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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428553 Sancionan a Soluciones Virtuales INC. S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1878-2010-TC-S2 Sumilla: “La infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información” Lima, 30 de setiembre de 2010 Visto, en sesión de fecha 30 de setiembre de 2010 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 745.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C., por haber presentado documentos falsos o inexactos durante el proceso por Licitación Pública Nº 020-2009-SEDAPAL (Primera Convocatoria), convocado por el Servicio de Agua Potable de Lima (SEDAPAL) para la “Adquisición de Tapas de Polietileno Reciclado para Alcantarillado con Seguro”; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 27 de noviembre de 2009, el Servicio de Agua Potable de Lima (SEDAPAL), en adelante la Entidad, convocó el proceso por Licitación Pública Nº 020-2009- SEDAPAL -Primera Convocatoria-, para la “Adquisición de Tapas de Polietileno Reciclado para Alcantarillado con Seguro”, con un valor referencial de S/. 1 495 080.30 (Un millón cuatrocientos noventa y cinco mil ochenta con 30/100 Nuevos Soles). 2. El 25 de enero de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas. 3. El 29 de enero de 2010, tuvo lugar el acto de apertura de sobres y otorgamiento de la Buena Pro, la cual fue adjudicada a favor de la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C. 4. El 4 de febrero de 2010, la Entidad y la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C. suscribieron el Contrato de Adquisición de Bienes Nº 073-2010- SEAPAL. 5. Mediante Carta Nº 258-2010-EPAB de 13 de abril de 2010, la Entidad solicitó al Laboratorio de Estructuras Antisísmicas de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú que brinde su conformidad respecto del “Informe de Ensayo Nº 007-10 del 22 de enero de 2010”, el cual había sido presentado por la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C. el 28 de enero de 2010 ante la Entidad, en el marco del proceso por Licitación Pública Nº 020-2009-SEDAPAL; acompañando a su solicitud copia de la aludido informe. 6. Mediante Carta LE – M-085-10 de 14 de abril de 2010, el Laboratorio de Estructuras Antisísmicas de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú comunicó que el “Informe de Ensayo Nº 007-10 del 22 de enero de 2010”, presentado por la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C., tiene la caratula original pero las dos hojas del contenido son falsas. 7. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 0360- 2010-GG de 5 de mayo de 2010, se declaró de oficio nulo el Contrato de Adquisición de Bienes Nº 073- 2010-SEDAPAL, por haber presentado la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C. documentación falsa. 8. El 1 de junio de 2010, la Entidad informó al Tribunal que la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C. había presentado documentación falsa o inexacta durante el desarrollo del proceso de selección por Licitación Pública Nº 020-2009-SEDAPAL- Primera Convocatoria, para la “Adquisición de Tapas de Polietileno Reciclado para Alcantarillado con Seguro”. 9. El 4 de junio de 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador a la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C., en lo sucesivo, la Contratista, por supuesta responsabilidad en la presentación del “Informe de Ensayo INF-LE 007-10 de 22 de enero de 2010”, durante el proceso por Licitación Pública Nº 020-2009-SEDAPAL - Primera Convocatoria; documento supuestamente falso o con información inexacta. Asimismo, se le emplazó para que presente sus descargos en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Mediante decreto de fecha 6 de agosto de 2010, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto de la Contratista, se notifi có el decreto de fecha 4 de junio de 2010, vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, para que la Contratista tomase conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 11. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 15 de setiembre de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, durante su participación en el proceso por Licitación Pública Nº 020-2009-SEDAPAL- Primera Convocatoria-, para la “Adquisición de Tapas de Polietileno Reciclado para Alcantarillado con Seguro”; infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado2, en adelante la Ley, así como el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado3, en adelante el Reglamento, normativa aplicable al presente caso. 2. Ahora bien, para la confi guración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo 1 La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en la página electrónica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C., no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n de que la mencionada empresa tome del decreto de fecha 4 de junio de 2010, y asegurarle el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. 2 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.