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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428600 Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 240 al 244, estableciendo como marco general que son gozadas por causa “justa”, entendida en su acepción: justifi cada. Dicha norma fue Reglamentada mediante Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, “Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial”. La licencia es la autorización para dejar de asistir al centro de trabajo uno o más días, se otorga a pedido de parte y está condicionada a la conformidad institucional. La licencia se concede con goce de remuneraciones, sin goce de remuneraciones o a cuenta del período vacacional, formalizándose mediante resolución emanada por órgano competente, según lo dispone el Artículo 6º del Reglamento citado. Las licencias a que tienen derecho los Magistrados del Poder Judicial, según el numeral 8º del citado texto son: a) Con goce de remuneraciones: Por enfermedad. Por gravidez. Por adopción. Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos. Por capacitación ofi cial en el país o el extranjero. Por motivos especiales. b) Sin goce de remuneraciones: Por asuntos de índole personal. Por capacitación no ofi cial en el país o el extranjero. Por representación. c) A cuenta del período vacacional: Por matrimonio. Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos. La concesión de la licencia será preceptiva u obligatoria cuando concurran las causales de enfermedad, gravidez, adopción, o fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos. En los demás casos se sujetará a la conformidad institucional, conforme lo dispone el artículo 9º del citado Reglamento. Se precisa además, en su numeral 10, que la sola presentación de la solicitud no genera derecho al goce de la licencia. Si el Magistrado se ausentara sin cumplir con esta condición, su ausencia se considerará como inasistencia injustifi cada y grave infracción disciplinaria, salvo en los casos que la imprevisibilidad de la causal no permita que esto sea posible. Asimismo, dispone en su numeral 13 que las solicitudes de licencia sin goce de remuneraciones, a cuenta del periodo vacacional y aquellas con goce de remuneraciones que estén referidas a la capacitación ofi cial del Magistrado, podrán ser denegadas, diferidas o reducidas por razones de necesidad institucional. De otro lado, se señala que los periodos de licencia no podrán ser otorgados en forma fraccionada, conforme al artículo 15 del citado texto; y, además el Magistrado que requiera hacer uso de la licencia cuya concesión no sea preceptiva, de pertenecer a un órgano jurisdiccional colegiado o alguna dependencia administrativa o de control en el cual se encuentre sometido a subordinación, al momento de presentar la solicitud deberá contar con la opinión favorable del Presidente de la Sala o el Jefe inmediato superior, respectivamente. El incumplimiento de esta condición originará su declaración liminar de improcedencia, conforme al artículo 16º del Reglamento. Finalmente, el artículo 18 señala que las decisiones expresas o fi ctas de los órganos competentes del Poder Judicial en los procedimientos de otorgamiento de licencia, exteriorizadas a través de acuerdos o resoluciones, en tanto actos de administración interna, son irrecurribles, salvo en los casos en los que se advierta la manifi esta violación del derecho subjetivo del Magistrado; precisando que cualquier procedimiento recursivo que contravenga esta disposición será declarado nulo, bajo responsabilidad del órgano o servidor que haya admitido la impugnación a trámite. En consecuencia, estando a las consideraciones anotadas queda claro que las solicitudes de licencias de los magistrados deben circunscribirse estrictamente al citado “Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial”. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXHORTAR a los magistrados que integran la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que las peticiones de licencias se circunscriban estrictamente a los supuestos y formas que prevé el “Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ. Artículo Segundo.- DISPONER que en el caso de las licencias por capacitación y por asuntos de índole personal el magistrado solicitante debe señalar, documentadamente, si existen diligencias para su actuación durante los días que pretende ausentarse del Despacho. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente 562331-4 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de noviembre CIRCULAR Nº 041-2010-BCRP Lima, 2 de noviembre de 2010 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 7,14884 2 7,14850 3 7,14817 4 7,14783 5 7,14749 6 7,14715 7 7,14681 8 7,14648 9 7,14614 10 7,14580 11 7,14546 12 7,14513 13 7,14479 14 7,14445 15 7,14411 16 7,14377 17 7,14344 18 7,14310 19 7,14276