Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de prueba de un ano y que le impone la pena accesoria de inhabilitacion por el termino de la condena; y, (iii) la prescripcion del presente MORDAZA, en merito a las siguientes consideraciones: a) mediante Oficio N° 10292009-MTPE/2/12.1 del 20 de MORDAZA de 2009, la Directora Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA ­ Callao, hace de conocimiento a la Oficina de Personal que la servidora se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido ­ RNSDD; b) el Jefe de la Oficina de Personal en aplicacion al Reglamento Normativo para los Procesos Administrativos Disciplinarios que se instauran en el MTPE, inicia la verificacion e investigacion del hecho denunciado, y que prueba de ello es el Oficio N° 1390-2009-MTPE/4/10.130, en el cual se le informa a la servidora, ante el requerimiento de no habersele incluido en la Resolucion Ministerial N° 2462009-TR (sobre nombramiento de personal); y, c) mediante Oficio N° 09-2009-MTPE/4/10/130 del 07 de agosto de 2009, dirigido al Director General de Administracion en el que se indica, respecto a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA de nombramiento debe ser suspendido hasta tener mayores datos del MORDAZA y condena penal recaido en su contra, del cual tuvo conocimiento la Titular del Sector el dia 28 de agosto de 2009, al emitir el nombramiento del personal contratado del servidor publico, por lo que a la fecha de instaurado el MORDAZA administrativo disciplinario el 14 de setiembre de 2010, ya habia transcurrido mas de un ano"; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (en adelante la CPPAD) en merito a sus facultades, y de conformidad con lo previsto en el articulo 170º del Decreto Supremo 00590-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, reviso y analizo el descargo presentado por la referida servidora, informando entre otros, lo siguiente: "(i) la principal defensa de la servidora es haber mantenido relacion laboral con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (segun los contratos suscritos los anos 2003 y 2004, a pesar de estar inhabilitada penalmente para ejercer cargo publico), porque no se le habria notificado la resolucion de fecha 27 de agosto de 2004, emitida por la Corte Suprema de Justicia, que declara no haber nulidad en la sentencia Nº 53, que condena a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autora del Delito Contra la Administracion Publica, - Corrupcion de Funcionarios ­ Cohecho Pasivo Impropio ­ en agravio del Estado, imponiendole dos anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de un ano, e inhabilitandola por el termino de la condena; argumento que queda desvirtuado, toda vez que la servidora tenia conocimiento de la sentencia N° 53, del 09 de octubre de 2003, que la condena como autora del delito senalado precedentemente, sentencia que nunca puso en conocimiento del MTPE, muy por el contrario, la citada servidora mantuvo relacion laboral con el MTPE, suscribiendo los contratos laborales en diciembre 2003 y diciembre 2004, cuanto estaba inhabilitada para ejercer cargo publico; (ii) respecto a la notificacion de la Resolucion de fecha 27 de agosto de 2004 de la Corte Suprema de Justicia, la CPPAD tuvo acceso al Expediente N° 139392001-0-0901-JR-PE, correspondiente al MORDAZA penal que condena a la procesada, en el cual se constata que los domicilios senalados por la procesada consta en el escrito de fojas - 226 en el que se indica que su domicilio real es MORDAZA Bolognesi N° 560, Interior 1, Bellavista ­ Callao, y reitera como domicilio procesal, la MORDAZA N° 1558 de la Central de Notificaciones del MORDAZA Norte, dicho domicilio procesal nunca fue variado ni dejado sin efecto por la procesada ni por su abogada hasta el final del MORDAZA judicial, por lo que el argumento de la servidora de que a la fecha que resuelve la causa en la Sala Suprema de Justicia, mediante Resolucion de fecha 27 de agosto de 2004, de que su domicilio era la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 328, Departamento N° 301, MORDAZA Etapa ­ San MORDAZA, adjuntando recibos de pago de arbitrios y prediales 2004, 2005, 2009 y 2010, queda desvirtuada; y (iii) sobre la prescripcion alegada por la servidora, donde indica que la Titular del Sector tomo conocimiento de la presunta comision de falta de caracter disciplinario a traves del Informe N° 09-2009-MTPE/4/10.130 del 07 de

agosto de 2009, la CPPAD indica que el citado documento esta referido al nombramiento del personal contratado por servicios personales regulados por el Decreto Legislativo N° 276, en el cual se considera el hecho de conocer la existencia de un MORDAZA penal contra la servidora, por lo que no se puede colegir del citado informe la determinacion de la existencia de una falta disciplinaria; mas aun, si en el propio documento se observa que mediante Oficio N° 635-2009-MTPE/4/10.130 de fecha 04 de junio de 2009, la Direccion de la Oficina de Personal solicita informacion a la Procuraduria Publica del MTPE, consistente en una MORDAZA de la sentencia N° 53, del 09 de octubre de 2003, a efectos de evaluar la situacion de la servidora, no determinandose responsabilidad administrativa, tal responsabilidad recien fue determinada y puesta en conocimiento de la Titular del Pliego mediante Oficio N° 1327-2009-MTPE/10.130, el 07 de MORDAZA de 2010, conforme se desprende del Oficio N° 2449-2010-MTPE/4, cuando el Secretario General del MTPE, indica que el 07 de MORDAZA de 2010, el Despacho Ministerial ordeno que se remita el Expediente Administrativo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la CPPAD, a efectos de que evalue el caso de la servidora en mencion"; Que, en consecuencia, no habiendose desvirtuado los cargos imputados a la referida servidora, corresponde acoger las recomendaciones de la CPPAD, tales como imponer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le pueda corresponder, la sancion de destitucion conforme al articulo 25º literal d) del articulo 26º, articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y los articulos 150º, 152º, 153º y 154º, inciso d) del articulo 155º, articulo 159º, articulo 161º y articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, asi como tambien, remitir los actuados al Procurador Publico de este Ministerio para los fines pertinentes; Con la visacion de la Jefa de Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION, prevista en el literal d) del articulo 26° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Conforme a lo dispuesto por la Resolucion del Secretario General N° 147-2009-TR/SG, el Jefe de la Oficina General de Administracion debera inscribir en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido - RNSDD, la presente sancion disciplinaria. Articulo 3º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, al Jefe de la Oficina General de Administracion, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, y a la sancionada para su conocimiento y fines, en el termino de Ley. Articulo 4°.- REMITIR los actuados al Procurador Publico del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para los fines a que se contrae la recomendacion N° 2 del Informe Final N° 01-2010-CPPAD-MTPE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 562352-1

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