Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

PROYECTO
(Articulos 1.17, 19.1, Disposicion Unica). 2.8 Estatutos del COES. " Numeral 8.2.1:

428563
Complementaria

Articulo 5º.- Disponer la incorporacion de: 1) los numerales 2.6 al 2.10 en el Capitulo 2, Base Legal, 2) literal d) en el numeral 9.1.2 y literal a) en el numeral 9.3.1 del Capitulo 9 Metodologia para la Operacion en Tiempo real, en el Procedimiento Tecnico COES PR09 "Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real del Sistema Electrico Interconectado Nacional", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modificatorias, conforme al siguiente texto: Numerales 2.6 al 2.10: " 2.11 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (Articulos 12º y 14º, inciso c). 2.12 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Articulo 27.2, inciso a). 2.13 Decreto Legislativo Nº 1002, Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables. 2.14 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables (Articulos 1.17, 19.1, Disposicion Complementaria Unica). 2.15 Estatutos del COES. " Literal d) en el numeral 9.1.2 del Capitulo 9: " e. Las unidades de generacion utilizando RER conforme a los limites establecidos por el COES para la MORDAZA capacidad de este MORDAZA de generacion a ser conectada en los nodos del SEIN. " Literal a) en el numeral 9.3.1 del Capitulo 9: " a. En caso de centrales hidraulicas y termicas: De producirse el incremento de los caudales naturales, el Coordinador decidira incrementar la generacion de las centrales hidraulicas de pasada, en cuyas cuencas se presentaron los incrementos de caudales naturales y por otro lado la disminucion y/o la salida de servicio de la generacion termica, exceptuando a las unidades de las Centrales de Cogeneracion Calificadas cuando esten operando para producir calor util ni el de las unidades de generacion RER, empezando por la de mayor costo operativo total, manteniendo como objetivo el menor costo de operacion del sistema. " Articulo 6º.- Disponer la incorporacion de: 1) numerales 2.4 al 2.8 en el Capitulo 2, Base Legal, 2) numeral 8.2.1 del Capitulo 8 Procedimiento, en el Procedimiento Tecnico COES PR-29 "Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modificatorias, conforme al siguiente texto: Numerales 2.4 al 2.8: " 2.4 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (Articulos 12º y 14º, inciso c). 2.5 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Articulo 27.2, inciso a). 2.6 Decreto Legislativo Nº 1002, Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables. 2.7 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables

" 8.2.1 El Factor de Ingresos Horarios por Potencia (FIHP) de cada unidad de generacion k, para el periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA de un ano determinado y el 30 de MORDAZA del ano siguiente, se calcula de la siguiente manera:
N

FIHPk
j 1

PH kj * FPBkj * FDHPPj ;

k

1,2...N G

Donde: : Potencia Horaria(1) de la unidad de generacion k, para la hora j. FPBkj : Factor de Perdidas(1) de la MORDAZA de la unidad de generacion k, en la hora j. FDHPPj : Factor de Distribucion Horaria del Precio de Potencia para la hora j. N : Numero de horas del periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano considerado y el 30 de MORDAZA del ano siguiente. NG : Numero de unidades de generacion del Sistema sin incluir a los generadores eolicos. PHkj
(1) En todos los casos, de aqui en adelante, se utilizaran los valores reales de todos los parametros incluidos en los calculos para los meses transcurridos del periodo anual mayo-abril. Se utilizaran valores previstos para los meses restantes de dicho periodo, solamente, cuando sea manifiestamente imposible obtener los valores reales. ... "

Articulo 7º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los informes Nº ......-2010-GART y ......-2010-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS Los Procedimientos Tecnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29 tienen como principal MORDAZA legal, la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica" (en adelante "Ley 28832"), la cual establece la finalidad del Comite de Operacion Economica del Sistemas (COES) con relacion a la Naturaleza del COES y sus Funciones Operativas (Articulo 12º y literales a) y c) del Articulo 14º). La modificacion aprobada incluye, dentro del procedimiento vigente, la Base Legal correspondiente al Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamentos del COES, Decreto Legislativo Nº 1002 , Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables, y el Decreto Supremo Nº 0502008-EM, Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables. El proyecto materia de la presente exposicion de motivos, cumple con el objetivo indicado. 561658-1

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