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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428554 establecido en el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM4, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General5. 3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la Contratista está referida a la presentación del “Informe de Ensayo INF-LE 007-10 de 22 de enero de 2010”, durante el proceso por Licitación Pública Nº 020-2009-SEDAPAL - Primera Convocatoria, supuestamente emitido por el Laboratorio de Estructuras Antisísmicas de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú; sin embargo, de acuerdo con lo informado por la Entidad, dicho laboratorio ha comunicado que el informe presentado por la Contratista, es falso. 4. Al respecto, de la documentación obrante en autos es posible verificar que, con motivo de la fiscalización posterior realizada por la Entidad, mediante Carta Nº 258-2010-EPAB de 13 de abril de 2010, ésta solicitó al Laboratorio de Estructuras Antisísmicas de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú que brinde su conformidad respecto del “Informe de Ensayo Nº 007-10 del 22 de enero de 2010”, el cual había sido presentado por la Contratista durante el proceso por Licitación Pública Nº 020-2009-SEDAPAL; acompañando a su solicitud copia de la aludido informe. 5. En atención a la solicitud formulada por la Entidad, mediante Carta LE – M-085-10 de 14 de abril de 2010, el Laboratorio de Estructuras Antisísmicas de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú informó lo siguiente: “(...) la copia del informe proporcionado por ustedes tiene la carátula original, pero las dos hojas de contenido del informe son FALSAS. a) En la página 2/3, los datos consignados en la fi la PESO de la tapa han sido cambiados como indico a continuación. Tapa circular, plana, con borde tronco-cónico Cara inferior llana, sin nervaduras Dice informe falso A B C Peso (Kg) 24.0 23.5 24.1 Dice informe auténtico: Peso (Kg) 26.0 25.5 26.0 b) Hay abundante evidencia que indica que las dos hojas de contenido del informe han sido transcritas: • En la página 2/3 se observan errores que no aparecen en nuestro informe: En la primera línea del texto dice “de la Pontifi cia Universidad Católica dell Perú”, cuando nuestro informe dice “de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú”, (...) c) La rúbrica que aparece en el extremo inferior derecho de las páginas 2/3 y 3/3 sobre el sello no es la mía (...)” (El énfasis es nuestro) 6. Así, pues, atendiendo a lo expuesto por el Laboratorio de Estructuras Antisísmicas de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú -ente emisor del documento cuestionado- el cual ha manifestado que el “Informe de Ensayo Nº 007-10 del 22 de enero de 2010”, presentado a la Entidad el 28 de enero de 2010 por la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C., constituye un documento adulterado; ha quedado plenamente acreditada la falsedad de dicho documento y, por tanto, que el Contratista incurrió en la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 7. Sobre el particular, debe señalarse que pese a haber sido debidamente notifi cado vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de agosto de 2010, la Contratista no ha presentado sus descargos respecto de la falsedad del mencionado documento. 8. En relación con lo anterior, debe señalarse que - conforme a lo expuesto por este Tribunal en reiterados pronunciamientos- la responsabilidad administrativa respecto de la veracidad de los documentos presentados por los postores y contratistas atañe únicamente a éstos, en tanto son ellos los directamente benefi ciados con su presentación. 9. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 10. Así, pues, habiéndose advertido la afectación del Principio de Presunción de Veracidad y del Principio de Moralidad por parte del Postor, se ha confi gurado la infracción tipifi cada en la primera parte del literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento, existiendo mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa prevista. 11. En relación a la graduación de la sanción a imponer, el numeral 51.2 del artículo 51 y 237 de la Ley y del Reglamento, respectivamente, establecen que los agentes privados de la contratación que presenten documentos falsos o inexactos, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) año ni mayor de (3) tres años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción, establecidos en el artículo 245 del Reglamento6. 4 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 5 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 6 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.