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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428550 tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público y de la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la intervención de los Señores Vocales el Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES SELVA S.R.L. – REGSEL con doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE y el Ministerio Público los hechos que motivaron la presente Resolución, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes, conforme se expone en el numeral 19 de la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAZAR ROMERO YAYA LUYO SALAZAR DÍAZ 561651-1 Sancionan a Newtec del Perú S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1876-2010-TC-S2 Sumilla: “Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación, o por su incumplimiento parcial, tardío o defectuoso” Lima, 30 de setiembre de 2010 Visto, en sesión de fecha 30 de setiembre de 2010 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 461.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NEWTEC DEL PERÚ S.A.C., por su supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0067893/2009, derivado del proceso por Menor Cuantía Nº 001-2009/FIIS-UNI convocado por la Universidad Nacional de Ingeniería para la “Adquisición de Impresora Matricial Planillera”; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 17 de abril de 2009, la Universidad Nacional de Ingeniería, en lo sucesivo la Entidad, convocó al proceso por Menor Cuantía Nº 001-2009/FIIS-UNI para la “Adquisición de Impresora Matricial Planillera”, por un valor referencial ascendente a S/. 12 336.00 (Doce mil trescientos treinta y seis con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 23 de abril de 2009, se otorgó la Buena Pro del proceso de selección a la empresa NEWTEC DEL PERÚ S.A.C. 3. El 14 de mayo de 2009, la Entidad expidió la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0067893/2009 a la empresa NEWTEC DEL PERÚ S.A.C., para que entregue una (01) Impresora Matricial Planillera en el plazo de cinco (05) días calendario. 4. Mediante Ofi cio Nº 1154/FIIS-2009 de 14 de julio de 2009, diligenciada notarialmente el día 20 del mismo mes y año, La Entidad requirió a la empresa NEWTEC DEL PERÚ S.A.C., entregue el bien adjudicado en el proceso por Menor Cuantía Nº 001-2009/FIIS-UNI, en un plazo máximo de 2 días naturales, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Mediante Ofi cio Nº 1345/FIIS-2009 de 24 de agosto de 2009, diligenciada notarialmente el 1 de setiembre del mismo año, la Entidad comunicó a la empresa NEWTEC DEL PERÚ S.A.C. la resolución la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0067893/2009 por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 6. El 30 de marzo de 2010, La Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, la resolución de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0067893/2009, derivado del proceso por Menor Cuantía Nº 001-2009/FIIS-UNI para la “Adquisición de Impresora Matricial Planillera”, por causa atribuible a la empresa NEWTEC DEL PERÚ S.A.C. 7. Mediante decreto de fecha 6 de abril de 2010, notifi cada mediante cédula de notifi cación Nº 10432/2010. TC, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NEWTEC DEL PERÚ S.A.C., en lo sucesivo la Contratista, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0067893/2009, derivado del proceso por Menor Cuantía Nº 001-2009/FIIS-UNI; infracción tipifi cada en el literal b del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Asimismo, se emplazó a las supuestas infractoras para la presentación de sus descargos. 8. Mediante decreto de 27 de abril de 2010, el Tribunal dispuso sobrecartear la cédula de notifi cación Nº 10432/2010.TC, debido a que fue devuelta porque el Contratista se mudó del domicilio al cual se remitió. 9. El 25 de junio de 2010, el Tribunal dispuso sobrecartear la cédula de notifi cación Nº 14115/2010.TC, que notifi caba la cédula de notifi cación Nº 10432/2010. TC, en razón a que el Contratista se había mudado del domicilio al cual fue remitida. 10. Mediante decreto de fecha 22 de julio de 2010, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio 1 La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en la página electrónica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa NEWTEC DEL PERÚ S.A.C., no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n de que la mencionada empresa tome del decreto de fecha 6 de abril de 2010, y asegurarle el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano.