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428563 Artículo 5º.- Disponer la incorporación de: 1) los numerales 2.6 al 2.10 en el Capítulo 2, Base Legal, 2) literal d) en el numeral 9.1.2 y literal a) en el numeral 9.3.1 del Capítulo 9 Metodología para la Operación en Tiempo real, en el Procedimiento Técnico COES PR- 09 “Coordinación de la Operación en Tiempo Real del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto: Numerales 2.6 al 2.10: “ 2.11 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso c). 2.12 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso a). 2.13 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.14 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única). 2.15 Estatutos del COES. “ Literal d) en el numeral 9.1.2 del Capítulo 9: “ e. Las unidades de generación utilizando RER conforme a los límites establecidos por el COES para la máxima capacidad de este tipo de generación a ser conectada en los nodos del SEIN. “ Literal a) en el numeral 9.3.1 del Capítulo 9: “ a. En caso de centrales hidráulicas y térmicas: De producirse el incremento de los caudales naturales, el Coordinador decidirá incrementar la generación de las centrales hidráulicas de pasada, en cuyas cuencas se presentaron los incrementos de caudales naturales y por otro lado la disminución y/o la salida de servicio de la generación térmica, exceptuando a las unidades de las Centrales de Cogeneración Calificadas cuando estén operando para producir calor útil ni el de las unidades de generación RER, empezando por la de mayor costo operativo total, manteniendo como objetivo el menor costo de operación del sistema. “ Artículo 6º.- Disponer la incorporación de: 1) numerales 2.4 al 2.8 en el Capítulo 2, Base Legal, 2) numeral 8.2.1 del Capítulo 8 Procedimiento, en el Procedimiento Técnico COES PR-29 “Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto: Numerales 2.4 al 2.8: “ 2.4 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso c). 2.5 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso a). 2.6 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.7 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única). 2.8 Estatutos del COES. “ Numeral 8.2.1: “ 8.2.1 El Factor de Ingresos Horarios por Potencia (FIHP) de cada unidad de generación k, para el período anual comprendido entre el 1 de mayo de un año determinado y el 30 de abril del año siguiente, se calcula de la siguiente manera: > @ G N j j kj kj k N k FDHPP FPB PH FIHP ... 2,1 ; * * 1 ¦ Donde: PHkj : Potencia Horaria(1) de la unidad de generación k, para la hora j. FPBkj : Factor de Pérdidas(1) de la Barra de la unidad de generación k, en la hora j. FDHPPj : Factor de Distribución Horaria del Precio de Potencia para la hora j. N : Número de horas del período anual comprendido entre el 1 de mayo del año considerado y el 30 de abril del año siguiente. NG : Número de unidades de generación del Sistema sin incluir a los generadores eólicos. (1) En todos los casos, de aquí en adelante, se utilizarán los valores reales de todos los parámetros incluidos en los cálculos para los meses transcurridos del período anual mayo-abril. Se utilizarán valores previstos para los meses restantes de dicho período, solamente, cuando sea manifi estamente imposible obtener los valores reales. ... “ Artículo 7º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los informes Nº ......-2010-GART y ......-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS Los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29 tienen como principal marco legal, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“ (en adelante “Ley 28832”), la cual establece la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la Naturaleza del COES y sus Funciones Operativas (Artículo 12º y literales a) y c) del Artículo 14º). La modifi cación aprobada incluye, dentro del procedimiento vigente, la Base Legal correspondiente al Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamentos del COES, Decreto Legislativo Nº 1002 , Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, y el Decreto Supremo Nº 050- 2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. El proyecto materia de la presente exposición de motivos, cumple con el objetivo indicado. 561658-1 Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 El Peruano PROYECTO