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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428560 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de los Servicios Portuarios Básicos y Agenciamiento Marítimo, Fluvial y Lacustre Aprobar el Reglamento de los Servicios Portuarios Básicos y Agenciamiento Marítimo, Fluvial y Lacustre, que consta de Tres (3) Títulos, Ocho (8) Capítulos, Treinta y Un (31) Artículos, Dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y Dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno a los 561646-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba la modificación de los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 256-2010-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba la Modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29; Que, se han emitido los Informes Nº 0385-2010- GART y 387-2010-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29. Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: procedimientoscoes@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi cación; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº ........-2010-OS/CD Lima, ... de ........... de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, estableció en su Artículo 12º la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el ítem b) de su Artículo 13º estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y en los ítems a), b), c), d) y e) de su Artículo 14º se señala, entre otros aspectos, que el COES debe elaborar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, así como disponer y supervisar su ejecución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008- EM, publicado el 03 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES) en cuyo Artículo 27º se detallan, entre otras, las funciones señaladas en el considerando anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2008- EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Reglamento RER), cuyo Artículo 10º, literal PROYECTO