Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

428562
Numeral 4.3.6:

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

" 4.3.6 Los Titulares de Generacion con RER presentaran los programas de generacion asociados a las caracteristicas de su fuente primaria de energia. " Literal m) en el Capitulo 7: " m. Programa de produccion de energia por generacion con RER con detalle horario. Reporte : Semanal Emisores : Titulares de Centrales de Generacion RER. Receptores : COES. " Articulo 2º.- Disponer la incorporacion de: 1) los numerales 2.5 al 2.9 en el Capitulo 2, Base Legal, 2) literales h) e i) en el Capitulo 8 Informacion Requerida; en el Procedimiento Tecnico COES PR-02 "Programacion de la Operacion Diaria del Sistema Interconectado Nacional", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/ VME del 26 de marzo de 2001, conforme al siguiente texto: Numerales 2.5 al 2.9: " 2.5 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (Articulos 12º y 14º, inciso a). 2.6 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Articulo 27.2, inciso b). 2.7 Decreto Legislativo Nº 1002, Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables. 2.8 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables (Articulos 1.17, 19.1, Disposicion Complementaria Unica). 2.9 Estatutos del COES. " Literales h) e i) en el Capitulo 8: " h. Programa de produccion de energia por generacion con RER con detalle horario. Reporte : A las 8:00 horas de cada dia. Emisores : Titulares de Centrales de Generacion RER. Receptores: COES. i. Programa de produccion de energia por cogeneracion con detalle horario. Reporte : A las 8:00 horas de cada dia. Emisores : Titulares de Centrales de Cogeneracion. Receptores: COES. " Articulo 3º.- Disponer la incorporacion de: 1) numerales 2.5 al 2.9 en el Capitulo 2, Base Legal, 2) literal r) en el numeral 7.1.3 del Capitulo 7 MORDAZA de Elaboracion del IEOD; en el Procedimiento Tecnico COES PR-05 "Evaluacion del Cumplimiento del Programa Diario de Operacion del Sistema Interconectado Nacional", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, conforme al siguiente texto: Numerales 2.5 al 2.9: " 2.5 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (Articulos 12º y 14º, inciso a).

2.6 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Articulo 27.2, incisos b y c). 2.7 Decreto Legislativo Nº 1002, Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables. 2.8 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables (Articulos 1.17, 19.1, Disposicion Complementaria Unica). 2.9 Estatutos del COES. " Literal r) en el numeral 7.1.3 del Capitulo 7: " r. Reporte de la velocidad del viento promedio horario previstos y reales para las unidades de generacion eolica. " Articulo 4º.- Disponer la incorporacion de: 1) los numerales 2.6 al 2.10 en el Capitulo 2, Base Legal, 2) literal d) en el numeral 6.1.2 y literales a) y c) en el numeral 6.3.1 del Capitulo 6 Reprogramacion de la Operacion, en el Procedimiento Tecnico COES PR-06 "Reprogramacion de la Operacion", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modificatorias, conforme al siguiente texto: Numerales 2.6 al 2.10: " 2.6 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (Articulos 12º y 14º, inciso a). 2.7 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Articulo 27.2, inciso b). 2.8 Decreto Legislativo Nº 1002, Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables. 2.9 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables (Articulos 1.17, 19.1, Disposicion Complementaria Unica). 2.10 Estatutos del COES. " Literal d) en el numeral 6.1.2 del Capitulo 6: " d. Unidades de generacion utilizando RER. " Literales a) y c) en el numeral 6.3.1 del Capitulo 6: " a. Si operan centrales hidraulicas y termicas En caso de producirse el incremento de los caudales naturales, el Coordinador decidira incrementar la generacion de las centrales hidraulicas de pasada, en cuyas cuencas se presentaron los incrementos de caudales naturales y por otro lado la disminucion y/o reduccion de tiempo de operacion y/o salida de servicio de la generacion termica, minimizando el costo operativo total, sin afectar el despacho de las unidades de las Centrales de Cogeneracion Calificadas cuando esten operando para producir calor util, ni el de las unidades de generacion RER. ... c. En caso de sobre oferta hidraulica del MORDAZA En caso de sobre oferta hidraulica, el Coordinador disminuira la generacion de todas las unidades hidraulicas en forma proporcional a sus potencias efectivas considerando sus restricciones operativas, sin afectar el despacho de las unidades de las Centrales de Cogeneracion Calificadas cuando esten operando para producir calor util, ni el de las unidades de generacion RER. "

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