administración del Gobierno Regional y en aplicación del principio de publicidad es que se ha dispuesto que la resolución impugnada sea publicada, no vulnerándose con dicha disposición ninguna norma sobre la materia. Que, por lo tanto, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tumbes, mediante Informe antes mencionado, opina que en este extremo resulta INFUNDADO lo solicitado por la empresa impugnante, debiendo mantenerse lo dispuesto en el artículo Octavo de la resolución cuestionada. Que, fi nalmente, es importante señalar que el sétimo considerando de la resolución impugnada señala: “Que, fundamentan su solicitud señalando que son propietarios de un terreno rústico de 26.55 hectáreas, ubicado en Punta Sal Grande, jurisdicción de Zorritos (hoy distrito de Canoas de Punta Sal), provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito en la Partida Electrónica N° 11000490 de la Ofi cina Registral Tumbes (obrante a fojas 260); terreno sobre el cual se han levantado edifi caciones destinadas al uso de hotel denominado “BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A”. Asimismo, indican que el terreno solicitado es con la fi nalidad de ejecutar un megaproyecto turístico”. (el subrayado es nuestro). Que, sin embargo, tal como lo advierte el impugnante, lo cual se corrobora con lo establecido en el asiento B00002 de la Partida Electrónica 11000490 de la Ofi cina Registral Tumbes, el predio rústico del cual es propietaria la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. es de 27 hectáreas + 0371.00 m2 y no como erróneamente se ha consignado de 26.55 hectáreas. Que, por lo tanto, habiéndose advertido el error material incurrido en el sétimo considerando antes comentado, procede rectifi car dicho error de acuerdo a lo previsto en el artículo 201° de la Ley N° 27444. Que, estando a lo informado y contando con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Secretaría General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes; en uso de las atribuciones conferidas al despacho mediante Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y Artículo Tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 669-2006/GOB.REG.TUMBES publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de Noviembre de 2006. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. contra lo dispuesto en el artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0183-2010/GOB.REG.TUMBES-P de fecha 10 de marzo de 2010, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0183-2010/GOB. REG.TUMBES-P de fecha 10 de marzo de 2010, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “APROBAR, la adjudicación en venta directa a favor de la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. del predio de libre disponibilidad y dominio privado del Estado Peruano representado por el GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, con un área de 1’295,474.58 metros cuadrados, ubicado en la carretera Panamericana Norte Km 1190+150 del distrito de Zorritos (hoy Distrito de Canoas de Punta Sal), provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° 11015157, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Tumbes adscrita a la Zona Registral N° I – Sede Piura; comprometiéndose la empresa antes mencionada a destinar el predio materia de adjudicación exclusivamente con fi nes turísticos, caso contrario se aplicaran las disposiciones que regula el marco legal vigente. Artículo Tercero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A., en el extremo que solicita la nulidad del artículo Octavo de la resolución impugnada, debiendo estarse a lo resuelto, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- RECTIFICAR el error material incurrido en el Sétimo Considerando de la Resolución Ejecutiva Regional N° 183-2010/GOB.REG.TUMBES- P de fecha 10 de marzo de 2010, debiéndose entender que la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. es propietaria de un predio rústico inscrito en la Partida Electrónica N° 11000490, de 27 hectáreas + 0371.00 m2 y no como erróneamente se ha consignado de 26.55 hectáreas. Artículo Quinto.- RATIFICAR la Resolución Ejecutiva Regional N° 183-2010/GOB.REG.TUMBES-P de fecha 10 de marzo de 2010, en lo demás que contiene. Artículo Sexto.- NOTIFICAR, la presente resolución a la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A y demás ofi cinas competentes del Gobierno Regional de Tumbes para los fi nes pertinentes Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILMER F. DIOS BENITES Presidente 499860-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Derogan las Ordenanzas Nºs. 025- 2003 y 049-2004-MDPH y ratifican la vigencia de la Ordenanza Nº 009- 2000-MDPH que aprobó el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 180-2010-MDPH Punta Hermosa, 19 de mayo de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Mayo de 2010, el Informe Nº 093-2010-MDPH-OAJ, de fecha 07 de Mayo de 2010, emitido por la Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 025-2003-MDPH que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Punta Hermosa y su modifi catoria la ordenanza Nº 049-2004-MDPH, y;