Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

428546

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

celebracion de las mismas a fin que los emisores puedan conocer la identidad de los Titulares Finales. A dicho efecto, las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras pueden representar en calidad de depositaria o MORDAZA a los Titulares Finales en el ejercicio de sus derechos politicos siempre que no se oponga a la legislacion del MORDAZA de origen. Articulo 28.- Registro Reflejo Informativo 28.1. CAVALI debe obtener diariamente de cada Central de Deposito de Valores Extranjera la informacion sobre la identificacion de los Titulares Finales de los valores que tales centrales mantienen registrados en sus respectivas cuentas agregadas, a fin de conformar el Registro Reflejo Informativo. 28.2. El Registro Reflejo Informativo debera contener como minimo la informacion que la Gerencia General de CONASEV establezca. 28.3. La informacion del Registro Reflejo Informativo debera ser almacenada por CAVALI y conservada por un plazo minimo de diez (10) anos. 28.4. El Registro Reflejo Informativo no forma parte del registro contable que administra CAVALI, por lo que esta no podra certificar titularidad ni efectuar inscripcion alguna sobre la informacion de los valores comprendida en dicho registro. Articulo 29.- Prevalencia de los registros 29.1. Para todos los efectos legales prevalecera la anotacion en cuenta que se realice sobre los valores registrados en la Central de Deposito de Valores Extranjera o en CAVALI, en donde se MORDAZA abierto la cuenta a nombre del Titular Final en virtud al contrato que este MORDAZA suscrito con su respectivo participante o quien haga sus veces en el MORDAZA de origen respectivo. Es condicion para esta prevalencia que se cumpla con la obligacion o condicion senalada en el numeral 27.1 del articulo 27 precedente. 29.2. En caso que exista diferencia entre el saldo de una cuenta agregada y la suma de saldos desagregados correspondientes, prevalecera el saldo de la cuenta agregada. Articulo 30.- Reglas aplicables a la compensacion, liquidacion y custodia de valores 30.1. El MORDAZA de compensacion y liquidacion de las operaciones realizadas con los valores que se negocien en el MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado se sujetara a las normas respectivas del MORDAZA en cuyo sistema de negociacion se encuentre inscrito y se negocie el valor. 30.2. CAVALI debe contar con procedimientos para administrar los riesgos operativos en el MORDAZA de la compensacion, liquidacion y custodia de los valores negociados en el MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento intermediado. 30.3. Las SAB seran responsables frente a CAVALI de llevar a cabo la compensacion y liquidacion de las operaciones realizadas con los valores negociados en la MORDAZA de Bolsa a traves del Enrutamiento Intermediado. 30.4. Las SAB deben establecer los mecanismos que permitan a CAVALI mantener oportunamente el registro de transacciones a que se refiere la Ley. Titulo VI Supervision Articulo 31.- Supervision Ademas de las facultades que respecto de CONASEV se establecen en su Ley Organica y en la Ley, en cuanto a la supervision del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado se observara lo siguiente: 31.1. CONASEV podra ordenar la suspension de la oferta o intermediacion en el territorio nacional de un valor negociado en Sistemas de Negociacion Extranjeros

cuando se afecte la seguridad, transparencia o integridad del MORDAZA de valores. En el caso de los Representantes Especiales, CONASEV podra disponer la aplicacion de medidas cautelares o su inhabilitacion en el MORDAZA de un procedimiento sancionador. 31.2. CONASEV supervisa las operaciones efectuadas en la MORDAZA de Bolsa, cualquiera sea el origen del inversionista o el procedimiento para su ejecucion. 31.3. Cualquier incidente, solicitud, controversia, denuncia, investigacion, determinacion de responsabilidad o en general otros eventos de cualquier naturaleza, podran ser canalizados a traves de los mecanismos que los supervisores de valores hayan previsto. 31.4. Para fines de supervision y control, CONASEV establecera mediante disposiciones de caracter general, la forma, medios y demas especificaciones que deben cumplir la BVL, CAVALI y las SAB para la preparacion y MORDAZA de informacion relacionada a las operaciones realizadas en el MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Arbitraje regulatorio CONASEV de modo individual o conjuntamente con los reguladores de los sistemas de negociacion del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado podran establecer o aplicar medidas con el objeto de evitar el arbitraje regulatorio. Segunda.- Excepcion Las condiciones establecidas en los numerales 38.1 del articulo 38 y 39.1 del articulo 39 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, no seran aplicables a las ordenes que reciban las SAB para la compra o venta de valores negociados en Sistemas de Negociacion Extranjeros y a los contratos que se suscriban con intermediarios extranjeros a que se refiere el citado articulo 39. Tercera.- Aplicacion supletoria Son de aplicacion supletoria las disposiciones reglamentarias y complementarias de la Ley de MORDAZA de Valores y Ley General de Sociedades, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento. Cuarta.- Disposiciones Adicionales Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 6 del presente reglamento, la BVL podra proponer disposiciones adicionales de caracter operativo que considere necesarias para viabilizar o facilitar el funcionamiento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, las que deberan ser remitidas a CONASEV para su respectiva evaluacion y aprobacion. Articulo 2.- Modificar el Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 079-1997-EF/94.10, incorporando el inciso w) al articulo 2, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "w) De los valores mobiliarios inscritos en bolsas de valores extranjeras que participan en el MORDAZA Integrado a que se refiere el Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado." Articulo 3.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Presidente 562129-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.