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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428599 VISTO: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008-CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución N° 292-2008- CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante documento de fecha de ingreso 29 de octubre del presente año, la doctora Enma Ysabel Medina Rojas, Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, presenta su declinación al cargo conferido, por razones estrictamente personales. En el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación formulada por la doctora ENMA YSABEL MEDINA ROJAS al cargo de Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores. Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor EDGAR MANUEL LUCANA POMA, Juez Supernumerario del Juzgado Transitorio de Familia de San Juan de Mirafl ores, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, a partir del 30 de octubre del presente año. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente 562331-3 Exhortan a los magistrados que integran la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que las peticiones de licencias se circunscriban estrictamente a los supuestos y formas que prevé el “Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 051-2010-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 29 de octubre del 2010 VISTO: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, la Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008- CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución N° 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Iniciado el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ha evidenciado que los jueces en forma continua solicitan licencias por diversas índoles, entre ellas, en forma recurrente por salud y capacitación; por lo que, se requiere precisar cual es el marco normativo que regula dicho derecho; en ese sentido, conforme lo determina la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, es un derecho de los jueces, entre otras, su capacitación permanente, así como el otorgamiento de permisos y licencias, empero, éstas deben ser concedidas dentro del marco legal vigente. Al respecto, resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituyó para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia; en ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia éste no puede relegar dicha tarea bajo ningún modo a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a otras labores, solicitando constantemente licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ocasionando retardo en la administración de justicia; máxime si hoy más que nunca la sociedad nos exige mayor celeridad y efi cacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción. En relación con las licencias de magistrados éstas se encuentran regulados en el Texto Único Ordenado de la