Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

428596

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de octubre de 2010
RESOLUCION JEFATURAL Nº 292-2010-INEI MORDAZA, 2 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-10-2010/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de octubre de 2010, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de octubre de 2010, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, tal como se detalla a continuacion: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 562791-1 OCTUBRE 2010

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran infundada apelacion y confirman la R.J. N° 415-2010SUNARP-ZRN°IX/JEF mediante la cual se sanciono a martillero publico
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 324-2010-SUNARP/SN MORDAZA, 15 de octubre de 2010 VISTO, el Recurso de Apelacion de fecha 14 de MORDAZA del 2010, presentado por el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Jefatural N°415-2010SUNARP/ZRN°IX/JEF del 16 de junio del 2010, por la que se le impone una sancion de suspension de quince (15) dias; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural N° 415-2010-SUNARPZRN°IX/JEF del 16 de junio de 2010, se sanciona al Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber dado cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolucion N° 88, emitida por el MORDAZA Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de MORDAZA, por la que se disponia la devolucion de los honorarios a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puertas, adjudicatario del inmueble objeto de Remate Judicial que fuera declarado nulo por Resolucion N°80 de la misma Autoridad Judicial; Que, si bien el Martillero Publico impugno el mandato judicial de devolucion de honorarios, se concedio el tramite al recurso de apelacion sin efecto suspensivo, razon por la cual subsistia la obligacion de cumplimiento de lo dispuesto por la mencionada Resolucion N° 88; Que, con fecha 14 de MORDAZA del 2010, el Martillero Publico sancionado presenta Recurso de Apelacion en contra de la Resolucion Jefatural N° 415-2010-SUNARP-ZRN°IX/JEF, senalando que el Poder Judicial, por Resolucion N° 100 del MORDAZA Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, habia sancionado los mismos hechos sancionados en Sede Administrativa, argumento que sera analizado en los considerandos siguientes; Que, finalmente, el recurrente senala que con fecha 17 de MORDAZA del 2010, mediante Deposito Judicial N°2010001900754, consigno la cantidad de USD $ 1,100.00 (un mil cien y 00/100 dolares americanos); por lo que, considera que a la fecha de la sancion, 16 de junio del 2010, no existia fundamento para la sancion impuesta; Que, de acuerdo al articulo 53° del TUO del Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial N° 10-93JUS, el Juez puede imponer multas compulsivas y progresivas destinadas a que la parte o quien corresponda, cumpla con sus mandados con arreglo al contenido su decision; Que, en el MORDAZA normativo, el MORDAZA Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion N°100 de fecha 12 de MORDAZA del 2009, aplico una multa de S/ 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles), al Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber cumplido con lo dispuesto en la Resolucion N°90 de fecha 08 de octubre del 2008, por la que se dispuso el pago de USD $1,100.00 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puertas; Que, por otro lado, segun la Resolucion Jefatural N° 415-2010-SUNARP-ZRN°IX/JEF del 16 de junio del 2010, se impone al Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA una sancion de suspension de quince (15) dias, por no haber dado cumplimiento al mandato judicial de la Resoluci6n N° 88° de fecha 28 de agosto del 2008, emitida por la Autoridad Judicial anteriormente mencionada, que requirio el pago de USD $ 1,100.00 a fin de que este sea endosado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puertas; Que, de conformidad al numeral 10 del articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1029, ya que en virtud del MORDAZA de non bis in idem, no se podran imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie: (i) la identidad del sujeto, (ii) hecho y (iii) fundamento. Dicha prohibicion se extiende tambien a las sanciones, administrativas; Que, en el caso particular, tanto la Autoridad Judicial como la Autoridad Administrativa han sancionado al mismo sujeto, Martillero Publico MORDAZA MORDAZA Cespedes; por un

355,30 459,98 354,01 430,83 239,47 715,94

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.