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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419828 Que, dicha solicitud fue atendida mediante Ofi cio N° 0246-2009/CIP-CDT de fecha 11 de Noviembre de 2009 (fs. 222), mediante la cual, el Decano del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) – Consejo Departamental de Tumbes, designó a los Ingenieros ENRIQUE GUILLERMO NOEL COTERA, con CIP N° 47673 – REPEV.SBS. 0774- 99 y RAUL ALBERTO LUPERDI CASTAÑEDA, con CIP N° 25064 – REPEV.SBS. 0137-07. Que, mediante Escrito con Registro N° 041 de fecha 27 de Enero de 2010, los peritos antes mencionados, alcanzaron al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes, el Informe de Tasación Comercial del predio rústico de 1’295,474.58 M2, de propiedad del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de Tumbes, ubicado en el Km 1,190+150 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes. Que, dicho Informe establece como valor comercial en el mercado a la fecha (26 de Noviembre de 2009) del terreno antes descrito, el monto de U.S.$ 1’036,201.25 (Un millón treinta y seis mil doscientos uno con 25/100 Dólares Americanos), con un Tipo de Cambio de 2.89 S/.US$. Que, luego de realizada la tasación, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.3.5. de la Directiva N° 001- 2007/SBN, modifi cada por Resolución N° 025-2007/SBN, la Entidad procedió con fecha 24 de Enero del presente año, a la publicación por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano, de un extracto en el que se consignó las características del predio, su partida registral y valor de tasación. Que, conforme a la norma antes mencionada, cualquier tercero interesado puede solicitar su inclusión en el procedimiento de venta, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles para presentar una mejor oferta. Que, en orden a lo señalado en el considerando precedente, mediante Informe N° 019-2010/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-SGR de fecha 08 de Febrero de 2010 (fs. 265) el Secretario General Regional, encargado de centralizar, coordinar y supervisar el Trámite Documentario, informó que de la revisión de los expedientes recepcionados desde el día 25 de Enero al 05 de Febrero del presente año, no ha recepcionado expediente sobre interés en el procedimiento administrativo de adjudicación en venta directa presentado por la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. Que, al no haberse presentado ningún tercero interesado en el procedimiento de venta iniciado por la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A., mediante Informe Técnico Legal N° 001-2010/GOB.REG.TUMBES- GRPPAT-SGAT-DABS-CMBV de fecha 09 de Febrero de 2010, ampliado con Informe Técnico Legal Ampliatorio N° 001-A-2010/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT-DABS- CMBV de fecha 25 de Febrero de 2010, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes opina que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos legales para la adjudicación en venta directa bajo la causal prevista en el literal c) del artículo 34° del D.S N° 042-2006-EF, por lo que se debe proceder a emitir la correspondiente Resolución Ejecutiva Regional aprobatoria de la venta directa y posterior suscripción de minuta de transferencia. Que, en conclusión, habiéndose cumplido con los presupuestos legales establecidos en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por D.S N° 154-2001-EF y modifi catorias, así como con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007/SBN, modifi cada por Resolución N° 025- 2007/SBN; y teniéndose por reconocida plenamente la legalidad de la intervención del Gobierno Regional de Tumbes en los actos de administración y adjudicación de bienes inmuebles a favor de terceros, corresponde adjudicar en venta directa la totalidad del terreno ubicado en la carretera Panamericana Norte Km 1190+150 del distrito de Zorritos (hoy Distrito de Canoas de Punta Sal), provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, con un área de 1’295,474.58 M2 y perímetro de 5,697.98 ML, de propiedad del Estado Peruano representado por el GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° 11015157, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Tumbes adscrita a la Zona Registral N° I – Sede Piura. Que, estando a lo informado y contando con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Secretaría General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes; en uso de las atribuciones conferidas al despacho mediante Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y Artículo Tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 669-2006/GOB.REG.TUMBES publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de Noviembre de 2006. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la adjudicación en venta directa a favor de la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. del predio de libre disponibilidad y dominio privado del Estado Peruano representado por el GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, con un área de 1’295,474.58 metros cuadrados, ubicado en la carretera Panamericana Norte Km 1190+150 del distrito de Zorritos (hoy Distrito de Canoas de Punta Sal), provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° 11015157, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Tumbes adscrita a la Zona Registral N° I – Sede Piura; el cual se destinará para fi nes turísticos, bajo sanción de reversión Articulo Segundo.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba en el Artículo Primero de la presente resolución, asciende a U.S.$ 1’036,201.25 (Un millón treinta y seis mil doscientos uno con 25/100 Dólares Americanos), conforme la Valuación Comercial realizada por los peritos Ingenieros ENRIQUE GUILLERMO NOEL COTERA, con CIP N° 47673 – REPEV.SBS. 0774-99 y RAUL ALBERTO LUPERDI CASTAÑEDA, con CIP N° 25064 – REPEV.SBS. 0137-07; valor que será cancelado mediante Cheque de Gerencia a nombre del Gobierno Regional de Tumbes, bajo fe notarial, contra la fi rma de la minuta del contrato de compra venta del terreno adjudicado en el artículo precedente, la cual será fi rmada por las partes en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha en que la presente Resolución Ejecutiva Regional quede fi rme y consentida. La minuta será formalizada mediante Escritura Pública, asumiendo los gastos notariales y registrales la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. Artículo Tercero.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, luego de transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles sin que se haya interpuesto ningún recurso administrativo contra la presente resolución; elaborará el proyecto de minuta de compra venta para proceder con lo establecido en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 949° del Código Civil, la obligación de enajenar el terreno descrito en el Artículo Primero de la presente resolución, se hará efectiva al momento de la suscripción por parte del Gobierno Regional de Tumbes y la empresa BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. de la Escritura Pública mencionada en el artículo Segundo de la presente resolución. Artículo Quinto.- Los ingresos que se obtengan de la venta descrita en el Artículo Primero de la presente resolución, constituirán recursos del Tesoro Público y del Gobierno Regional de Tumbes, en un 97% y 3% respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos correspondientes a cargo de la Entidad. Artículo Sexto.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, procederá a deducir los gastos operativos y administrativos inherentes al presente proceso de venta; luego de lo cual distribuirá bajo constancia de entrega el producto fi nal de la venta, de acuerdo a los porcentajes correspondientes antes señalados.