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El Peruano 428559 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Servicios Portuarios Básicos y Agenciamiento Marítimo, Fluvial y Lacustre El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del publico interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Servicios Portuarios Básicos y Agenciamiento Marítimo, Fluvial y Lacustre, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Transporte Acuático, Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima o vía fax al 6157870 dentro del plazo de treinta (30) días calendarios, o vía correo electrónico dgta_nav@mtc.gob.pe de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Servicios Portuarios Básicos y Agenciamiento Marítimo, Fluvial y Lacustre: Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales DECRETO SUPREMO DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS BÁSICOS Y AGENCIAMIENTO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022 - en adelante la Ley - el ámbito de aplicación de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en los literales h), i), j) y k) del artículo 24 de la Ley, se señala que la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones para fomentar la actividad portuaria y su modernización permanente; velar por la prestación universal de los servicios portuarios a través de los puertos de titularidad pública y en el ámbito de su competencia; establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; y normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse; Que, en los artículos 61, 63 y 65 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, se establece que los servicios portuarios son las actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, efi cacia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminación; asimismo, que dichos servicios se clasifi can en generales y básicos, siendo éstos últimos, actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfi co portuario; Que, el artículo 66 del Reglamento, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional podrá ampliar la relación de los servicios portuarios básicos, con otros servicios cuya prestación se considere necesario garantizar por su especial relevancia para la seguridad, continuidad y competitividad de las operaciones portuarias; Que, a través del Decreto Supremo Nº 056-2000- MTC, la Resolución Ministerial Nº 259-2003-MTC/02 y la Resolución Directoral Nº 054-2004-MTC/13 se dictaron normas relativas a los servicios de transporte marítimo y conexos en bahías y áreas portuarias, siendo necesario reemplazar dichas disposiciones legales por el Reglamento que se aprueba a través de la presente norma, con la fi nalidad de actualizar el marco normativo de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC se aprobó el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, cuyas actividades se desarrollan principalmente en el ámbito portuario, siendo necesario que las disposiciones relativas a las empresas y cooperativas de estiba y desestiba estén consideradas en el Reglamento objeto de la presente norma por tratarse de servicios portuarios vinculados a la carga, y en el caso de las agencias marítimas, fl uviales y lacustres sus actividades están vinculadas a los servicios portuarios, por lo que es conveniente que la regulación de las mismas sea incluida en la norma que se aprueba, y su control y fi scalización estén a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de los Servicios Portuarios Básicos y Agenciamiento Marítimo, Fluvial y Lacustre, con la fi nalidad de establecer las normas, lineamientos, condiciones y requisitos para la prestación de los mencionados servicios en las zonas portuarias de los puertos de la República, así como para la prestación de los servicios de agenciamiento marítimo, fl uvial y lacustre; requiriéndose incorporar el servicio de vigilancia y seguridad en las naves como servicio portuario básico, con la fi nalidad de mantener los niveles de protección requeridos en las instalaciones portuarias, según los estándares internacionales exigidos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 PROYECTO