Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

Ley Organica del Poder Judicial en sus articulos 240 al 244, estableciendo como MORDAZA general que son gozadas por causa "justa", entendida en su acepcion: justificada. Dicha MORDAZA fue Reglamentada mediante Resolucion Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, "Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial". La licencia es la autorizacion para dejar de asistir al centro de trabajo uno o mas dias, se otorga a pedido de parte y esta condicionada a la conformidad institucional. La licencia se concede con goce de remuneraciones, sin goce de remuneraciones o a cuenta del periodo vacacional, formalizandose mediante resolucion emanada por organo competente, segun lo dispone el Articulo 6º del Reglamento citado. Las licencias a que tienen derecho los Magistrados del Poder Judicial, segun el numeral 8º del citado texto son: a) Con goce de remuneraciones: Por enfermedad. Por gravidez. Por adopcion. Por fallecimiento del conyuge, padres, hijos o hermanos. Por capacitacion oficial en el MORDAZA o el extranjero. Por motivos especiales. b) Sin goce de remuneraciones: Por asuntos de indole personal. Por capacitacion no oficial en el MORDAZA o el extranjero. Por representacion. c) A cuenta del periodo vacacional: Por matrimonio. Por enfermedad grave del conyuge, padres o hijos. La concesion de la licencia sera preceptiva u obligatoria cuando concurran las causales de enfermedad, gravidez, adopcion, o fallecimiento del conyuge, padres, hijos o hermanos. En los demas casos se sujetara a la conformidad institucional, conforme lo dispone el articulo 9º del citado Reglamento. Se precisa ademas, en su numeral 10, que la sola MORDAZA de la solicitud no genera derecho al goce de la licencia. Si el Magistrado se ausentara sin cumplir con esta condicion, su ausencia se considerara como inasistencia injustificada y grave infraccion disciplinaria, salvo en los casos que la imprevisibilidad de la causal no permita que esto sea posible. Asimismo, dispone en su numeral 13 que las solicitudes de licencia sin goce de remuneraciones, a cuenta del periodo vacacional y aquellas con goce de remuneraciones que esten referidas a la capacitacion oficial del Magistrado, podran ser denegadas, diferidas o reducidas por razones de necesidad institucional. De otro lado, se senala que los periodos de licencia no podran ser otorgados en forma fraccionada, conforme al articulo 15 del citado texto; y, ademas el Magistrado que requiera hacer uso de la licencia cuya concesion no sea preceptiva, de pertenecer a un organo jurisdiccional colegiado o alguna dependencia administrativa o de control en el cual se encuentre sometido a subordinacion, al momento de presentar la solicitud debera contar con la opinion favorable del Presidente de la Sala o el Jefe inmediato superior, respectivamente. El incumplimiento de esta condicion originara su declaracion liminar de improcedencia, conforme al articulo 16º del Reglamento. Finalmente, el articulo 18 senala que las decisiones expresas o fictas de los organos competentes del Poder Judicial en los procedimientos de otorgamiento de licencia, exteriorizadas a traves de acuerdos o resoluciones, en tanto actos de administracion interna, son irrecurribles, salvo en los casos en los que se advierta la manifiesta violacion del derecho subjetivo del Magistrado; precisando que cualquier procedimiento recursivo que contravenga esta disposicion sera declarado nulo, bajo responsabilidad del organo o servidor que MORDAZA admitido la impugnacion a tramite. En consecuencia, estando a las consideraciones anotadas queda MORDAZA que las solicitudes de licencias de los magistrados deben circunscribirse estrictamente al citado "Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial". El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a

su cargo y dirige la politica interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del articulo 90° de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXHORTAR a los magistrados que integran la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur que las peticiones de licencias se circunscriban estrictamente a los supuestos y formas que preve el "Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial", aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ. Articulo Segundo.- DISPONER que en el caso de las licencias por capacitacion y por asuntos de indole personal el magistrado solicitante debe senalar, documentadamente, si existen diligencias para su actuacion durante los dias que pretende ausentarse del Despacho. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA Sur, y Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA CARTOLIN MORDAZA Presidente 562331-4

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de noviembre
CIRCULAR Nº 041-2010-BCRP MORDAZA, 2 de noviembre de 2010 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 INDICE 7,14884 7,14850 7,14817 7,14783 7,14749 7,14715 7,14681 7,14648 7,14614 7,14580 7,14546 7,14513 7,14479 7,14445 7,14411 7,14377 7,14344 7,14310 7,14276

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