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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428561 c) señala que las unidades de generación RER deberán cumplir con los requerimientos técnicos de operación establecidos en los Procedimientos del COES y en su única Disposición Transitoria dispone que los Generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento COES en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1002 y el Reglamento RER; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476- 2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Artículos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso que debe seguir la aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES; Que, con fecha 27 de mayo de 2010, el COES ratifi có su propuesta de iniciar la secuencia de aprobación de modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-04, PR-05, PR-06, PR-07, PR-09, PR-13, PR- 26 y PR-29 para considerar la Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER). Consecuentemente, el 02 de junio de 2010 se publicó, en la página 16 del Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, un comunicado de Inicio de Proceso de Aprobación, otorgando un plazo de 5 días hábiles para que los interesados pudieran presentar sus opiniones y sugerencias a las propuestas de modifi cación de procedimientos técnicos, no recibiéndose opiniones y sugerencias dentro del plazo legal otorgado; Que, con fecha 25 de junio de 2010, mediante Ofi cio Nº 0474-2010-GART, OSINERGMIN remitió al COES las observaciones a las propuestas de cambio de los Procedimientos Técnicos, en las cuales se concluye que los Procedimientos Técnicos PR-01, PR-02, PR- 05, PR-06, PR-09, PR-13, PR-26 y PR-29 deben ser completamente reformulados sobre la base de las observaciones planteadas; Que, OSINERGMIN otorgó al COES un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para presentar su propuesta de nuevos procedimientos; Que, con fecha 24 de setiembre de 2010, mediante carta COES/D-619-2010, el COES señala que a la fecha de recepción del Ofi cio Nº 0474-2010-GART, varios de los procedimientos involucrados ya se encontraban en un proceso de revisión integral, con cronogramas acordados con los consultores encargados de su desarrollo y cuyas fechas de culminación exceden al plazo señalado por OSINERGMIN, estimando que la completa reformulación de los demás Procedimientos involucrados requerirá de un tiempo que también excede el plazo otorgado; Que, también señala el COES que, considerando la necesidad de contar con disposiciones específicas sobre las tecnologías de generación RER en los procedimientos del COES en previsión de la entrada en servicio de las instalaciones de Generación RER adjudicadas en las recientes subastas, plantea atender el requerimiento en dos etapas: en primer lugar, considerar solamente las observaciones relacionadas con la incorporación de las tecnologías RER en los procedimientos del COES y, en segundo lugar, considerar las demás observaciones que serán abordadas conjuntamente con la reformulación integral de los procedimientos observados; Que, también indica el COES, que las propuestas de modifi caciones a los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-06 y PR-09, que fueron presentadas a OSINERGMIN con carta COES/D-353-2010 no requieren ajustes adicionales relacionados con la generación RER; Que, en el Informe Técnico Nº 0385-GART-2010, se ha analizado la sugerencia del COES dentro de la perspectiva de los tres considerandos previos, encontrándose razonable dicho pedido; Que, también se ha encontrado conforme la absolución de observaciones a los PR-05 y PR-29, referidos únicamente a la incorporación de las tecnologías RER; Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 5.3 del Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos señalados en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” para la aprobación de las modifi caciones de Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29; Que, posteriormente, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº ......-2010-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el ...de ........ de 2010, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº ......-2010- OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; vencido el plazo, se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas ..., ...., los cuales son analizados en los Informes Técnicos ...-2010-GART y ...-2010-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal interna respectivamente; Que, en concordancia con los considerandos anteriores, se debe proceder a la aprobación de la Propuesta de Modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR- 01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29; Que, se han emitido los Informes Nº ...-2010- GART y ...-2010-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la incorporación de: 1) los numerales 2.6 al 2.10 en el Capítulo 2, Base Legal; 2) numeral 4.3.6 en el Capítulo 4 Responsabilidades y; 3) literal m) en el Capítulo 7 Información Requerida, en el Procedimiento Técnico COES PR-01 “Programación de la Operación de Corto Plazo Programación de la Operación Semanal del SINAC”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto: Numerales 2.6 al 2.10: “ 2.6 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso a). 2.7 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso b). 2.8 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.9 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única). 2.10 Estatutos del COES. “ PROYECTO