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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428596 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de octubre de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 292-2010-INEI Lima, 2 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-10-2010/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de octubre de 2010, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de octubre de 2010, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE OCTUBRE 2010 CÓDIGO 30 355,30 34 459,98 39 354,01 47 430,83 49 239,47 53 715,94 Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 562791-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran infundada apelación y confirman la R.J. N° 415-2010- SUNARP-ZRN°IX/JEF mediante la cual se sancionó a martillero público RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 324-2010-SUNARP/SN Lima, 15 de octubre de 2010 VISTO, el Recurso de Apelación de fecha 14 de julio del 2010, presentado por el Martillero Público Raúl Ignacio García Céspedes, en contra de la Resolución Jefatural N°415-2010- SUNARP/ZRN°IX/JEF del 16 de junio del 2010, por la que se le impone una sanción de suspensión de quince (15) días; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural N° 415-2010-SUNARP- ZRN°IX/JEF del 16 de junio de 2010, se sanciona al Martillero Público Raúl Ignacio García Céspedes, por no haber dado cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolución N° 88, emitida por el Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, por la que se disponía la devolución de los honorarios a Máximo Delfín López Puertas, adjudicatario del inmueble objeto de Remate Judicial que fuera declarado nulo por Resolución N°80 de la misma Autoridad Judicial; Que, si bien el Martillero Público impugnó el mandato judicial de devolución de honorarios, se concedió el trámite al recurso de apelación sin efecto suspensivo, razón por la cual subsistía la obligación de cumplimiento de lo dispuesto por la mencionada Resolución N° 88; Que, con fecha 14 de julio del 2010, el Martillero Público sancionado presenta Recurso de Apelación en contra de la Resolución Jefatural N° 415-2010-SUNARP-ZRN°IX/JEF, señalando que el Poder Judicial, por Resolución N° 100 del Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, había sancionado los mismos hechos sancionados en Sede Administrativa, argumento que será analizado en los considerandos siguientes; Que, fi nalmente, el recurrente señala que con fecha 17 de mayo del 2010, mediante Depósito Judicial N°2010001900754, consignó la cantidad de USD $ 1,100.00 (un mil cien y 00/100 dólares americanos); por lo que, considera que a la fecha de la sanción, 16 de junio del 2010, no existía fundamento para la sanción impuesta; Que, de acuerdo al artículo 53° del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 10-93- JUS, el Juez puede imponer multas compulsivas y progresivas destinadas a que la parte o quien corresponda, cumpla con sus mandados con arreglo al contenido su decisión; Que, en el marco normativo, el Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución N°100 de fecha 12 de mayo del 2009, aplicó una multa de S/ 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles), al Martillero Público Raúl García Céspedes por no haber cumplido con lo dispuesto en la Resolución N°90 de fecha 08 de octubre del 2008, por la que se dispuso el pago de USD $1,100.00 a Máximo Delfín López Puertas; Que, por otro lado, según la Resolución Jefatural N° 415-2010-SUNARP-ZRN°IX/JEF del 16 de junio del 2010, se impone al Martillero Público Raúl García Céspedes una sanción de suspensión de quince (15) días, por no haber dado cumplimiento al mandato judicial de la Resoluci6n N° 88° de fecha 28 de agosto del 2008, emitida por la Autoridad Judicial anteriormente mencionada, que requirió el pago de USD $ 1,100.00 a fi n de que éste sea endosado a Máximo Delfín López Puertas; Que, de conformidad al numeral 10 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1029, ya que en virtud del principio de non bis in idem, no se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie: (i) la identidad del sujeto, (ii) hecho y (iii) fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones, administrativas; Que, en el caso particular, tanto la Autoridad Judicial como la Autoridad Administrativa han sancionado al mismo sujeto, Martillero Público Raúl García Céspedes; por un