Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

detencion y de la variacion del mandato de detencion por comparecencia, desvirtuandose lo alegado por el procesado y quedando acreditada su responsabilidad. · Exp. 209-2006: en el cual tambien vario el mandato de detencion del inculpado MORDAZA MORDAZA Gallo MORDAZA, teniendo en cuenta la declaracion instructiva y la declaracion preventiva en la que el agraviado senalo que el inculpado tuvo una participacion pasiva. Sobre ello, el magistrado procesado argumento que dicto mandato de detencion al procesado debido al reconocimiento a nivel policial del agraviado, quien lo sindico como interviniente en el hecho delictivo; sin embargo a nivel judicial el agraviado senalo que la participacion del procesado habia sido minima. Del analisis efectuado se aprecia que los fundamentos referidos por el magistrado para dictar la variacion de la medida coercitiva, versan sobre los mismos elementos que aparecen en la investigacion policial y que dieron origen a la formalizacion de la denuncia fiscal y a la apertura de instruccion con mandato de detencion dictada por el doctor MORDAZA, no apreciandose nuevos elementos que justifiquen la variacion de su criterio; asimismo, cabe precisar, que el senalamiento de domicilio conocido no constituye un MORDAZA acto de investigacion que puede dar lugar a la variacion de la medida coercitiva, evidenciandose la conducta irregular del mismo, al haber favorecido al procesado Gallo MORDAZA a traves de la variacion del mandato de detencion por comparecencia sin la existencia de nuevos actos de investigacion, habiendo hecho uso abusivo y arbitrario del instituto de la variacion del mandato de detencion, para disponer el mandato coercitivo de detencion y su variacion bajo los mismos supuestos; desvirtuandose lo alegado por el magistrado procesado y evidenciandose su responsabilidad. · Exp. 193-2005: en el cual el doctor MORDAZA abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros con mandato de detencion, para posteriormente favorecerlo con la variacion del mandato de detencion por comparecencia basandose unicamente en la declaracion del inculpado. Al respecto el magistrado procesado adujo que no se habria tomado en cuenta la declaracion instructiva del co­inculpado MORDAZA MORDAZA, quien solo consigno al senor MORDAZA MORDAZA en su manifestacion policial y no en la declaracion instructiva; asimismo, expreso que las agraviadas senalaron que los co­autores del delito eran muchachos y que el que acompanaba a MORDAZA MORDAZA era MORDAZA, persona de rasgos y edad diferente al inculpado MORDAZA MORDAZA, quien tiene 45 anos y es obeso. De lo expuesto se advierte la conducta irregular del doctor MORDAZA al concederle al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA la variacion del mandato de detencion, basandose unicamente en la declaracion instructiva del mismo sin la existencia de nuevos actos de investigacion, habiendo hecho uso abusivo y arbitrario del instituto de la detencion asi como de la variacion del mandato de detencion con la finalidad de favorecer al procesado en mencion, desvirtuandose lo alegado por el magistrado procesado y acreditandose su actuacion irregular. · Exp. 538-2006: en el cual el doctor MORDAZA abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dictando mandato de detencion y ordenando su captura, luego de lo cual el inculpado se apersono al MORDAZA y ofrecio 3 testigos, a los cuales se les tomo declaracion sin la presencia del representante del Ministerio Publico debido a que este ultimo no habria sido notificado oportunamente; asimismo, se le atribuye comportamiento contradictorio al invocar como fundamento de la variacion de la medida coercitiva el domicilio y trabajo conocido del procesado. Respecto a ello, el magistrado procesado senalo que vario el mandato de detencion del procesado MORDAZA MORDAZA, teniendo en cuenta su declaracion instructiva, las testimoniales, constancias que acreditaron donde vive y trabajo conocido, asi como la declaracion preventiva del agraviado y su esposa, quienes senalaron que su inicial sindicacion como autor del latrocinio fue un error. Y, con respecto, a las testimoniales que se tomaron sin la presencia del Ministerio Publico senalo que dicha omision

