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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428587 Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a partir del 4 de noviembre de 2010 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 562839-2 Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Japón y a la República de Corea, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 302-2010-PCM Lima, 2 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor EDUARDO FERREYROS KUPPERS, viajará a la ciudad de Yokohama (Japón) para participar en la Reunión Anual Ministerial APEC, la Reunión de Líderes APEC, la Reunión Ministerial del Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP y, asimismo, viajará a la ciudad de Seúl (República de Corea), para realizar una visita oficial a dicho país, del 7 al 16 de noviembre de 2010; Que, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KUPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Yokohama (Japón) y Seúl (República de Corea), del 7 al 16 de noviembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 5 080,00 Viáticos : US$ 2 340,00 Tarifa Corpac : US$ 31,00 Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR, Ministro de la Producción, a partir del 7 de noviembre de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 562839-3 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Decreto Supremo Nº 199- 2010-EF DECRETO SUPREMO Nº 221-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 199-2010- EF, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, atienda de manera transitoria y excepcional, el servicio de la deuda externa previsto en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, hasta por el importe equivalente a US$ 525 000 000,00 (QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES Y 0/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, parte de los recursos de los préstamos en proceso de contratación con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), comprendidos en el presupuesto de la República como parte del fi nanciamiento para la atención del servicio de la deuda pública en el año fi scal 2010, se harán efectivos con desembolsos en fecha posterior a aquellas en las que corresponde efectuar la atención del servicio de la deuda, por circunstancias propias de las operaciones de endeudamiento externo; Que, asimismo, el desface en la atención del servicio de deuda externa, también incidirá en la atención del servicio de deuda interna; Que, por estas consideraciones, resulta necesario ampliar el monto del apoyo transitorio del Tesoro Público autorizado por el Decreto Supremo Nº 199-2010-EF, a efectos de posibilitar el oportuno cumplimiento del pago del servicio de la deuda programada para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 199-2010-EF Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 199-2010-EF, en el sentido que se amplíe hasta por el importe equivalente a US$ 636 000 000,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) la autorización otorgada al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, atienda de manera transitoria y excepcional, el servicio de la deuda externa e interna previsto en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado