Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de la Contratista, se notifico el decreto de fecha 6 de MORDAZA de 2010, via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para que la Contratista tomase conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 11. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 26 de agosto de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias2, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 0067893/2009, derivado del MORDAZA por Menor Cuantia Nº 001-2009/FIIS-UNI para la "Adquisicion de Impresora Matricial Planillera"; infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el articulo 237º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; normas vigentes al momento de suscitarse los hechos en cuestion. 3. Al respecto, cabe senalar que de acuerdo a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuantia distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio3. 4. En estos casos, es condicion que el contratista se obligue a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento4. 5. En ese sentido, al haberse perfeccionado el contrato entre la Entidad y el Contratista a traves de la entrega y recepcion de la Compra ­ Guia de Internamiento Nº 0067893/2009, el analisis de su resolucion se realizara teniendo en cuenta las disposiciones aplicables al incumplimiento del contrato previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. 6. La imputacion por haber dado lugar a la resolucion del contrato, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. Por tanto, resulta imprescindible verificar preliminarmente si la Entidad observo el procedimiento de resolucion del vinculo contractual. 7. El referido procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 169 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial5. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato 8. Asi entendido, y de acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal a partir del Acuerdo de Sala

Plena Nº 018/010 del 4 de setiembre de 2002 , para la generacion del MORDAZA infractor que nos ocupa, es irrelevante el solo incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, siendo que su configuracion se encuentra condicionada a que "la Entidad MORDAZA efectivamente resuelto el contrato por causal atribuible a la Contratista, en aplicacion del inciso c del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado7 y el numeral 1 del articulo 225 del Reglamento, para lo cual resulta imperativo que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento de resolucion establecido en el articulo 226 del citado cuerpo normativo senalado anteriormente". 9. En ese orden de ideas, de la documentacion obrante en autos, se desprende que mediante Oficio 1154/FIIS2009 de 14 de MORDAZA de 2009, diligenciada notarialmente el 20 del mismo mes y ano (ver a folios 0011), la Entidad requirio a la denunciada que en el termino de dos (02) dias calendario cumpla las obligaciones derivadas de la citada Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver dicho vinculo contractual.

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"Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia..." "Articulo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene. Tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. En las ordenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, figurara como condicion que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento." "Articulo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene. Tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. En las ordenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, figurara como condicion que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento." "Articulo 169.- Procedimiento de resolucion de Contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. No sera necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se deba a la acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA, o por otras penalidades, o cuando la situacion de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastara comunicar al contratista mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. La resolucion parcial solo involucrara a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolucion total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectue debera precisar con claridad que parte del contrato quedaria resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precision, se entendera que la resolucion sera total en caso de persistir el incumplimiento." Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

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