Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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"Referencia: a) Oficio Nº 0061-2010-OA-CSJUC/PJ b) Carta fianza Carta Fianza Nº 010125210-025 Por medio del presente me es MORDAZA saludarle y al mismo tiempo, en atencion al documento de la referencia informarle que mi representada no podra hacer efectivo el pago de la referencia requerido por su despacho, por cuanto se trata de un documento que no ha sido expedido por esta institucion, en atencion a lo siguiente: 1) La Empresa REGSEL - REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA S.R.L., no es cliente de mi representada, por lo que no se le pudo expedir carta fianza alguna". 2) El numero de la carta si existe pero ha sido expedida a favor de otra empresa por un importe de S/. 1 216.00 Nuevos Soles, con vencimiento al 29.AGO.2009 y que ha sido debidamente cancelada. 3) Los nombres de los funcionarios consignados en la referida carta fianza son correctos, pero sus firmas no corresponden. 4) El papel en el que se encuentra impresa la referida carta fianza no corresponde al utilizado por mi representada (...)" 8. En consecuencia, es posible advertir que la Contratista proporciono a la Entidad documentacion falsa para suscribir el contrato. Dicha situacion, conforme a lo anotado en los parrafos anteriores, ha quedado debidamente demostrada en el procedimiento, a partir de la valoracion que ha efectuado este Colegiado de los documentos ofrecidos que obran en el expediente, mas aun, teniendo en cuenta la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado al procedimiento administrativo sancionador a efectuar sus descargos. 9. De esta manera, conforme se ha sostenido en anteriores oportunidades, la conducta consistente en incluir documentacion falsa o inexacta dentro de sus propuestas, supone de parte de los postores el quebrantamiento del MORDAZA de Presuncion de Veracidad que ampara a la totalidad de declaraciones y documentos que forman parte de su oferta2, asi como una contravencion al MORDAZA de Moralidad que rigen las contrataciones estatales y bajo las cuales estas deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad3. 10. En ese orden de ideas, los hechos imputados a la Contratista califican como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 1, literal i) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, por lo que este Colegiado concluye que debe aplicarse la sancion correspondiente. 11. Ahora bien, en relacion con la sancion imponible, el citado articulo 237 establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de tres anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 de la misma norma4. 12. De esta manera, encontramos a favor de la Contratista, la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, hecho que reviste particular importancia como atenuante de la sancion a imponerse. 13. De otro lado, respecto al dano causado, debemos senalar que este se evidencia con la sola MORDAZA de documentacion falsa, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad y consecuentemente del Estado. 14. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en

el numeral 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004. 15. De igual manera, respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que la unica beneficiaria con la documentacion presentada, era la Contratista, quien necesitaba el documento consistente en la carta fianza a fin de completar el requisito obligatorio para continuar el contrato. 16. Asi tambien, abona en contra de la Contratista el hecho no haber remitido sus descargos a pesar de habersele requerido con la notificacion. 17. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 18. En consecuencia, de acuerdo a las circunstancias que permiten graduar la intensidad de la sancion a la referida empresa en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 19. Asimismo, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal5, el cual

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Sobre el particular, el numeral 1.7 del Articulo IV de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, define al MORDAZA de presuncion de veracidad como aquel por el cual en la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por dicha Ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. Asimismo, el articulo 42 de la citada Ley, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. El MORDAZA de moralidad ha sido consagrado en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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