Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo destinado a aprobar el Reglamento de Servicios Portuarios Basicos y Agenciamiento Maritimo, Fluvial y Lacustre
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 495-2010-MTC/02 MORDAZA, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022 - en adelante la Ley - el ambito de aplicacion de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, asi como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el articulo 19 de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en los literales h), i), j) y k) del articulo 24 de la Ley, se senala que la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones para fomentar la actividad portuaria y su modernizacion permanente; velar por la prestacion universal de los servicios portuarios a traves de los puertos de titularidad publica y en el ambito de su competencia; establecer las normas tecnico-operativas para el desarrollo y la prestacion de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; y normar en lo tecnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria asi como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; los permisos para la navegacion comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepcion y despacho, seguridad del puerto y de las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse; Que, en los articulos 61, 63 y 65 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, se establece que los servicios portuarios son las actividades que se desarrollan en la MORDAZA portuaria, siendo necesarias para la correcta explotacion de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminacion; asimismo, que dichos servicios se clasifican en generales y basicos, siendo estos ultimos, actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realizacion de las operaciones de trafico portuario; Que, con Oficio Nº 0369-2010-APN/GG, la Autoridad Portuaria Nacional remitio el proyecto de Decreto Supremo destinado a aprobar el Reglamento de los Servicios Portuarios Basicos y Agenciamiento Maritimo, Fluvial y Lacustre, con la finalidad de establecer las normas, lineamientos, condiciones y requisitos para la prestacion de los mencionados servicios en las zonas portuarias de los puertos de la Republica, asi como para la prestacion de los servicios de agenciamiento maritimo, fluvial y lacustre; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, senala en su articulo 14 que las entidades publicas deben disponer la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) dias a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, a traves del Memorandum Nº 239-2010-MTC/13, la Oficina General de Transporte Acuatico manifesto su conformidad con el proyecto de Reglamento de los Servicios Portuarios Basicos y Agenciamiento Maritimo, Fluvial y Lacustre, recomendando su prepublicacion por el plazo de treinta (30) dias calendario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y la Directiva Nº 003-2008MTC/01 aprobada por Resolucion Ministerial Nº 1912008-MTC/01 y modificada por Resolucion Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo destinado a aprobar el Reglamento de Servicios Portuarios Basicos y Agenciamiento Maritimo, Fluvial y Lacustre, asi como de su exposicion de motivos y de la descripcion de los temas que involucra, en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Transporte Acuatico la recepcion, procesamiento, sistematizacion y atencion de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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