Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

establecido en el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM4, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General5. 3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra la Contratista esta referida a la MORDAZA del "Informe de Ensayo INF-LE 007-10 de 22 de enero de 2010", durante el MORDAZA por Licitacion Publica Nº 020-2009-SEDAPAL - Primera Convocatoria, supuestamente emitido por el Laboratorio de Estructuras Antisismicas de la Pontificia Universidad Catolica del Peru; sin embargo, de acuerdo con lo informado por la Entidad, dicho laboratorio ha comunicado que el informe presentado por la Contratista, es falso. 4. Al respecto, de la documentacion obrante en autos es posible verificar que, con motivo de la fiscalizacion posterior realizada por la Entidad, mediante Carta Nº 258-2010-EPAB de 13 de MORDAZA de 2010, esta solicito al Laboratorio de Estructuras Antisismicas de la Pontificia Universidad Catolica del Peru que brinde su conformidad respecto del "Informe de Ensayo Nº 007-10 del 22 de enero de 2010", el cual habia sido presentado por la Contratista durante el MORDAZA por Licitacion Publica Nº 020-2009-SEDAPAL; acompanando a su solicitud MORDAZA de la aludido informe. 5. En atencion a la solicitud formulada por la Entidad, mediante Carta LE ­ M-085-10 de 14 de MORDAZA de 2010, el Laboratorio de Estructuras Antisismicas de la Pontificia Universidad Catolica del Peru informo lo siguiente: "(...) la MORDAZA del informe proporcionado por ustedes tiene la caratula original, pero las dos hojas de contenido del informe son FALSAS. a) En la pagina 2/3, los datos consignados en la fila PESO de la tapa han sido cambiados como indico a continuacion.
Tapa circular, plana, con borde tronco-conico Cara inferior llana, sin nervaduras Dice informe falso Peso (Kg) Dice informe autentico: Peso (Kg) 26.0 25.5 26.0 A 24.0 B 23.5 C 24.1

8. En relacion con lo anterior, debe senalarse que conforme a lo expuesto por este Tribunal en reiterados pronunciamientos- la responsabilidad administrativa respecto de la veracidad de los documentos presentados por los postores y contratistas atane unicamente a estos, en tanto son ellos los directamente beneficiados con su presentacion. 9. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. 10. Asi, pues, habiendose advertido la afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad y del MORDAZA de Moralidad por parte del Postor, se ha configurado la infraccion tipificada en la primera parte del literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento, existiendo merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa prevista. 11. En relacion a la graduacion de la sancion a imponer, el numeral 51.2 del articulo 51 y 237 de la Ley y del Reglamento, respectivamente, establecen que los agentes privados de la contratacion que presenten documentos falsos o inexactos, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de (3) tres anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion, establecidos en el articulo 245 del Reglamento6.

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Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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b) Hay abundante evidencia que indica que las dos hojas de contenido del informe han sido transcritas: · En la pagina 2/3 se observan errores que no aparecen en nuestro informe: En la primera linea del texto dice "de la Pontificia Universidad Catolica dell Peru", cuando nuestro informe dice "de la Pontificia Universidad Catolica del Peru", (...) c) La rubrica que aparece en el extremo inferior derecho de las paginas 2/3 y 3/3 sobre el sello no es la mia (...)" (El enfasis es nuestro) 6. Asi, pues, atendiendo a lo expuesto por el Laboratorio de Estructuras Antisismicas de la Pontificia Universidad Catolica del Peru -ente emisor del documento cuestionado- el cual ha manifestado que el "Informe de Ensayo Nº 007-10 del 22 de enero de 2010", presentado a la Entidad el 28 de enero de 2010 por la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C., constituye un documento adulterado; ha quedado plenamente acreditada la falsedad de dicho documento y, por tanto, que el Contratista incurrio en la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 7. Sobre el particular, debe senalarse que pese a haber sido debidamente notificado via publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2010, la Contratista no ha presentado sus descargos respecto de la falsedad del mencionado documento.

Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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