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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428548 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Representaciones y Servicios Generales Selva S.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado Tribunal de Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 1810-2010-TC-S2 Sumilla : Serán sancionados los contratistas que presenten documentos falsos en la ejecución del contrato. Lima, 27 de setiembre de 2010 Visto en sesión de fecha 27 de septiembre de 2010 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 612.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES SELVA S.R.L. – REGSEL, por haber presentado documentación falsa en el Contrato Nº 005- 2009-P-CSJUC/PJ derivado Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2009-CEP-CSJUC/PJ y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 8 de julio de 2009, el PODER JUDICIAL, en adelante la Entidad, suscribió el Contrato Nº 005-2009- P-CSJUC/PJ con la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES SELVA S.R.L. – REGSEL, ganadora de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2009-CEP-CSJUC/PJ (Derivada de la ADS Nº 002-2009-CEP-CSJUC/PRJ) convocada para contratar el servicio de instalación del sistema de utilización en 22.9 kv para la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa. 2. El 1 de octubre de 2009, la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES SELVA S.R.L. – REGSEL, en adelante la Contratista, renovó la carta fi anza de garantía de seriedad de oferta, entregando a la Entidad, la Carta Fianza Nº 010125210- 025 emitida por el Banco Scotiabank, la misma que vencía el 1 de enero de 2010. 3. El 8 de enero de 2010, la Administración de la Corte Superior de Ucayali solicitó, al Banco Scotiabank la ejecución de la Carta Fianza Nº 010125210-025, debido a que la Contratista no renovó la garantía de seriedad de oferta. 4. El 11 de enero de 2010, el Banco Scotiabank informó que no podía ejecutar la Carta Fianza Nº 010125210-025, debido a que la Contratista no era su cliente y que la referida carta fi anza que existía a nombre de otra empresa, se encontraba cancelada, el papel utilizado no corresponde al usado por el banco y las fi rmas contenidas en dicho documento no coincidían con las de sus funcionarios. 5. Mediante escrito del 6 de mayo de 2010, la Entidad solicitó al Tribunal aplicación de sanción contra la Contratista Proveedor por haber presentado documentos falsos para la suscripción del Contrato Nº 005-2009-P- CSJUC/PJ. 6. El 10 de mayo de 2010, se dio inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 7. El 8 de junio de 2010, con Cédula de Notifi cación Nº 15474/2010.TC, se notifi có el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, otorgándosele el plazo de 10 días para que efectúe sus descargos. 8. El 25 de junio de 2010, no habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos, el expediente fue remitido a la Segunda Sala del Tribunal para su pronunciamiento respectivo. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES SELVA S.R.L. – REGSEL, por la presentación de documentos falsos o inexactos en la Contrato Nº 005-2009-P-CSJUC/PJ, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2009-CEP- CSJUC/PJ. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso, se encuentran comprendidos en el literal i) del artículo 51 del Reglamento que tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales, los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. La presentación de documentos falsos o inexactos en un proceso de selección, se encuentra prevista como infracción administrativa en el numeral i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, en adelante la Ley, y en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento1, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados. 4. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente; que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de La Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 5. En el caso materia de análisis, la imputación contra la Contratista está referida a la presentación de la Carta Fianza Nº 010125210-025, emitida por el Banco Scotiabank, como garantía de fi el cumplimiento, documento supuestamente falso o con información inexacta. Este documento ha sido adjuntado por la Contratista para renovar la garantía de fi el cumplimiento del Contrato Nº 005-2009-P-CSJUC/PJ. 6. Al respecto, cabe destacar que al haber efectuado la fi scalización posterior, la Entidad consultó al Banco Scotiabank, institución bancaria consignada como emisora de la carta fi anza materia de la controversia, respecto de la veracidad y autenticidad de este documento presentado por la Contratista. 7. En este sentido, Banco Continental en su carta del 11 de enero de 2010, indicó lo siguiente: 1 Artículo 237.- Infracciones y Sanciones administrativas.- 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; […]