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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428551 cierto de la Contratista, se notifi có el decreto de fecha 6 de abril de 2010, vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, para que la Contratista tomase conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 11. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 26 de agosto de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias2, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0067893/2009, derivado del proceso por Menor Cuantía Nº 001-2009/FIIS-UNI para la “Adquisición de Impresora Matricial Planillera”; infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el artículo 237º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; normas vigentes al momento de suscitarse los hechos en cuestión. 3. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuantía distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio3. 4. En estos casos, es condición que el contratista se obligue a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento4. 5. En ese sentido, al haberse perfeccionado el contrato entre la Entidad y el Contratista a través de la entrega y recepción de la Compra – Guía de Internamiento Nº 0067893/2009, el análisis de su resolución se realizará teniendo en cuenta las disposiciones aplicables al incumplimiento del contrato previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. 6. La imputación por haber dado lugar a la resolución del contrato, establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. Por tanto, resulta imprescindible verifi car preliminarmente si la Entidad observó el procedimiento de resolución del vínculo contractual. 7. El referido procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 169 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial5. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato 8. Así entendido, y de acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal a partir del Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de setiembre de 20026, para la generación del tipo infractor que nos ocupa, es irrelevante el solo incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales, siendo que su confi guración se encuentra condicionada a que “la Entidad haya efectivamente resuelto el contrato por causal atribuible a la Contratista, en aplicación del inciso c del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado7 y el numeral 1 del artículo 225 del Reglamento, para lo cual resulta imperativo que la Entidad haya observado el procedimiento de resolución establecido en el artículo 226 del citado cuerpo normativo señalado anteriormente”. 9. En ese orden de ideas, de la documentación obrante en autos, se desprende que mediante Ofi cio 1154/FIIS- 2009 de 14 de julio de 2009, diligenciada notarialmente el 20 del mismo mes y año (ver a folios 0011), la Entidad requirió a la denunciada que en el término de dos (02) días calendario cumpla las obligaciones derivadas de la citada Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver dicho vínculo contractual. 2 “Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia...” 3 “Artículo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, fi gurará como condición que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.” 4 “Artículo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, fi gurará como condición que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.” 5 “Artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.” 6 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.