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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428546 celebración de las mismas a fi n que los emisores puedan conocer la identidad de los Titulares Finales. A dicho efecto, las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras pueden representar en calidad de depositaria o custodio a los Titulares Finales en el ejercicio de sus derechos políticos siempre que no se oponga a la legislación del país de origen. Artículo 28.- Registro Refl ejo Informativo 28.1. CAVALI debe obtener diariamente de cada Central de Depósito de Valores Extranjera la información sobre la identifi cación de los Titulares Finales de los valores que tales centrales mantienen registrados en sus respectivas cuentas agregadas, a fi n de conformar el Registro Refl ejo Informativo. 28.2. El Registro Refl ejo Informativo deberá contener como mínimo la información que la Gerencia General de CONASEV establezca. 28.3. La información del Registro Refl ejo Informativo deberá ser almacenada por CAVALI y conservada por un plazo mínimo de diez (10) años. 28.4. El Registro Refl ejo Informativo no forma parte del registro contable que administra CAVALI, por lo que ésta no podrá certifi car titularidad ni efectuar inscripción alguna sobre la información de los valores comprendida en dicho registro. Artículo 29.- Prevalencia de los registros 29.1. Para todos los efectos legales prevalecerá la anotación en cuenta que se realice sobre los valores registrados en la Central de Depósito de Valores Extranjera o en CAVALI, en donde se haya abierto la cuenta a nombre del Titular Final en virtud al contrato que éste haya suscrito con su respectivo participante o quien haga sus veces en el país de origen respectivo. Es condición para esta prevalencia que se cumpla con la obligación o condición señalada en el numeral 27.1 del artículo 27 precedente. 29.2. En caso que exista diferencia entre el saldo de una cuenta agregada y la suma de saldos desagregados correspondientes, prevalecerá el saldo de la cuenta agregada. Artículo 30.- Reglas aplicables a la compensación, liquidación y custodia de valores 30.1. El proceso de compensación y liquidación de las operaciones realizadas con los valores que se negocien en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado se sujetará a las normas respectivas del país en cuyo sistema de negociación se encuentre inscrito y se negocie el valor. 30.2. CAVALI debe contar con procedimientos para administrar los riesgos operativos en el proceso de la compensación, liquidación y custodia de los valores negociados en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento intermediado. 30.3. Las SAB serán responsables frente a CAVALI de llevar a cabo la compensación y liquidación de las operaciones realizadas con los valores negociados en la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento Intermediado. 30.4. Las SAB deben establecer los mecanismos que permitan a CAVALI mantener oportunamente el registro de transacciones a que se refi ere la Ley. Título VI Supervisión Artículo 31.- Supervisión Además de las facultades que respecto de CONASEV se establecen en su Ley Orgánica y en la Ley, en cuanto a la supervisión del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado se observará lo siguiente: 31.1. CONASEV podrá ordenar la suspensión de la oferta o intermediación en el territorio nacional de un valor negociado en Sistemas de Negociación Extranjeros cuando se afecte la seguridad, transparencia o integridad del mercado de valores. En el caso de los Representantes Especiales, CONASEV podrá disponer la aplicación de medidas cautelares o su inhabilitación en el marco de un procedimiento sancionador. 31.2. CONASEV supervisa las operaciones efectuadas en la Rueda de Bolsa, cualquiera sea el origen del inversionista o el procedimiento para su ejecución. 31.3. Cualquier incidente, solicitud, controversia, denuncia, investigación, determinación de responsabilidad o en general otros eventos de cualquier naturaleza, podrán ser canalizados a través de los mecanismos que los supervisores de valores hayan previsto. 31.4. Para fi nes de supervisión y control, CONASEV establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma, medios y demás especifi caciones que deben cumplir la BVL, CAVALI y las SAB para la preparación y presentación de información relacionada a las operaciones realizadas en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Arbitraje regulatorio CONASEV de modo individual o conjuntamente con los reguladores de los sistemas de negociación del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado podrán establecer o aplicar medidas con el objeto de evitar el arbitraje regulatorio. Segunda.- Excepción Las condiciones establecidas en los numerales 38.1 del artículo 38 y 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Agentes de Intermediación, no serán aplicables a las órdenes que reciban las SAB para la compra o venta de valores negociados en Sistemas de Negociación Extranjeros y a los contratos que se suscriban con intermediarios extranjeros a que se refi ere el citado artículo 39. Tercera.- Aplicación supletoria Son de aplicación supletoria las disposiciones reglamentarias y complementarias de la Ley de Mercado de Valores y Ley General de Sociedades, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento. Cuarta.- Disposiciones Adicionales Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento, la BVL podrá proponer disposiciones adicionales de carácter operativo que considere necesarias para viabilizar o facilitar el funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, las que deberán ser remitidas a CONASEV para su respectiva evaluación y aprobación. Artículo 2.- Modifi car el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 079-1997-EF/94.10, incorporando el inciso w) al artículo 2, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “w) De los valores mobiliarios inscritos en bolsas de valores extranjeras que participan en el Mercado Integrado a que se refi ere el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado.” Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 562129-1