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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428549 “Referencia: a) Ofi cio Nº 0061-2010-OA-CSJUC/PJ b) Carta fi anza Carta Fianza Nº 010125210-025 Por medio del presente me es grato saludarle y al mismo tiempo, en atención al documento de la referencia informarle que mi representada no podrá hacer efectivo el pago de la referencia requerido por su despacho, por cuanto se trata de un documento que no ha sido expedido por esta institución, en atención a lo siguiente: 1) La Empresa REGSEL - REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES SELVA S.R.L., no es cliente de mi representada, por lo que no se le pudo expedir carta fi anza alguna”. 2) El número de la carta si existe pero ha sido expedida a favor de otra empresa por un importe de S/. 1 216.00 Nuevos Soles, con vencimiento al 29.AGO.2009 y que ha sido debidamente cancelada. 3) Los nombres de los funcionarios consignados en la referida carta fi anza son correctos, pero sus fi rmas no corresponden. 4) El papel en el que se encuentra impresa la referida carta fi anza no corresponde al utilizado por mi representada (…)” 8. En consecuencia, es posible advertir que la Contratista proporcionó a la Entidad documentación falsa para suscribir el contrato. Dicha situación, conforme a lo anotado en los párrafos anteriores, ha quedado debidamente demostrada en el procedimiento, a partir de la valoración que ha efectuado este Colegiado de los documentos ofrecidos que obran en el expediente, más aún, teniendo en cuenta la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado al procedimiento administrativo sancionador a efectuar sus descargos. 9. De esta manera, conforme se ha sostenido en anteriores oportunidades, la conducta consistente en incluir documentación falsa o inexacta dentro de sus propuestas, supone de parte de los postores el quebrantamiento del Principio de Presunción de Veracidad que ampara a la totalidad de declaraciones y documentos que forman parte de su oferta2, así como una contravención al Principio de Moralidad que rigen las contrataciones estatales y bajo las cuales éstas deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad3. 10. En ese orden de ideas, los hechos imputados a la Contratista califi can como infracción administrativa según la causal de imposición de sanción tipifi cada en el numeral 1, literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, por lo que éste Colegiado concluye que debe aplicarse la sanción correspondiente. 11. Ahora bien, en relación con la sanción imponible, el citado artículo 237 establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de tres años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 de la misma norma4. 12. De esta manera, encontramos a favor de la Contratista, la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, hecho que reviste particular importancia como atenuante de la sanción a imponerse. 13. De otro lado, respecto al daño causado, debemos señalar que éste se evidencia con la sola presentación de documentación falsa, puesto que, el sólo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad y consecuentemente del Estado. 14. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004. 15. De igual manera, respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que la única benefi ciaria con la documentación presentada, era la Contratista, quien necesitaba el documento consistente en la carta fi anza a fi n de completar el requisito obligatorio para continuar el contrato. 16. Así también, abona en contra de la Contratista el hecho no haber remitido sus descargos a pesar de habérsele requerido con la notifi cación. 17. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 18. En consecuencia, de acuerdo a las circunstancias que permiten graduar la intensidad de la sanción a la referida empresa en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 19. Asimismo, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal5, el cual 2 Sobre el particular, el numeral 1.7 del Artículo IV de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, defi ne al principio de presunción de veracidad como aquel por el cual en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por dicha Ley responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario. Asimismo, el artículo 42 de la citada Ley, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 3 El principio de moralidad ha sido consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM. 4 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor. 5 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.