Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

PROYECTO
PROYECTO

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Servicios Portuarios Basicos y Agenciamiento Maritimo, Fluvial y Lacustre El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Servicios Portuarios Basicos y Agenciamiento Maritimo, Fluvial y Lacustre, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Direccion General de Transporte Acuatico, Jr. Zorritos 1203 Cercado de MORDAZA o via fax al 6157870 dentro del plazo de treinta (30) dias calendarios, o via correo electronico dgta_nav@mtc.gob.pe de acuerdo al formato siguiente: Formato para la MORDAZA de comentarios al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Servicios Portuarios Basicos y Agenciamiento Maritimo, Fluvial y Lacustre: Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

los puertos sujetos al ambito de su competencia; los permisos para la navegacion comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepcion y despacho, seguridad del puerto y de las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse; Que, en los articulos 61, 63 y 65 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, se establece que los servicios portuarios son las actividades que se desarrollan en la MORDAZA portuaria, siendo necesarias para la correcta explotacion de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminacion; asimismo, que dichos servicios se clasifican en generales y basicos, siendo estos ultimos, actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realizacion de las operaciones de trafico portuario; Que, el articulo 66 del Reglamento, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional podra ampliar la relacion de los servicios portuarios basicos, con otros servicios cuya prestacion se considere necesario garantizar por su especial relevancia para la seguridad, continuidad y competitividad de las operaciones portuarias; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 056-2000MTC, la Resolucion Ministerial Nº 259-2003-MTC/02 y la Resolucion Directoral Nº 054-2004-MTC/13 se dictaron normas relativas a los servicios de transporte maritimo y conexos en bahias y areas portuarias, siendo necesario reemplazar dichas disposiciones legales por el Reglamento que se aprueba a traves de la presente MORDAZA, con la finalidad de actualizar el MORDAZA normativo de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC se aprobo el Reglamento de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, cuyas actividades se desarrollan principalmente en el ambito portuario, siendo necesario que las disposiciones relativas a las empresas y cooperativas de estiba y desestiba esten consideradas en el Reglamento objeto de la presente MORDAZA por tratarse de servicios portuarios vinculados a la carga, y en el caso de las agencias maritimas, fluviales y lacustres sus actividades estan vinculadas a los servicios portuarios, por lo que es conveniente que la regulacion de las mismas sea incluida en la MORDAZA que se aprueba, y su control y fiscalizacion esten a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de los Servicios Portuarios Basicos y Agenciamiento Maritimo, Fluvial y Lacustre, con la finalidad de establecer las normas, lineamientos, condiciones y requisitos para la prestacion de los mencionados servicios en las zonas portuarias de los puertos de la Republica, asi como para la prestacion de los servicios de agenciamiento maritimo, fluvial y lacustre; requiriendose incorporar el servicio de vigilancia y seguridad en las naves como servicio portuario basico, con la finalidad de mantener los niveles de proteccion requeridos en las instalaciones portuarias, segun los estandares internacionales exigidos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETO SUPREMO DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS BASICOS Y AGENCIAMIENTO MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022 en adelante la Ley - el ambito de aplicacion de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, asi como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el articulo 19 de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en los literales h), i), j) y k) del articulo 24 de la Ley, se senala que la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones para fomentar la actividad portuaria y su modernizacion permanente; velar por la prestacion universal de los servicios portuarios a traves de los puertos de titularidad publica y en el ambito de su competencia; establecer las normas tecnico-operativas para el desarrollo y la prestacion de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; y normar en lo tecnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria asi como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en

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