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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428591 de prueba de un año y que le impone la pena accesoria de inhabilitación por el término de la condena; y, (iii) la prescripción del presente proceso, en mérito a las siguientes consideraciones: a) mediante Ofi cio N° 1029- 2009-MTPE/2/12.1 del 20 de mayo de 2009, la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao, hace de conocimiento a la Ofi cina de Personal que la servidora se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD; b) el Jefe de la Ofi cina de Personal en aplicación al Reglamento Normativo para los Procesos Administrativos Disciplinarios que se instauran en el MTPE, inicia la verifi cación e investigación del hecho denunciado, y que prueba de ello es el Ofi cio N° 1390-2009-MTPE/4/10.130, en el cual se le informa a la servidora, ante el requerimiento de no habérsele incluido en la Resolución Ministerial N° 246- 2009-TR (sobre nombramiento de personal); y, c) mediante Ofi cio N° 09-2009-MTPE/4/10/130 del 07 de agosto de 2009, dirigido al Director General de Administración en el que se indica, respecto a la servidora Lorena Alejandrina Pinto Sánchez, el proceso de nombramiento debe ser suspendido hasta tener mayores datos del proceso y condena penal recaído en su contra, del cual tuvo conocimiento la Titular del Sector el día 28 de agosto de 2009, al emitir el nombramiento del personal contratado del servidor público, por lo que a la fecha de instaurado el proceso administrativo disciplinario el 14 de setiembre de 2010, ya había transcurrido más de un año”; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (en adelante la CPPAD) en mérito a sus facultades, y de conformidad con lo previsto en el artículo 170º del Decreto Supremo 005- 90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, revisó y analizó el descargo presentado por la referida servidora, informando entre otros, lo siguiente: “(i) la principal defensa de la servidora es haber mantenido relación laboral con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (según los contratos suscritos los años 2003 y 2004, a pesar de estar inhabilitada penalmente para ejercer cargo público), porque no se le habría notifi cado la resolución de fecha 27 de agosto de 2004, emitida por la Corte Suprema de Justicia, que declara no haber nulidad en la sentencia Nº 53, que condena a doña Lorena Alejandrina Pinto Sánchez, como autora del Delito Contra la Administración Pública, - Corrupción de Funcionarios – Cohecho Pasivo Impropio – en agravio del Estado, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el período de prueba de un año, e inhabilitándola por el término de la condena; argumento que queda desvirtuado, toda vez que la servidora tenía conocimiento de la sentencia N° 53, del 09 de octubre de 2003, que la condena como autora del delito señalado precedentemente, sentencia que nunca puso en conocimiento del MTPE, muy por el contrario, la citada servidora mantuvo relación laboral con el MTPE, suscribiendo los contratos laborales en diciembre 2003 y diciembre 2004, cuanto estaba inhabilitada para ejercer cargo público; (ii) respecto a la notifi cación de la Resolución de fecha 27 de agosto de 2004 de la Corte Suprema de Justicia, la CPPAD tuvo acceso al Expediente N° 13939- 2001-0-0901-JR-PE, correspondiente al proceso penal que condena a la procesada, en el cual se constata que los domicilios señalados por la procesada consta en el escrito de fojas - 226 en el que se indica que su domicilio real es Jirón Bolognesi N° 560, Interior 1, Bellavista – Callao, y reitera como domicilio procesal, la Casilla N° 1558 de la Central de Notifi caciones del Cono Norte, dicho domicilio procesal nunca fue variado ni dejado sin efecto por la procesada ni por su abogada hasta el fi nal del proceso judicial, por lo que el argumento de la servidora de que a la fecha que resuelve la causa en la Sala Suprema de Justicia, mediante Resolución de fecha 27 de agosto de 2004, de que su domicilio era la Calle Diego Quispe Tito N° 328, Departamento N° 301, Segunda Etapa – San Miguel, adjuntando recibos de pago de arbitrios y prediales 2004, 2005, 2009 y 2010, queda desvirtuada; y (iii) sobre la prescripción alegada por la servidora, donde indica que la Titular del Sector tomó conocimiento de la presunta comisión de falta de carácter disciplinario a través del Informe N° 09-2009-MTPE/4/10.130 del 07 de agosto de 2009, la CPPAD indica que el citado documento está referido al nombramiento del personal contratado por servicios personales regulados por el Decreto Legislativo N° 276, en el cual se considera el hecho de conocer la existencia de un proceso penal contra la servidora, por lo que no se puede colegir del citado informe la determinación de la existencia de una falta disciplinaria; más aún, si en el propio documento se observa que mediante Oficio N° 635-2009-MTPE/4/10.130 de fecha 04 de junio de 2009, la Dirección de la Ofi cina de Personal solicita información a la Procuraduría Pública del MTPE, consistente en una copia de la sentencia N° 53, del 09 de octubre de 2003, a efectos de evaluar la situación de la servidora, no determinándose responsabilidad administrativa, tal responsabilidad recién fue determinada y puesta en conocimiento de la Titular del Pliego mediante Ofi cio N° 1327-2009-MTPE/10.130, el 07 de julio de 2010, conforme se desprende del Ofi cio N° 2449-2010-MTPE/4, cuando el Secretario General del MTPE, indica que el 07 de julio de 2010, el Despacho Ministerial ordenó que se remita el Expediente Administrativo de doña Lorena Alejandrina Pinto Sánchez a la CPPAD, a efectos de que evalúe el caso de la servidora en mención”; Que, en consecuencia, no habiéndose desvirtuado los cargos imputados a la referida servidora, corresponde acoger las recomendaciones de la CPPAD, tales como imponer a doña Lorena Alejandrina Pinto Sánchez, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le pueda corresponder, la sanción de destitución conforme al artículo 25º literal d) del artículo 26º, artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 150º, 152º, 153º y 154º, inciso d) del artículo 155º, artículo 159º, artículo 161º y artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, así como también, remitir los actuados al Procurador Público de este Ministerio para los fi nes pertinentes; Con la visación de la Jefa de Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION, prevista en el literal d) del artículo 26° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a la servidora LORENA ALEJANDRINA PINTO SANCHEZ, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Conforme a lo dispuesto por la Resolución del Secretario General N° 147-2009-TR/SG, el Jefe de la Ofi cina General de Administración deberá inscribir en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD, la presente sanción disciplinaria. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución Ministerial, al Jefe de la Ofi cina General de Administración, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y a la sancionada para su conocimiento y fi nes, en el término de Ley. Artículo 4°.- REMITIR los actuados al Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fi nes a que se contrae la recomendación N° 2 del Informe Final N° 01-2010-CPPAD-MTPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 562352-1