Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Sancionan a Soluciones Virtuales INC. S.A.C. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1878-2010-TC-S2 Sumilla: "La infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que ampara a dicha informacion"

MORDAZA, 30 de setiembre de 2010 Visto, en sesion de fecha 30 de setiembre de 2010 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 745.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C., por haber presentado documentos falsos o inexactos durante el MORDAZA por Licitacion Publica Nº 020-2009-SEDAPAL (Primera Convocatoria), convocado por el Servicio de Agua Potable de MORDAZA (SEDAPAL) para la "Adquisicion de Tapas de Polietileno Reciclado para Alcantarillado con Seguro"; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 27 de noviembre de 2009, el Servicio de Agua Potable de MORDAZA (SEDAPAL), en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA por Licitacion Publica Nº 020-2009SEDAPAL -Primera Convocatoria-, para la "Adquisicion de Tapas de Polietileno Reciclado para Alcantarillado con Seguro", con un valor referencial de S/. 1 495 080.30 (Un millon cuatrocientos noventa y cinco mil ochenta con 30/100 Nuevos Soles). 2. El 25 de enero de 2010, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas. 3. El 29 de enero de 2010, tuvo lugar el acto de apertura de sobres y otorgamiento de la Buena Pro, la cual fue adjudicada a favor de la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C. 4. El 4 de febrero de 2010, la Entidad y la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C. suscribieron el Contrato de Adquisicion de Bienes Nº 073-2010SEAPAL. 5. Mediante Carta Nº 258-2010-EPAB de 13 de MORDAZA de 2010, la Entidad solicito al Laboratorio de Estructuras Antisismicas de la Pontificia Universidad Catolica del Peru que brinde su conformidad respecto del "Informe de Ensayo Nº 007-10 del 22 de enero de 2010", el cual habia sido presentado por la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C. el 28 de enero de 2010 ante la Entidad, en el MORDAZA del MORDAZA por Licitacion Publica Nº 020-2009-SEDAPAL; acompanando a su solicitud MORDAZA de la aludido informe. 6. Mediante Carta LE ­ M-085-10 de 14 de MORDAZA de 2010, el Laboratorio de Estructuras Antisismicas de la Pontificia Universidad Catolica del Peru comunico que el "Informe de Ensayo Nº 007-10 del 22 de enero de 2010", presentado por la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C., tiene la caratula original pero las dos hojas del contenido son falsas. 7. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 03602010-GG de 5 de MORDAZA de 2010, se declaro de oficio nulo el Contrato de Adquisicion de Bienes Nº 0732010-SEDAPAL, por haber presentado la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C. documentacion falsa. 8. El 1 de junio de 2010, la Entidad informo al Tribunal que la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C.

habia presentado documentacion falsa o inexacta durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica Nº 020-2009-SEDAPAL- Primera Convocatoria, para la "Adquisicion de Tapas de Polietileno Reciclado para Alcantarillado con Seguro". 9. El 4 de junio de 2010, se inicio procedimiento administrativo sancionador a la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C., en lo sucesivo, la Contratista, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA del "Informe de Ensayo INF-LE 007-10 de 22 de enero de 2010", durante el MORDAZA por Licitacion Publica Nº 020-2009-SEDAPAL - Primera Convocatoria; documento supuestamente falso o con informacion inexacta. Asimismo, se le emplazo para que presente sus descargos en el plazo de diez dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Mediante decreto de fecha 6 de agosto de 2010, previa razon de Secretaria1, y al ignorarse el domicilio MORDAZA de la Contratista, se notifico el decreto de fecha 4 de junio de 2010, via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para que la Contratista tomase conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 11. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 15 de setiembre de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta, durante su participacion en el MORDAZA por Licitacion Publica Nº 020-2009-SEDAPALPrimera Convocatoria-, para la "Adquisicion de Tapas de Polietileno Reciclado para Alcantarillado con Seguro"; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado2, en adelante la Ley, asi como el literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado3, en adelante el Reglamento, normativa aplicable al presente caso. 2. Ahora bien, para la configuracion del primero de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que ampara a dicha informacion, de conformidad con lo

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La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) en la pagina electronica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa SOLUCIONES VIRTUALES INC. S.A.C., no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin de que la mencionada empresa MORDAZA del decreto de fecha 4 de junio de 2010, y asegurarle el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. Aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. Aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

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