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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428556 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 2 de setiembre de 2010; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal a aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012- 2004-VIVIENDA publicado el 18 de junio de 2004, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, cuyo artículo 37 señala que los cambios de zonifi cación serán tramitados ante la Municipalidad Provincial por sus propietarios o promotores, adjuntando los documentos que acrediten la propiedad, el plano de ubicación y memoria descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado que sustente el cambio solicitado; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, el cual contempla la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000215, el mismo que aprobó el cambio de zonifi cación de los predios ubicados con frente a la Av. Néstor Gambetta colindantes al predio Nº 488 (de la referida avenida), entre la Av. Enrique Meiggs y Av. Argentina, distrito y provincia del Callao, de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) a Industria Elemental y Liviana (IEL), de acuerdo al Plano PZ - 02, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 2673-2010- MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 107-2010-MPC-GGDU- GPUC-CVA de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, asimismo, el Informe Nº 955-2010-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando que el cambio de zonifi cación solicitado es procedente al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LOS PREDIOS UBICADOS CON FRENTE A LA AV. NÉSTOR GAMBETTA COLINDANTES AL PREDIO Nº 488 (DE LA REFERIDA AVENIDA), ENTRE LA AV. ENRIQUE MEIGGS Y AV. ARGENTINA, DISTRITO Y PROVINCIA DEL CALLAO, DE ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) A INDUSTRIA ELEMENTAL Y LIVIANA (IEL) Artículo 1.- Apruébase el cambio de zonifi cación de los predios ubicados con frente a la Av. Néstor Gambetta colindantes al predio Nº 488 (de la referida avenida), entre la Av. Enrique Meiggs y Av. Argentina, distrito y provincia del Callao, de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) a Industria Elemental y Liviana (IEL), de acuerdo al Plano PZ - 02, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL