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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428562 Numeral 4.3.6: “ 4.3.6 Los Titulares de Generación con RER presentarán los programas de generación asociados a las características de su fuente primaria de energía. “ Literal m) en el Capítulo 7: “ m. Programa de producción de energía por generación con RER con detalle horario. Reporte : Semanal Emisores : Titulares de Centrales de Generación RER. Receptores : COES. “ Artículo 2º.- Disponer la incorporación de: 1) los numerales 2.5 al 2.9 en el Capítulo 2, Base Legal, 2) literales h) e i) en el Capítulo 8 Información Requerida; en el Procedimiento Técnico COES PR-02 “Programación de la Operación Diaria del Sistema Interconectado Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/ VME del 26 de marzo de 2001, conforme al siguiente texto: Numerales 2.5 al 2.9: “ 2.5 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso a). 2.6 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso b). 2.7 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.8 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única). 2.9 Estatutos del COES. “ Literales h) e i) en el Capítulo 8: “ h. Programa de producción de energía por generación con RER con detalle horario. Reporte : A las 8:00 horas de cada día. Emisores : Titulares de Centrales de Generación RER. Receptores: COES. i. Programa de producción de energía por cogeneración con detalle horario. Reporte : A las 8:00 horas de cada día. Emisores : Titulares de Centrales de Cogeneración. Receptores: COES. “ Artículo 3º.- Disponer la incorporación de: 1) numerales 2.5 al 2.9 en el Capítulo 2, Base Legal, 2) literal r) en el numeral 7.1.3 del Capítulo 7 Proceso de Elaboración del IEOD; en el Procedimiento Técnico COES PR-05 “Evaluación del Cumplimiento del Programa Diario de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, conforme al siguiente texto: Numerales 2.5 al 2.9: “ 2.5 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso a). 2.6 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, incisos b y c). 2.7 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.8 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única). 2.9 Estatutos del COES. “ Literal r) en el numeral 7.1.3 del Capítulo 7: “ r. Reporte de la velocidad del viento promedio horario previstos y reales para las unidades de generación eólica. “ Artículo 4º.- Disponer la incorporación de: 1) los numerales 2.6 al 2.10 en el Capítulo 2, Base Legal, 2) literal d) en el numeral 6.1.2 y literales a) y c) en el numeral 6.3.1 del Capítulo 6 Reprogramación de la Operación, en el Procedimiento Técnico COES PR-06 “Reprogramación de la Operación”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto: Numerales 2.6 al 2.10: “ 2.6 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso a). 2.7 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso b). 2.8 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.9 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única). 2.10 Estatutos del COES. “ Literal d) en el numeral 6.1.2 del Capítulo 6: “ d. Unidades de generación utilizando RER. “ Literales a) y c) en el numeral 6.3.1 del Capítulo 6: “ a. Si operan centrales hidráulicas y térmicas En caso de producirse el incremento de los caudales naturales, el Coordinador decidirá incrementar la generación de las centrales hidráulicas de pasada, en cuyas cuencas se presentaron los incrementos de caudales naturales y por otro lado la disminución y/o reducción de tiempo de operación y/o salida de servicio de la generación térmica, minimizando el costo operativo total, sin afectar el despacho de las unidades de las Centrales de Cogeneración Califi cadas cuando estén operando para producir calor útil, ni el de las unidades de generación RER. ... c. En caso de sobre oferta hidráulica del SEIN En caso de sobre oferta hidráulica, el Coordinador disminuirá la generación de todas las unidades hidráulicas en forma proporcional a sus potencias efectivas considerando sus restricciones operativas, sin afectar el despacho de las unidades de las Centrales de Cogeneración Califi cadas cuando estén operando para producir calor útil, ni el de las unidades de generación RER. “ PROYECTO