fue advertida luego de realizadas las diligencias debido al retraso del notificador, pero que las testimoniales solo corroboraron ­a su parecer­ la ausencia en el lugar de los hechos del procesado. Del analisis de lo expuesto se advierte que el comportamiento del procesado resulta irregular puesto que el articulo 91º del Codigo de Procedimientos Penales senala que a todas las diligencias de la instruccion debera citarse al Ministerio Publico cuya concurrencia es obligatoria, evidenciandose que dicha conducta estuvo orientada a viabilizar la prueba testimonial de descargo sin oposicion del Ministerio Publico, fundamentando asi la variacion del mandato de detencion. Asimismo, se advierte contradiccion respecto a los fundamentos de la variacion de la medida coercitiva dado que en otros procesos, como el 294-2006, estos fundamentos no fueron considerados en la respuesta jurisdiccional a los pedidos de variacion como elementos que desvanecieran el peligro procesal, desvirtuandose lo alegado por el magistrado procesado al evidenciarse su actuacion irregular. · Exp. 120-2006: en el cual el magistrado MORDAZA MORDAZA abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Villata, motivando el mandato de detencion solo respecto al primero en mencion, favoreciendo luego a MORDAZA MORDAZA con la variacion de la medida coercitiva sin motivacion alguna ni la actuacion de nuevos actos de investigacion que justifiquen la MORDAZA concedida. El magistrado procesado, senalo que vario el mandato de detencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA teniendo en cuenta el certificado negativo de antecedentes penales, certificado domiciliario, certificado de trabajo y la declaracion preventiva del agraviado; es decir, que se produjeron nuevos actos procesales que determinaron la variacion de la detencion, agregando respecto a la variacion del mandato de detencion que tuvo en cuenta que la pena a imponerse no seria mayor de 4 anos; Sin embargo, de la revision de los autos se advierte respecto al procesado MORDAZA MORDAZA una incongruencia interna dentro de la resolucion que concedio la variacion del mandato de detencion al afirmar en el MORDAZA considerando que el peticionante estaba sindicado como autor del delito de robo agravado, pero que tenia domicilio y trabajo conocido, asi como una incongruencia externa respecto de resoluciones expedidas en otros procesos en las que emitiera pronunciamientos denegatorios de las variaciones del mandato de detencion considerando que el domicilio y trabajo conocido no justificaban el desvanecimiento del peligro procesal; asimismo, tampoco indico que elementos lo llevaron a concluir que la pena a imponer no seria mayor de 4 anos, evidenciandose el comportamiento arbitrario del Magistrado procesado en el uso del instituto procesal de la detencion como de la variacion del mandato de detencion con la finalidad de favorecer al senor MORDAZA MORDAZA Naval; y respecto al procesado MORDAZA Villata ha quedado probado que el mandato de detencion estuvo inmotivado, desvirtuandose lo alegado por el magistrado procesado al haberse probado su responsabilidad. · Exp. 166-2006: en el cual el doctor MORDAZA abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Troncoso y otros dictando mandato de detencion contra el inculpado en mencion, medida que fuera confirmada por resolucion de agosto de 2006, y variada luego por el doctor MORDAZA con el otorgamiento de MORDAZA bajo una motivacion aparente en el sentido que se distorsiono la declaracion del agraviado al referir que este, habria manifestado que el inculpado no tuvo participacion en el hecho, cuando en la declaracion prestada por el agraviado MORDAZA MORDAZA se detallo la participacion del inculpado MORDAZA Troncoso. Al respecto, el procesado expreso que vario el mandato de detencion del referido MORDAZA Troncoso teniendo en cuenta la MORDAZA de que se presento voluntariamente al servicio militar obligatorio, MORDAZA domiciliaria, MORDAZA de estudios, su responsabilidad restringida y el pedido del agraviado de que se le diera una nueva oportunidad al inculpado, los cuales ­a su parecer­ implicaban la realizacion de nuevos actos procesales. Y, respecto a la declaracion del agraviado, senalo que

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